STS, 15 de Julio de 2009

JurisdicciónEspaña
Fecha15 Julio 2009
EmisorTribunal Supremo, sala cuarta, (Social)

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Social

SENTENCIA:

Presidente Excmo. Sr. D. : Gonzalo Moliner Tamborero

Fecha Sentencia: 15/07/2009

Recurso Num.: UNIFICACIÓN DOCTRINA 3623/2008

Fallo/Acuerdo:

Votación: 08/07/2009

Procedencia: T.S.J.CATALUÑA SOCIAL

Ponente Excma. Sra. D.ª María Milagros Calvo Ibarlucea

Secretaría de Sala: Ilma. Sra. Dña. María Emilia Carretero Lopategui

Reproducido por: MRE

RECLAMACIÓN DE CANTIDAD Y DERECHO. STOCK OPTIONS. CONTRATO EXTINGUIDO POR

DESPIDO RECONOCIDO

IMPROCEDENTE ANTES DE COMENZAR EL PLAZO DE EJERCICIO. REITERA DOCTRINA.

(STS. 04/02/2002, RCUD

642/2001)

Recurso Num.: /3623/2008

Ponente Excma. Sra. Dª: María Milagros Calvo Ibarlucea Votación: 08/07/2009

Secretaría de Sala: Ilma. Sra. Dña. María Emilia Carretero Lopategui

SENTENCIA NUM.:

TRIBUNAL SUPREMO. SALA DE LO SOCIAL

Excmos. Sres.:

D. Aurelio Desdentado Bonete

D. Fernando Salinas Molina

Dª. María Milagros Calvo Ibarlucea

D. Jordi Agustí Juliá

D. Benigno Varela Autrán

En la Villa de Madrid, a quince de Julio de dos mil nueve

Vistos los presentes autos pendientes ante esta Sala, en virtud del recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por el Letrado D. EDUARDO ORTEGA FIGUEIRAL actuando en nombre y representación de ALTEN FRANCIA, ALTEN ESPAÑA en la actualidad ALTEN INGENIERIA, S.L. y SBD CONSULTORES I+D SOFTWARE, S.L., en la actualidad ALTEN TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y CONSULTORÍA, S.L. (ALTEN TIC) contra la sentencia de fecha 11 de julio de 2008, dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en recurso de suplicación núm. 1215/2008, formulado contra la sentencia de fecha 28 de septiembre de 2007, dictada por el Juzgado de lo Social núm. Uno de Sabadell, en autos núm. 356/2007, seguidos a instancia de Dª Zaira contra ALTEN FRANCIA, ALTEN ESPAÑA, SBD CONSULTORES I+D SOFTWARE, S.L. sobre reconocimiento de DERECHOS Y CANTIDAD.

Ha comparecido en concepto de recurrido el abogado D. JAVIER LLORENTE BUSQUETS actuando en nombre y representación de Dª Zaira .

