STSJ Comunidad de Madrid 776/2016, 23 de Septiembre de 2016

PonenteMARIA DEL ROSARIO GARCIA ALVAREZ
ECLIES:TSJM:2016:9773
Número de Recurso533/2016
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución776/2016
Fecha de Resolución23 de Septiembre de 2016
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 01 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta Baja - 28010

Teléfono: 914931977

Fax: 914931956

34002650

251658240

NIG : 28.079.00.4-2014/0033731

Procedimiento Recurso de Suplicación 533/2016

ORIGEN: Juzgado de lo Social nº 40 de Madrid Procedimiento Ordinario 793/2014

Materia : Materias laborales individuales

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL - SECCIÓN PRIMERA

Recurso número: 533/2016

Sentencia número: 776/2016

D

Ilmo. Sr. JUAN MIGUEL TORRES ANDRES

Ilma. Sra. ROSARIO GARCIA ALVAREZ

Ilma. Sr. IGNACIO MORENO GONZALEZ ALLER

En la Villa de Madrid, a 23 de Septiembre de 2016, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por la/los Ilma./os. Sra./es. citada/os, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación número 533/2016 formalizado por el Sr. Letrado D. TOMAS ROCA GOMEZ-PABLOS en nombre y representación de D. Carlos Miguel, contra la Sentencia de fecha 12-02-2016, dictada por el Juzgado de lo Social número 40 de MADRID, en sus autos número 793/2014, seguidos a instancia del recurrente frente a WARNER BROS ENTERTAINMENT ESPAÑA SL, WARNER BROS ENTERTAINMENT UK LIMITED, WARNER BROS ENTERTAINMENT INC Y TIME WARNER INC, en reclamación sobre CANTIDAD, siendo Magistrada-Ponente la Ilma. Sra. Dña. MARIA ROSARIO GARCIA ALVAREZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

El demandante D. Carlos Miguel ha prestado servicios por cuenta y dependencia de la empresa WARNER BROS ENTERTAINMENT ESPAÑA SL desde el 22-05-2006, con la categoría profesional de DIRECTOR GENERAL, habiendo percibido en el periodo mayo 2013 a abril 2014 una retribución bruta anual de 302.089,25 euros (folios 185 a 210)

SEGUNDO

Entre los meses de octubre y noviembre de 2013 el demandante comunicó a la empresa su voluntad de que le reubicaran en otro puesto de trabajo más acorde a sus intereses, o en caso contrario dar por finalizada la relación laboral.

Esto lo puso en conocimiento del Director de Recursos Humanos con sede en Londres D. Emilio (interrogatorio de los testigos D. Emilio y D. Hugo )

TERCERO

Al menos desde el mes de diciembre de 2013 hasta el mes de febrero de 2014 el demandante estuvo negociando con el Director de Recursos Humanos y con su superior Romeo, a fin de que le ofertaran un nuevo puesto de trabajo acorde con sus expectativas, sin embargo como no fue posible el demandante mantuvo su decisión desvincularse de la empresa mediante un acuerdo indemnizatorio, para lo cual se dio un margen de tres meses acordando la empresa y el demandante como fecha de cese el 15 de mayo de 2014.

A tal fin, el director de recursos humanos D. Emilio el día 17 de febrero de 2014 hizo entrega al demandante de una carta de despido con el siguiente contenido:

"mediante la presente la Dirección de WARNER BROS ENTERTAINMENT ESPAÑA SL (en adelante la "Compañía") lamenta comunicarle que, conforme a las facultades conferidas en virtud del artículo 54 del Estatuto de los Trabajadores (en adelante "ET"), ha decidido rescindir su contrato laboral mediante su despido, al amparo del artículo 54.2.e) del ET, en relación con el artículo 58 del mismo texto legal .

En cumplimiento del artículo 55 del ET y con motivo de lo anterior, le comunicamos que su despido será efectivo a partir del día 15 de mayo de 2014.

Le solicitamos devuelva a la Compañía a la mayor brevedad posible, cualesquiera documentos o materiales de la misma o relativos a los negocios de ésta que pudieran estar en su posesión o bajo su control."

