ATS, 11 de Abril de 2014

PonenteJOAQUIN GIMENEZ GARCIA
ECLIES:TS:2014:3885A
Número de Recurso20827/2013
ProcedimientoCUESTION COMPETENCIA
Fecha de Resolución11 de Abril de 2014
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

AUTO

En la Villa de Madrid, a once de Abril de dos mil catorce.

HECHOS

PRIMERO

Con fecha 28 de diciembre se recibió en el Registro General del Tribunal Supremo exposición y las D.Previas originales nº 439/12 del Juzgado de Instrucción nº 1 de Barbastro planteando cuestión de competencia con el de igual clase nº 2 de Zamora, D.Previas 357/12, acordando por providencia de 17 de enero, formar rollo, designar Ponente al Excmo. Sr. D. Joaquin Gimenez Garcia, proceder a la inmediata devolución de las D.Previas originales al remitente, requiriéndole el planteamiento en forma. Recibido testimonio se acordó el traslado al Ministerio Fiscal.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal por escrito de 12 de febrero, dictaminó: "...De las actuaciones remitidas no se desprende la autoría común (conexidad) de los hechos perpetrados en Barbastro y Zamora, por lo que debe prevalecer el fuero establecido en el artículo 14.2º LECrim , de tal manera que cada Juzgado instruya los hechos que se han cometido en su partido judicial, sin perjuicio de lo que resulte posteriormente."

TERCERO

Por providencia de fecha 31 de marzo se acordó, siguiendo el orden de señalamientos establecido, fijar la audiencia del día 10 de abril para deliberación y resolución, lo que se llevó a efecto.

RAZONAMIENTOS JURíDICOS

PRIMERO

De los testimonios recibidos y exposición el Juzgado de Barbastro, indica que de las actuaciones practicadas se desprende que en la ciudad de Zamora (Avenida Tres Cruces) se había cometido, el 9 de abril de 2012, un delito de robo con fuerza en el establecimiento denominado Perfumería Avenida. Por el mencionado delito se siguen diligencias en el Juzgado de Instrucción n° 2 de Zamora (357/12 ). En dicha causa se acordó la intervención telefónica, de la que se desprenden indicios de la participación de Augusto y Florencio , así como Nemesio , Carlos Antonio , Carmelo , Hipolito y Ruperto . En las entradas y registros, efectuadas en los domicilios de tales personas, aparecieron efectos procedentes de la Perfumería Avenida. El Juzgado de Barbastro considera que nos encontramos ante un supuesto de conexidad, cuya competencia corresponde al Juzgado de Zamora, por ser el primero que comenzó la causa ( artículo 18.2° LECrim ), dado que los efectos encontrados en el domicilio de Nemesio y la participación reconocida por el Juzgado de Instrucción n° 2 de Zamora de Hipolito , relacionanan el ilícito cometido en esta última capital con las diligencias nº 439/12, que se siguen en Barbastro por otro hecho similar (robo con fuerza). El Juzgado de Instrucción n° 2 de Zamora rechaza la inhibición, por cuanto no existen indicios de que las personas que aparecen como autoras de los hechos de esta última capital sean las mismas que perpetraron el robo cometido en Barbastro.

SEGUNDO

La cuestión de competencia planteada debe ser resuelta como propugna el Ministerio Fiscal ante esta Sala a favor de Barbastro, pues en el momento actual de las investigaciones no se desprende la autoría común, la conexidad de los hechos perpetrados en Barbastro y los de Zamora, de tal forma que Barbastro debe continuar al igual que Zamora investigando los hechos acontecidos en sus respectivas jurisdicciones, sin perjuicio de que de llegar a acreditarse la autoría común o conexidad de cualquier otra forma, pudiere plantearse nuevas inhibiciones en favor de cualquiera de los otros Juzgados que conocen de los otros hechos, por lo expuesto Barbastro debe continuar con la investigación del delito de robo con fuerza ocurrido en su localidad ( art. 14.2 LECrim .)

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA :

Dirimir la cuestión de competencia negativa planteada otorgando la competencia a Barbastro (D.Previas 439/12) al que se le comunicará esta resolución así como al nº 2 de Zamora (D.Previas 357/12) y al Ministerio Fiscal.

Así lo acordaron y firman los Excmos. Sres., que han constituido Sala para ver y decidir esta resolución, de lo que como Secretaria, certifico.

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