Es Ponente la Excma. Sra. Dª. María Milagros Calvo Ibarlucea, Magistrado de Sala

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Con fecha 28 de septiembre de 2007 el Juzgado de lo Social nº Uno de Sabadell dictó sentencia en la que se declararon probados los siguientes hechos: "1º) La demandante Doña Zaira, mayor de edad, provista de DNI número NUM000 prestó sus servicios profesionales por cuenta de la demandada SBD (compañía integrada en el Grupo Alten en calidad de Directora de Negocio - Bussiness Manager Senior- desde el día 13 de Enero de 1998 hasta el día 31 de Mayo del 2006, fecha en que cesó la relación laboral mediante reconocimiento expreso de la improcedencia del despido por la entidad demandada SBD Consultors I + D Software S.L notificado verbalmente el día 25 de Mayo del 2006. ( hecho no controvertido y documentado en el documento numero 1 de la actora). 2º) El día 31 de Mayo del 2006 se celebró acto de conciliación ante eI Servicio de Conciliaciones del Departamento de Trabajo e Industria de la Generalitat de Cataluña en Barcelona que terminó con avenencia el cual se da íntegramente por reproducido y en el que forma resumida se conviene; a) La empresa reconoce la improcedencia del despido notificado a la trabajadora, y se compromete al abono de una indemnización por despido de 100.000 euros así como al abono de la cantidad bruta de 3.711,62 euros en concepto de liquidación de partes proporcionales, pagas extraordinarias, vacaciones y salarios devengados hasta la fecha del despido. Las referidas cantidades se abonan en el momento de la suscripción del presente Acuerdo mediante los cheques bancarios que se relacionan en tal acuerdo. b) La trabajadora se compromete a desistir de la demanda de extinción causal del contrato de trabajo referida en la manifestación de tal acuerdo. c) Con el percibo de las cantidades acordadas en este acuerdo la trabajadora se da por enteramente saldada o finiquitada por los conceptos citados anteriormente, pero efectuando no obstante reserva expresa de las acciones oportunas necesarias para el ejercicio de las stock options, (opciones de acciones) del Grupo Alten al que pertenece la empresa, que le fueron concedidas en los años 2003 y 2004. Así mismo la trabajadora se reserva las acciones para reclamar las stocks options que le hubiera correspondido percibir en los años 2005 y 2006 y que no le han sido concedidas por la empresa. Hecho no controvertido y documentado en el documento número 1 A de la demandante, folio 84, 85, 86 y 87 de las actuaciones. 3º) El día 21 de Marzo del 2003 la Entidad Alten comunica a la actora; Tenemos el placer de informarle que el Consejo de Administración de Alten que se celebró el 13 de Marzo del 2003, decidió asignarle 1.000 opciones de suscripción de acciones, en el marco de la delegación general decidida por la Junta General Mixta del 7 de Enero de 1999. El precio de asignación de dichas opciones de suscripción a fecha 13 de 2003, es de 5,90 euros (cotización al cierre). Según el reglamento del plan de asignación de opciones de suscripción de acciones adjunto a la presente, usted tiene la facultad; a) de ejercer sus opciones desde el día 13 de Marzo del 2007 hasta el día 13 de Marzo del 2007. Después de dicha fecha las opciones devendrán caducadas. b) de ceder sus acciones a partir del día 13 de Marzo del 2007. Le recordamos algunas reglas imperativas, figurando la integridad de las mismas en el plan de opciones y de las que usted ha tenido conocimiento. "El beneficiario, en el día que ejerza sus opciones, debe de tener imperativamente la calidad de trabajador (o de mandatario Social) de la Sociedad Alten o de una Sociedad del Grupo que tenga un vinculo en capital con esta última tal y como define el artículo 225-180 del Código de Comercio. Por consiguiente el ejercicio de opciones a partir del 13 de Marzo del 2007, está sujeto a la condición de que el contrato de trabajo (o el mandato social), del beneficiario esté en vigor en la fecha en que aquellas son ejercitadas. Por otra parte, el beneficiario no debe hallarse incurso de preaviso de dimisión o de despido cualquiera que sea el motivo incluso en caso despido que eventualmente reconociese sin causas reales y serias cualquier órgano jurisdiccional, en la fecha de ejercicio de la opción, materializándose el punto de partida del preaviso en la fecha en que los servicios postales le presenten al destinatario la carta de dimisión o de despido, en la fecha de entrega en mano al destinatario de los mismos documentos..." Terminal tal carta manifestando: "Estamos seguros de que la asignación de dichas opciones de suscripción de acciones le animará a participar activamente en el desarrollo y crecimiento del grupo Alten". Documento número 2 del demandante, folio 113 y folio 114. 4º) El día 15 de Enero del 2004 la demandante recibe comunicación de la Entidad Alten en la que se le manifiesta que en su reunión del 6 de Enero del 2004, el consejo de administración decidió concederle 3.200 opciones para suscribir acciones de Alten de acuerdo con el plan de opciones aprobado por los accionistas en Junta General celebrada el día 7 de Enero de 1999. El precio de ejercicio de las opciones a 6 de Enero del 2004 es de 10,73 euros (precio de cierre). Se le comunica que podrá ejercer sus opciones desde el 6 de Enero del 2008 hasta el 6 de Enero del 2012, fecha tras la cual habrán vencido. Las opciones que Vd compre no podrá venderlas hasta el día 6 de Enero del 2008.... Encontrará adjunto a la presente una copia del reglamento por el que se rige el plan de opciones sobre acciones. No dude en ponerse en contacto con la División de Finanzas del Grupo (Departamento Jurídico y de Personal del Grupo) si necesita cualquier información adicional. Termina la carta diciendo "Confiamos en que su participación en el plan de opciones sobre acciones le servirá de estímulo para desempeñar un papel activo en el futuro crecimiento y desarrolla del Grupa Alten". (Documento número 3 de la demanda, folia 130 de las actuaciones). 5°) El día 20 de Abril del 2007 la actora comunicó mediante burofax, a las demandadas su deseo de ejercitar de forma inmediata las 1.000 stock options que le habían sido conferidas el día 21 de Marzo del 2003 ( No controvertido y documento número 5 de la demandante). Por carta fechada el día 27 de Abril del presente año se comunicó a la actora, " que en la medida que ya no es asalariada del grupo ALTEN desde Junio del 2006, le informamos, que de hecho, no puede más gozar de sus stocks options conforme al artículo 3.4 del Reglamento de Stock options a fecha 13 de Marzo del 2003 . (No controvertido y obrante al documento número 7 de la actora). 6º) El plan de opciones 2003 de suscripción de acciones de la Sociedad Alten, recoge en el apartado EJERCICIO DE LAS OPCIONES; El ejercicio de las opciones, igualmente llamado" ejercicio de las opciones de las suscripciones" o aplazamiento del ejercicio, no se podrá realizar antes de la finalización del plazo de cuatro años, a partir de la fecha de atribución del Consejo de Administración del 13 de Marzo del 2003, es decir a partir del 13 de Marzo del 2007. Tras la finalización de este periodo de bloqueo, el ejercicio de las opciones se podrá realizar en cualquier momento, sin embargo el ejercicio de las opciones deberán de efectuarse antes del 13 de Marzo del 2011, siendo de 8 años la duración máxima del plan. Por tanto pasado el plazo 13 de Marzo del 2011 sus opciones habrán caducado. Las opciones atribuidas a los beneficiarios se otorgan a título personal. Según contempla el artículo 225-183 del Código de Comercio los derechos resultantes de las opciones otorgadas serán intransmisibles Los beneficiarios podrán renunciar en todo momento al beneficio de las opciones recibidas. Casos Concretos: 3.1.- Si el asalariado se jubila, ya sea a la edad normal de jubilación o bien acordándolo con la empresa y esto sucede durante el periodo de la opción, podrá continuar beneficiándose del derecho a la opción a partir del 13 de Marzo del 2011. 3.2.- Si el asalariado se encuentra, durante el transcurso del plazo de la opción, en situación de invalidez correspondiente a la segunda o tercera categoría de clasificación previstas en el artículo 310 del Código de la Seguridad Social, podrá continuar beneficiándose del derecho a la opción a partir del 13 de Marzo del 2007 hasta la finalización del plazo de validez es decir hasta el día 13 de Marzo del 2011. 3.3.- En caso de fallecimiento, los derecho habientes (herederos) dispondrán de una plazo de seis meses a partir del fallecimiento para ejercer la opción sobre los títulos que puedan ser ejercidos en la fecha de fallecimiento, sin perjuicio de la realización de las condiciones suspensivas anteriormente fijadas. La cesión de acciones se podrá producir en cualquier momento tras el ejercicio. 3.4 El beneficiario, en el día que ejerza sus opciones, debe de tener imperativamente la calidad de trabajador ( o de mandatario social ) de la sociedad Alten o de una sociedad del grupo que tenga vínculo de capital con esta última tal y como se define y en artículo 225-180 del Código de Comercio. Por consiguiente el ejercicio de opciones a partir del 13 de Marzo del 2007 está sujeto a la condición de que con arreglo al contrato de trabajo (o el mandato social) del beneficiario esté en vigor en la fecha en que aquellas son ejercidas. Por otra parte, el beneficiario no debe de hallarse en curso de preaviso de dimisión o de despido cualquiera que sea el motivo incluso en caso de despido que eventualmente reconociese sin causas reales y serias cualquier órgano jurisdiccional, en la fecha de ejercicio de la opción, materializándose el punto de partida del preaviso en la fecha en que los servicios postales le presenten al destinatario la carta de dimisión o de despido, o en la fecha de entrega en mano al destinatario de los mismos documentos. Para los mandatarios sociales se considerarán que la fecha de partida será la correspondiente a la fecha de efecto del final de su mandato social ya sea por vencimiento del mandato, por dimisión o por revocación con las mismas condiciones que las anteriormente citadas. 