STSJ Comunidad de Madrid 337/2014, 5 de Mayo de 2014

PonenteLUIS LACAMBRA MORERA
ECLIES:TSJM:2014:5516
Número de Recurso1599/2013
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución337/2014
Fecha de Resolución 5 de Mayo de 2014
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 06 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27 - 28010

Teléfono: 914931967

Fax: 914931961

34002650

NIG : 28.079.44.4-2011/0054223

Procedimiento Recurso de Suplicación 1599/2013

MATERIA: MATERIAS LABORALES INDIVIDUALES .

Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 32 de MADRID

Autos de Origen: DEMANDA 1250/11

RECURRENTE/S: THE WALT DISNEY COMPANY IBERIA S.L

RECURRIDO/S: D. Isaac

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID

En Madrid, a cinco de mayo de dos mil catorce.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID formada por los Ilmos. Sres. DON ENRIQUE JUANES FRAGA, PRESIDENTE, DON LUIS LACAMBRA MORERA, DOÑA EMILIA RUIZ JARABO QUEMADA, Magistrados, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº 337

En el recurso de suplicación nº 1599/13 interpuesto por el Letrado D. IGNACIO REGOJO BACARDI en nombre y representación de THE WALT DISNEY COMPANY IBERIA S.L, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 32 de los de MADRID, de fecha 12 DE MARZO DE 2013, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. LUIS LACAMBRA MORERA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos nº 1250/11 del Juzgado de lo Social nº 32 de los de Madrid, se presentó demanda por D. Isaac contra, THE WALT DISNEY COMPANY IBERIA S.L en reclamación de MATERIAS LABORALES INDIVIDUALES, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en 12 DE MARZO DE 2013 cuyo fallo es del tenor literal siguiente: " Que con estimación parcial de la demanda presentada por D. Isaac contra THE WALT DISNEY COMPANY IBERIA S.L., debo condenar y condeno a la parte demandada a abandonar al actor por los preceptos de la demanda 41.090,87 euros (55472,68 dólares) al cambio de 15/11/2011."

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

" PRIMERO.- Que desde el 14.08.1998, y mediante un contrato de trabajo ordinario de duración indefinida, prestó sus servicios en The Walt Disney Company Iberia S.L. (en adelante "la Compañía"), ocupando en el momento de la extinción contractual la categoría laboral de director Ejecutivo como director Comercial, Ventas de Publicidad y Promociones para España y Portugal, aplicándose a tal relación laboral el Convenio colectivo de Distribución cinematográfica.

Que como contraprestación al desempleo de sus funciones como Director Ejecutivo Comercial percibía una salario bruto anual de 210.414 euros con inclusión del salario en especie de la parte proporcional de pagas extraordinarias, lo que supone un salario diario de 584,48 euros.

SEGUNDO

El 26.9.2011 la empresa comunicó despido disciplinario al actor con fecha de efectos del día 30 de ese mismo mes y año reconociendo la improcedencia del mismo.

TERCERO

Desde enero de 2007 la Compañía le concedió el derecho como parte de su retribución a una participación en un plan de Opciones sobre Acciones y de RSUs.

CUARTO

En el 2001 se le hizo entrega de un derecho sobre 777 RSUs, en enero 2010 863 RSUs, en enero 2009 813 RSUs, en enero 2088 535 RSUs y 1238 Opciones sobre acciones y en enero 2007 360 RSUs y 800 Opciones sobre acciones.

QUINTO

Los cálculos efectuados por el actor quedan reflejados en el hecho 4º de la demanda y en el acto de la vista se desistió de la petición de enero 2007 y enero 2008. Las fechas de maduración constan asimismo en el citado hecho 4º."

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso su pase al Ponente para su examen y posterior resolución por la Sala. Habiéndose señalado para votación y fallo el día 30 de abril de 2014.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia ha estimado en parte la demanda interpuesta por el trabajador en reclamación de cantidad, condenando a la empresa demandada al abono de la cantidad de 41.090,87 euros ó 55.472,68 dólares, en concepto de opciones sobre acciones y unidades de acciones restringidas, sentencia que es recurrida por la representación letrada de aquella.

Se plantean cinco motivos, de los que cuatro se destinan a revisiones fácticas y el último a la denuncia de infracciones jurídicas, respectivamente amparados en las letras b ) y c) del art. 193 de la LRJS .

  1. - En primer término, interesa la demandada se añada un nuevo ordinal con el texto que propone sobre los apartados 6.5-cese del servicio- y 6.8-reglas adicionales para opciones sobre acciones de incentivosdel plan de incentivos basados en acciones de 2005, modificado y actualizado. Ambas adiciones tienen el adecuado respaldo documental (folios 73 y 74) y con independencia del criterio interpretativo que su contenido merezca, aspecto que se examinará posteriormente, se incorporan al factum.

  2. - También solicita una nueva adición al relato fáctico, con cita de los folios 106 y 154 de los autos. De igual modo que en el anterior apartado y por figurar el texto propuesto en la documental referida, se estima el motivo.

  3. - Se interesa seguidamente la incorporación de otro añadido, cuyo texto consta en los folios 110 y 157 de los autos. Se acepta la modificación por idénticas razones que en los casos anteriores.

  4. - Para la siguiente adición fáctica lo que se pretende es que, a fin de aclarar las circunstancias previas al despido del actor, queden transcritos los hechos probados cuarto a décimo de la sentencia dictada el 5-3-2012 por el Juzgado de lo Social número 5 de Madrid, en el procedimiento sobre su despido, que fue de inicio reconocido como improcedente por la empresa en la misma carta de despido, dato crucial que hace innecesarias más precisiones. El precedente judicial referido en nada puede influir en el presente, por tratarse de procedimientos con distinto objeto y causa petendi, razón por la cual y dada la total irrelevancia para el fallo de la adición fáctica instada, se desestima lo pretendido.

SEGUNDO

En el motivo jurídico invoca la empresa demandada como norma infringida el art. 1258 del Código Civil y la jurisprudencia que cita ( STS de 3-5-2012 ). La norma sustantiva invocada, que sanciona el denominado principio de irrevocabilidad del contrato no ha sido vulnerado por la sentencia de instancia, si partimos del hecho básico, decisivo y esencial de que la extinción contractual obedeció solo y exclusivamente a la voluntad unilateral de la empresa, quien reconoció en la propia carta de despido la improcedencia del mismo.

Siendo así, habremos de aplicar la doctrina jurisprudencial al respecto, reflejada, por ejemplo, en la STS de 15-7-2009 (rec. 3623/2008 ), en los siguientes términos:

"La cuestión ha sido reiteradamente tratada...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • ATS, 21 de Mayo de 2015
    • España
    • 21 Mayo 2015
    ...dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de fecha 5 de mayo de 2014, en el recurso de suplicación número 1599/13 , interpuesto por THE WALT DISNEY COMPANY IBERIA, S.L., frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 32 de los de Madrid de fe......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR