ATS, 19 de Noviembre de 2009

PonenteFRANCISCO MONTERDE FERRER
ECLIES:TS:2009:15205A
Número de Recurso20394/2009
ProcedimientoCUESTION COMPETENCIA
Fecha de Resolución19 de Noviembre de 2009
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

AUTO

En la Villa de Madrid, a diecinueve de Noviembre de dos mil nueve

HECHOS

PRIMERO

Con fecha 1 de julio pasado, se recibió en el Registro General del Tribunal Supremo,

exposición razonada acompañada de testimonios de las D.Previas 660/09 del Juzgado de Instrucción nº 5 de León, planteando cuestión de competencia negativa con el de igual clase nº 2 de Villalba (Lugo),

(D.Previas 265/09) acordándose por providencia de 8 de julio, formar rollo, designar Ponente a D. Francisco Monterde Ferrer y el traslado al Ministerio Fiscal.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal por escrito de 8 de septiembre, dictaminó: "....De las actuaciones de que se da traslado se deduce:

  1. - Posible existencia de delitos de robo, receptación y falsedad

  2. - Relación de conexión entre todos los delitos.

  3. - Confección de las tarjetas de Inspección Técnica por el imputado Benigno en Caspeito (Lugo).

Se trataría pues de posibles delitos conexos a los que sería de aplicación las reglas del art. 18 LECr. y concretamente, la primera, que atribuye la competencia al Juzgado que conozca de la causa que tenga señalada mayor pena, y tal es el delito de falsedad cometido en territorio correspondiente a la competencia del Juzgado de Villalba (Lugo), sin que a ello afecte, al menos por ahora, la existencia de otros implicados fuera de indicado territorio."

TERCERO

Por providencia de fecha 21 de octubre se acordó, siguiendo el orden de señalamientos establecido, fijar la audiencia del día 18 de noviembre para deliberación y resolución, lo que se llevó a efecto.

RAZONAMIENTOS JURíDICOS

PRIMERO

Al Juzgado de Instrucción nº 5 de los de León se solicitó por la Guardia Civil autorización para la intervención telefónica, ante la sospecha razonada, de que la empresa Remolques Castosa se estuviere dedicando a proporcionar tarjetas de Inspección Técnica a personas que se dedicaban a sustraer caravanas-remolques, petición a la que se accedió por el Juzgado. Practicadas las escuchas y unidas a las actuaciones, y tras informe del Ministerio Fiscal en el sentido de que la competencia para el conocimiento de los hechos correspondía al Juzgado de Villalba (Lugo), por entender que el delito (falsedad) se habría cometido en Cospeito (Lugo) y ser el castigado con mayor pena, se dictó por el repetido Juzgado 5 de León auto el 19 de mayo de 2009 acordando la inhibición a favor del Juzgado de Villalba (Lugo), que en auto de 27 de mayo de 2009, rechaza la inhibición ya que el Juzgado de León fue el primero en conocer de la causa caso de delitos conexos además de existir otros implicados fuera del territorio de Caspeito (Lugo). Y tras informe del Ministerio Fiscal en León, insistiendo en la incompetencia del Juzgado de dicha capital para conocer de la causa, se plantea la cuestión de competencia.

SEGUNDO

La cuestión de competencia debe ser resuelta como propugna el Ministerio Fiscal ante esta Sala a favor de Villalba y ello porque de lo actuado se deduce que nos encontramos con delitos conexos de robo, receptación y falsedad, por lo que deben aplicarse las reglas del art. 18.1 LECrim ., que establece que "será competente para conocer de las causas por delitos conexos: 1º el del territorio en que se haya cometido el delito a que esté señalada pena mayor" y tal es el delito de falsedad cometido en Villalba, sin que en este estado de la investigación esto afecte a la existencia de otros implicados fuera de Villalba.

  1. PARTE DISPOSITIVA LA SALA ACUERDA :

Dirimir la presente cuestión de competencia negativa otorgando la misma al Juzgado de Instrucción nº 2 de Villalba (Lugo) (D.Previas 265/09 ) así como al Juzgado de Instrucción nº 5 de León (D.Previas 660/09 ) y al Ministerio Fiscal.

Así lo acuerdan y firman los Excmo.Sres. que han constituido Sala para ver y decidir la presente, de lo que, como Secretaria, certifico.

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