3.5 Asimismo en el día en que ejerza sus opciones, el beneficiario deberá de ser trabajador de una sociedad sobre la que Alten ejerza el control y posea la mayoría del capital directa o indirectamente. Por tanto no se podrán ejercer las opciones en caso de que una sociedad salga del perímetro del Grupo Alten, antes del ejercicio de opciones. (Documento número 2 de la demandante obrante al folio 188 y 119 de las actuaciones y no controvertida la redacción). 7°) El plan de opciones sobre acciones del año 2004 de la Sociedad Alten recoge en el apartado EJERCICIO DE LAS OPCIONES; "Las opciones podrán ejercerse, o el período diferido de ejercicio comenzará, tras un periodo de espera de cuatro años desde su fecha de emisión por el Consejo de Administración el 6 de Enero del 2004; es decir el 6 de Enero del 2008. Una vez transcurrido dicho período de espera podrán ejercerse las opciones en cualquier momento antes del 6 de Enero del 2012 ya que el plan tendrá una duración tan sólo de 8 años. En consecuencia, tras la citada fecha 6 de Enero del 2012, cualquier opción ejercida que obra en poder de usted será cancelada. Las opciones se conceden a los partícipes de forma individual. Por lo tanto y de acuerdo con la Sección L 225-183 del Código de Comercio los derechos de los titulares de opciones no se pueden trasmitir o ceder. Los titulares de opciones podrán en todo momento renunciar a su derecho a ejercer las opciones que se les hayan concedido. Situaciones especiales; 3.1 Los partícipes que se jubilen durante el período de vigencia de las opciones, bien por alcanzar edad normal de jubilación o porque la Sociedad esté de acuerdo en permitirles que se jubilen, seguirán pudiendo ejercer las opciones desde el 6 de Enero del 2008 hasta la extinción del período de ejercicio el 6 de Enero del 2012. 3.2 Los partícipes que incurran en discapacidades de segundo o tercer grado según las definiciones de la Sección 310 de la Seguridad Social Francesa durante el período diferido, podrán ejercer sus opciones desde el día 6 de Enero del 2008 hasta la extinción del período de ejercicio el 6 de Enero del 2012. 3.3.- En caso de fallecimiento de un partícipe, sus derechohabientes (herederos) podrán ejercer un plazo seis meses, las opciones susceptibles de ser ejercidas en el momento de la muerte, sujeto al cumplimiento de las anteriores condiciones suspensivas. En cualquier momento tras haber ejercido dichas opciones, podrán enajenar las acciones adquiridas mediante ellas. 3.4.- Para poder ejercer opciones, los partícipes en el momento de ejercerlas, han de ser empleados o directivos de Alten o alguna de sus filiales, según se define en la sección 225-180 del Código de Comercio. Por lo tanto, podrán los titulares ejercer las opciones a partir del 6 de Enero del 2008, cuando tengan un contrato de trabajo ( o nombramiento de la sociedad) en vigor en el momento de ejercerlas. Asimismo en la fecha de ejercicio de sus opciones, los partícipes no deberán de haber notificado su cese, ni se les deberán haber notificado su despido por la causa que fuere, incluyendo aquellos despidos que en última instancia, sean declarados improcedentes por un tribunal. Se considerará como comienzo del plazo de notificación la fecha en que los servicios postales ofrezcan la entrega de la carta de cese o despido o la fecha en que dicha notificación sea entregada en mano a su destinatario. Se considerará que el nombramiento de directivos de la Sociedad expira cuando su mandato haya expirado o se extinga debido a su cese o despido. (Documento número 3 de la demandante obrante al folio 130 al 135 de las (sic) y no controvertida la redacción). 8º) La demandada no discute que el ejercicio del derecho de opciones sobre acciones de la actora respecto del plan de opciones del año 2003 se corresponde con una cantidad de 23.970 euros. (No controvertido). 9°) La parte actora reclama su derecho a ejercer las acciones concedidas en el plan de opciones 2003, que se cifra en la cantidad de 23.970 euros, y la demandada entiende que de acuerdo con el plan de opciones del año 2003 no cabe ejercitar tal derecho por estar excluida tal posibilidad expresamente al no formar ya parte la demandante de la plantilla de la empresa y en aplicación del artículo 3.4 del Reglamento de stock options. (No controvertido). 10º) El día 26 de Junio del 2007 se celebró acto de conciliación sin avenencia."