La carta le fue entregada al demandante en Londres a donde se desplazó expresamente estando disfrutando de vacaciones, y firmó "recibido no conforme" (folios 211, 219, 220, 223 a 244, e interrogatorio de los testigos D. Emilio y D. Hugo )

CUARTO

El demandante desde la entrega de la carta de despido hasta la fecha efectiva del cese el 15 de mayo de 2014 continuó prestando servicios para la empresa WARNER BROS ENTERTAINMENT ESPAÑA SL

QUINTO

Constan en autos varios correos electrónicos remitidos por el demandante en distintas fechas con el siguiente contenido:

18-02-2014: correo electrónico dirigido a Abilio, superior del demandante:

"1. Anuncio cambio estructura : respecto de lo que es el anuncio en sí de mi movimiento yo no añadiría nada a lo que hablamos ayer; sí que me gustaría si me das 20segs para agradecer en público a todo el equipo su trabajo (a modo de despedida) 2. Numeros finiquito . Creo que no es momento para negociar todavía (aunque a Emilio ya le adelanté las posibles variables de negociación en un hipotético futuro). No obstante, ya que hablamos del tema en nuestra reunión te digo lo que le dije a Emilio nada más ver los números: Con esos números sería la persona despedida a la que menos dinero se le estaría pagando en términos relativos en los últimos 8 años en WB España -esto no es un juicio de valor mío- y creo que no está en la línea con el mensaje que me trasmitiste ayer.

  1. Romeo . Hablo con él esta tarde sobre nuestra charla de ayer, mi charla con Emilio y, espero, que sobre el progreso de posibles oportunidades" (folio 219)

    17-03-2014: correo electrónico dirigido a Abilio y Romeo, superior del demandante:

    "......El primer trimestre de 2014 está finalizando y quedan 4 semanas para el 15 de abril (es decir, "mi

    fecha de salida"); esto significa que ya ha transcurrido el 50% del periodo que se inició en el momento en que me fue comunicado oficialmente mi despido (17 de febrero). ¿Hay alguna expectativa en cuanto a fecha para hablar de oportunidades/mi salida? Como sabéis, estoy más que dispuesto a estudiar posibles oportunidades, pero si al final tengo que abandonar la compañía, necesitaremos tiempo para hablar de las condiciones antes del 15 de abril." (Folio 224)

    Este correo electrónico es contestado por Romeo el día 18 de marzo de 2014 en los siguientes términos:

    "Todavía estamos resolviendo algunos problemas. La buena noticia es que puede surgir una oportunidad; la mala es que todavía hay una serie de puntos que hay que definir y determinarán el resultado final. Siento no poder precisarte nada en concreto. Estoy tratando de ser lo más transparente posible.

    Hasta entonces te sugiero que hagas lo que tengas que hacer para estar preparado para la fecha del 15 de abril".

    El demandante responde:

    "Gracias Romeo . Agradezco tu esfuerzo y transparencia. El único problema significativo que habría que resolver en caso de que abandonara la compañía sería el pago del importe correspondiente a mi salida, y no creo que debamos empezar a negociar hasta que sepamos con seguridad que me voy a marchar. Por tanto, quedo a la espera de que me confirméis si la oportunidad que mencionas se hará finalmente realidad...." (Folio 223)

    01-04-2014: correo electrónico enviado por el demandante a Emilio director de recursos humanos y Hugo director financiero:

    "Hola a los dos, simplemente hacer seguimiento con vosotros sobre los temas que hablamos la semana pasada de finiquito ( Hugo ) y cálculos de despido improcedente ( Emilio ) para saber si tenéis una idea de cuándo podréis pasarme la info. Gracias" (folio 232)

    Este correo es respondido por Emilio :

    "Hola Carlos Miguel, tendrás ambas cosas muy pronto".

    Responde el demandante:

    "Gracias Emilio . Muy pronto= hoy o mañana?" (Folio 231)

    03-04-2014: correo electrónico enviado por el demandante a Emilio director de recursos humanos:

    Hola Emilio, crees que lo podría tener hoy (esta mañana revisaré el finiquito con Severino y Hugo )? Gracias

    Responde Emilio :

    Ayer le di el documento a María Dolores para que te lo entregase junto con el finiquito.

    Responde de nuevo el demandante:

    "Estupendo. Muchas gracias Emilio . Voy a intentar hablar con Romeo y Abilio este próximo lunes para discutir mi salida/payment (en ausencia de noticias de Romeo ) ya que si no, creo, no tendremos tiempo de llegar a un acuerdo antes del día 15.........." (Folio 231)

    03-04-2014: correo electrónico enviado por el demandante y dirigido a Abilio y Romeo, superior del demandante: "......Salvo que podamos estudiar alguna oportunidad concreta para mí, creo que ha llegado el momento

    de hablar de mi salida. Lo ideal sería que acordáramos las condiciones de mi salida para finales de la semana que viene (ya que el 14 y el 15 caen en medio de la semana santa y asumo que la mayoría del personal local estará de vacaciones); por tanto, propongo que hablemos durante 15 minutos el próximo lunes 7 de abril, si os viene bien." (Folio 223)

    28-04-2014: correo electrónico enviado por el demandante a Abilio, Romeo y Emilio :

    Asunto: reservar fecha para hablar.

    "Estimados Romeo y Abilio :

    Espero que estéis bien. La agenda de los próximos días hasta el 15 de mayo ser...

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