En dicha sentencia aparece la siguiente parte dispositiva: "Estimando parcialmente la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por: DOÑA Zaira CONTRA LA ENTIDAD ALTEN FRANCIA, LA ENTIDAD ALTEN ESPAÑA Y CONTRA SBD CONSULTORS I+D SOFTWARE S.L DEBO DE CONDENAR Y CONDENO A LAS DEMANDADAS SOLIDARIAMENTE, A ABONAR A LA ACTORA EL IMPORTE DE 23.970 EUROS EN PAGO DE LAS ACCIONES CONFERIDAS A LA ACTORA RELATIVAS AL PLAN DE OPCIONES DEL AÑO 2003, absolviéndolas de los restantes pedimentos de la demanda."

SEGUNDO

La citada sentencia fue recurrida en suplicación por el Letrado D. EDUARDO ORTEGA FIGUEIRAL actuando en nombre y representación de ALTEN FRANCIA, ALTEN ESPAÑA y SBD CONSULTORES I+D SOFTWARE, S.L. ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, la cual dictó sentencia en fecha 11 de julio de 2008, en la que consta el siguiente fallo: "Que desestimando el recurso de suplicación interpuesto por las empresas ALTEN FRANCIA, ALTEN ESPAÑA y SBD CONSULTORES I+D SOFTWARE, S.L. contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº 1 de los de Sabadell, dictada el 28 de septiembre de 2007, recaída en los autos nº 356/07, seguidos a virtud de demanda deducida por Dª Zaira frente a las indicadas recurrentes, sobre realización de opciones sobre acciones, debemos confirmar y confirmamos la resolución de instancia íntegramente. Se condena a las recurrentes a la pérdida del depósito constituido y de la consignación efectuada para recurrir, a cuyas cantidades se dará el destino legal una vez conste la firmeza de esta resolución, así como al pago de las costas causadas entre las que se comprenderán los honorarios del Letrado impugnante, que la Sala discrecionalmente fija en la suma de CUATROCIENTOS EUROS."

TERCERO

Por el Letrado D. EDUARDO ORTEGA FIGUEIRAL actuando en nombre y representación de ALTEN FRANCIA, ALTEN ESPAÑA en la actualidad ALTEN INGENIERIA, S.L. y SBD CONSULTORES I+D SOFTWARE, S.L., en la actualidad ALTEN TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y CONSULTORÍA, .SL. (ALTEN TIC) se formalizó el presente recurso de casación para la unificación de doctrina que tuvo entrada mediante escrito en el Registro General de este Tribunal el 14 de noviembre de 2008. Como sentencia contradictoria con la recurrida se aporta la dictada con fecha 23 de noviembre de 2001 por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en el Recurso de Suplicación 46/40 /2001.

CUARTO

Por providencia de esta Sala de fecha 12 de marzo de 2009 se admitió a trámite el presente recurso, dándose traslado del escrito de interposición y de los autos a la representación procesal de la parte recurrida para que formalice su impugnación en el plazo de diez días, habiéndolo verificado mediante escrito presentado en el Registro General de este Tribunal el 3 de abril de 2009.

QUINTO

Evacuado el traslado de impugnación, por el Ministerio Fiscal se emitió informe en el sentido de considerar el recurso IMPROCEDENTE.

SEXTO

Por providencia de esta Sala de fecha 2 de junio de 2009, se acuerda que por necesidades de servicio se designa como nuevo Ponente al Magistrado Excma. Sra. Dª María Milagros Calvo Ibarlucea, señalándose para votación y fallo el día 8 de julio de 2009.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

La trabajadora prestó servicios para la demandada hasta su cese reconocido por la empresa como despido improcedente el 31 de mayo de 2006, suscribiendo en esa fecha recibo de saldo y finiquito con la reserva expresa de las acciones para el ejercicio de stock options del grupo al que pertenece la empresa, concedidas los años 2003 y 2004, y las de los años 2005 y 2006 que no le habían sido reconocidas.

Las acciones reconocidas lo fueron el 21 de marzo de 2003 con arreglo a un Plan que le permitía su ejercicio desde el 13 de marzo de 2007 hasta el 13 de marzo de 2011, caducando a partir de esa fecha, así mismo podría cederlas desde el 13 de marzo de 2007. El Plan incluía como reglas, que el ejercicio de las acciones se lleve a cabo siendo trabajador activo y no estar incurso en preaviso de dimisión o despido, en caso de jubilación o invalidez podrá seguir beneficiándose de la opción hasta el 13 de marzo de 2011 y en el de fallecimiento los herederos hasta seis meses después. Para quienes son mandatarios sociales la fecha de partida era la del final del mandato social ya sea por vencimiento del mandato, dimisión o revocación, con las mismas condiciones.

El 20 de abril de 2007 la actora comunica a las demandadas su deseo de ejercitar de forma inmediata las 1000 stock options conferidas el 21 de marzo de 2003, respondiéndole que no procede por no ser asalariada.

Reclamado el ejercicio de las acciones en vía judicial, la sentencia recurrida confirma la dictada por el Juzgado de lo Social que había estimado en parte la demanda y condenado solidariamente a las empresas del grupo Alten al pago de 23.970 euros del plan de opciones de 2003.

Recurre el Grupo demandado en casación para la unificación de doctrina y ofrece como sentencia de contraste la dictada el 23 de noviembre de 2001 por el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña .

En la sentencia de comparación se resuelve acerca de una reclamación de ejercicio de stock options formulada por un trabajador que había causado baja en la empresa el 19 de septiembre de 2000 y pretendido el ejercicio de opción el 26 de julio de 2000 sobre las acciones conferidas en 1997 y 1998 y el 4 de octubre de 2000, finalizada la relación, sobre las del año 2000. La empresa negó el ejercicio de la opción para las acciones de 1997 y 1998, reconociéndolo para las de 2000, si bien a partir del 14 de marzo de 2000. El Plan de ejercicio era diferente para las acciones de cada año. Para las de 1997 el ejercicio debía llevarse a cabo entre el 1 de noviembre de 2000 y el 31 de octubre de 2000 (sic), (aunque la fecha correcta es la de 2002 por ser la fecha límite del programa y del derecho). Para las de 1998, del 24 de marzo de 2001 hasta el 23 de marzo de 2003, advirtiendo que si causara baja antes de 24 de marzo de 2001 no tendrá ningún derecho y si causara baja después del 24 de marzo de 2001 deberá ejercitar el derecho antes y en el caso contrario lo pierde. Para las del año 2000, el ejercicio tendrá lugar entre el 14 de marzo de 2001 y el 13 de marzo de 2005, y si el contrato finaliza antes del 13 de marzo de 2002 (salvo por incapacidad, jubilación o fallecimiento) los derechos caducan a los tres años de finalizado el contrato. En el recibo de saldo y finiquito suscrito con ocasión del cese por despido, reconocido como improcedente por la empresa "quedó expresamente excluida la posibilidad, de reclamar el ejercicio de opción sobre acciones de la compañía otorgadas en su día al trabajador".

La sentencia de contraste confirmó la sentencia que había estimado en parte la demanda, reconociendo el derecho a ejercitar las opciones para los años 1997 y 2000, desestimando la pretensión para el año 1998. Como quiera que el recurso de suplicación fue interpuesto por el trabajador y concierne tan sólo a la opción derivada del año 1998, tan sólo a estas acciones se refiere el recurso. La Sala basa su pronunciamiento en que la obligación nacida del pacto no estaba dentro del plazo, comprendido entre el 24 de marzo de 2001 y el 23 de marzo de 2003, ni el actor se encontraba en alta en la empresa. Insiste la referencial en que se trata de una condición más beneficiosa que deberá regirse por la voluntad establecida por las partes, como es el plazo temporal para su ejercicio, limitando su ejercicio no sólo y la situación de activo en plantilla sino además a que su ejercicio tenga lugar en las fechas o términos establecidos.

Concurre entre ambas sentencias la preceptiva contradicción en los términos exigidos por el artículo 217 de la Ley de Procedimiento Laboral .

SEGUNDO

La parte recurrente alega la infracción de los artículos 1281, 1115, 1119 y 1255 del Código Civil, en relación con la doctrina jurisprudencial existente relativa a las "stock options", con cita de las SSTS dictadas el 24 de octubre de 2001, 10 y 11 de abril de 2002 y 4 de febrero de 2002 .

En esencia, la recurrente instrumenta su impugnación de la sentencia insistiendo en el respeto a los términos del Plan destacando la extinción del contrato, cualquiera que fuera la causa del despido, como la razón que imposibilita el ejercicio de la opción.

La cuestión ha sido reiteradamente tratada a propósito de las "stocks options" cuando el cese del trabajador se produce antes de que se iniciara el lazo dentro del que válidamente podrían ser ejercitadas. Así la STS de 4 de febrero de 2002 (R. C.U.D. 642/2001 ) entre otras, razona lo siguiente: "El problema surge cuando, como ocurre en este caso, el trabajador ya no se encuentra en la empresa. Pero a diferencia con lo que sucede con el cese voluntario o el despido procedente, el improcedente admitido como tal por la empresa y practicado unos meses antes de que el trabajador pudiese ejercitar ese derecho de opción, no puede constituir un hecho indiferente a estos efectos y ha de ser valorado como una conducta unilateral de la obligada por la oferta de opción para situarse en condiciones tales que se impide, o al menos se trata de impedir, el ejercicio de tal derecho, o lo que es lo mismo, produciendo un suceso -el despido improcedente--por propia voluntad de la empresa con el que se trata de dejar sin efecto las obligaciones contraidas en el momento de las suscripción del contrato de opción. Por ello, ha de equipararse esa situación a aquellas otras previstas en las estipulaciones pactadas en las que por causas ajenas a la voluntad del trabajador, como el fallecimiento, la incapacidad y, en menor medida, la jubilación, se permite al titular o sus herederos ejercitar el derecho, dejando siempre claramente dicho que sólo cabe ejercitar la opción cuando haya vencido el término, no en el momento en que acaece la contingencia contemplada. La razón ha de hallarse en el hecho de que la empresa no puede unilateralmente neutralizar, dejar sin efecto el contrato de opción válidamente suscrito sin una causa contractualmente lícita, y, menos aún, con causa reconocidamente no ajustada a derecho, pues de esa forma infringiría el artículo 1.256 del Código Civil . Eso es lo que se desprende de la propia literalidad de la cláusula pactada, en la que el propio trabajador reconoce no tener derecho alguno de opción si antes de la fecha de ejercicio "causare baja en la empresa"; evidentemente que desde la perspectiva del optante, el requisito subjetivo de permanencia en la empresa ha de vincularse con su voluntad de hacerlo y en modo alguno cabe entender que al asumir la referida cláusula se está admitiendo por el trabajador que no tendrá derecho si la empresa prescinde improcedentemente de sus servicios." En aquel supuesto el trabajador, que había cesado por despido reconocido improcedente reclamó la opción seis meses antes de que entrara en vigor. Prosigue la sentencia de mérito definiendo la naturaleza de las obligaciones creadas en virtud de las cláusulas del Plan en los siguientes términos: "... en el momento en que el demandante ejercitó la acción, el derecho aún no era exigible, con independencia de la naturaleza salarial o no del concepto retributivo y no por carecer de la condición de empleado, sino porque antes de la fecha fijada para el ejercicio del derecho de opción, no es posible llevarlo a cabo. De ello se desprende que el trabajador podría ejercitar su derecho de opción, si lo estima conveniente, en las condiciones pactadas, una vez vencido el término o plazo para ello previsto para los planes de los referidos años.

La sentencia recurrida infringió entonces los artículos 1.088 y 1.091 del Código Civil y no el artículo

1.119 del mismo texto, base de la estimación de la demanda en la sentencia recurrida, porque ese precepto es de aplicación exclusiva a las obligaciones condicionales. En este caso más bien se trata, como se dijo antes, de una actuación de la empresa -el despido- reconocidamente injusta o improcedente, con la que ciertamente se pretende introducir a posteriori una causa, un factor de incumplimiento del contrato de opción, contraviniendo así el artículo 1256 del Código Civil, con arreglo al que no puede dejarse al arbitrio de uno de los contratantes el cumplimiento de los contratos."

Idéntica solución deberá ser la adoptada en las presentes actuaciones por razones de coherencia y homogeneidad doctrinal. Como se desprende de los hechos declarados probados la actora cesó por despido cuya improcedencia reconoció la empresa el 31 de mayo de 2006, cuando aún no había comenzado el plazo para ejercitar la opción, comprendido entre el 13 de marzo de 2007 y el 13 de marzo de 2011 y al igual que en la STS de 4 de febrero de 2002, antes citada, deberá equipararse la situación de la actora a las previstas en estipulaciones pactadas en las que por causas ajenas a la voluntad del trabajador se permite al titular o sus herederos ejercitar el derecho, sin que la empresa pueda neutralizar el contrato de opción sin causa lícita.

TERCERO

Por lo expuesto y de conformidad con el informe del Ministerio Fiscal, procede la desestimación del recurso con imposición de las costas a la recurrente, y pérdida del depósito, debiendo dar a la consignación o aval el destino que legalmente proceda.

Por lo expuesto, en nombre de S. M. El Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español.

F A L L A M O S

Desestimamos el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por el Letrado D. EDUARDO ORTEGA FIGUEIRAL actuando en nombre y representación de ALTEN FRANCIA, ALTEN ESPAÑA en la actualidad ALTEN INGENIERIA, S.L. y SBD CONSULTORES I+D SOFTWARE, S.L., en la actualidad ALTEN TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y CONSULTORÍA, S.L. (ALTEN TIC) contra la sentencia de fecha 11 de julio de 2008, dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en recurso de suplicación núm. 1215/2008, formulado contra la sentencia de fecha 28 de septiembre de 2007, dictada por el Juzgado de lo Social núm. Uno de Sabadell, en autos núm. 356/2007, seguidos a instancia de Dª Zaira contra ALTEN FRANCIA, ALTEN ESPAÑA, SBD CONSULTORES I+D SOFTWARE, S.L. sobre reconocimiento de DERECHOS Y CANTIDAD. Con imposición de costas a la parte recurrente así como pérdida del depósito y consignación o aval a los que se dará el destino legal oportuno.

Devuélvanse las actuaciones a la Sala de procedencia, con la certificación y comunicación de esta resolución.

Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- En el mismo día de la fecha fue leída y publicada la anterior sentencia por la Excma. Sra. Magistrada Dª María Milagros Calvo Ibarlucea hallándose celebrando Audiencia Pública la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, de lo que como Secretario de la misma, certifico.

7 sentencias
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    • 11 Marzo 2013
    ...misma y ello aunque esta Sala entiende que la referida cláusula no tendría eficacia de conformidad con lo reseñado en sentencia del Tribunal Supremo de 15 de Julio del 2009, que examinaba un supuesto en el que el Pacto preveía que era preciso para generar el derecho que el beneficiario no s......
  • STSJ Comunidad de Madrid 776/2016, 23 de Septiembre de 2016
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    • 23 Septiembre 2016
    ...options entregadas. - El argumento jurídico que emplea es el derivado del art. 1256 del CC y de la jurisprudencia contenida en la STS de 15 de julio de 2009 : el cumplimiento de la obligación no puede quedar al arbitrio de una sola de las partes, la empresa, quien con su decisión ha impedid......
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    • 28 Diciembre 2012
    ...con el artículo 26.1 del ET en relación con la jurisprudencia sobre las stock options recogida en las sentencias del TS de 24/11/01 y 15/07/09 ; y finalmente denuncia infracción del artículo 24.2 de la Constitución española en relación al artículo 17 del ET por vulneración de la garantía de......
  • STSJ Comunidad de Madrid 337/2014, 5 de Mayo de 2014
    • España
    • 5 Mayo 2014
    ...improcedencia del mismo. Siendo así, habremos de aplicar la doctrina jurisprudencial al respecto, reflejada, por ejemplo, en la STS de 15-7-2009 (rec. 3623/2008 ), en los siguientes "La cuestión ha sido reiteradamente tratada a propósito de las "stocks options" cuando el cese del trabajador......
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1 artículos doctrinales
  • La remuneración del trabajador en acciones o vinculada al precio de las acciones
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    • Revista Derecho Social y Empresa Núm. 5-2015, Junio 2016
    • 1 Junio 2016
    ...del Plan podría quedar modulada». Las razones y conclusiones de este trabajo acabaron teniendo impacto, tras una discutible STS de 15 julio 200931, en la importante STS 3 mayo 2012 (caso Alstom)32. Precisamente esta última resolución descarta la infracción del art. 1256 CC, al reconocer que......

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