ATS, 5 de Marzo de 2014

PonenteMIGUEL COLMENERO MENENDEZ DE LUARCA
ECLIES:TS:2014:2020A
Número de Recurso20705/2013
ProcedimientoCUESTION COMPETENCIA
Fecha de Resolución 5 de Marzo de 2014
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

AUTO

En la Villa de Madrid, a cinco de Marzo de dos mil catorce.

HECHOS

PRIMERO

Con fecha 4 de noviembre se recibió en el Registro General del Tribunal Supremo, oficio remisorio y las D.Previas 181/12 del Juzgado de Instrucción nº 1 de Calahorra planteando cuestión de competencia con el de igual clase nº 1 de Vitoria, D.Previas 2832/13, acordando por providencia de 12 de noviembre, formar rollo, designar Ponente al Excmo. Sr. D. Miguel Colmenero Menendez de Luarca, proceder a la inmediata devolución de las Diligencias al remitente, requiriéndole el planteamiento en forma de la cuestión de competencia. Recibida exposición y testimonios se acordó el traslado al Misterio Fiscal.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal por escrito de 21 de enero, dictaminó: "....resulta que en Calahorra no se ha realizado ninguna conducta delictiva (y si en Vitoria, y en otros sitios). Y hechos conexos con los que ahora son objeto de análisis en cuanto a quien debe investigarlos, fueron ya asignados al Juzgado de Vitoria. Esas razones son las que inclinan al Fiscal a adoptar una posición favorable al Juzgado Vitoriano, cuyas razones no creemos que tengan solidez, a fin de que se acumulen las presentes diligencias a las que previamente le fueron remitidas por decisión del TS de 19 de julio de 2012 ."

TERCERO

Por providencia de fecha 18 de febrero se acordó, siguiendo el orden de señalamientos establecido, fijar la audiencia del día 4 de marzo para deliberación y resolución, lo que se llevó a efecto.

RAZONAMIENTOS JURíDICOS

PRIMERO

De la exposición y testimonios remitidos se desprende que en su día en la cuestión de competencia 20201/12 y por auto de 19/7/12 se resolvió por esta Sala otorgar la competencia a Vitoria por hechos conexos de los que hoy dimana esta nueva cuestión de competencia entre los mismos Juzgados. En ella se decía: " ...los hechos antes descritos de la cabeza tractora y el semirremolque, sustraídos en Alsasua, y recuperado el mismo día en la Rioja, así como la sustracción en Olozagutía, de otra cabeza tractora y un remolque en Salvatierra, hechos constitutivos de un delito de robo o hurto de uso de vehículos del 244.1 C.P., al haberse recuperado los vehículos antes de las 48 horas, mientras que el robo de los 40 o 50 kilos de acero perpetrado en Vitoria, se incardina en el art. 238.2 CP , este ultimo robo con fuerza está castigado con pena mayor, por ello tratándose como decíamos de delitos conexos del art. 17.2 º y 3º, a efectos de establecer la competencia es de aplicación el art. 18.1.1º LECrim ., que atribuye esta al del territorio en que se haya cometido el delito a que esté señalada mayor pena, es decir Vitoria .." Las Diligencias Previas 181/12 del Juzgado de Calahorra, objeto de esta cuestión de competencia, entiende este Juzgado tiene Conexión que se desprende del hecho de haberse cometido según un mismo modo de actuación, con el mismo fin y por las mismas personas, asociadas para perpetrar los diversos hechos delictivos.

En definitiva, y con carácter indiciario, de las investigaciones practicadas puede presumirse que un grupo de personas se organizó para cometer multitud de robos con fuerza; que alguno de ellos se cometió en Vitoria; que transportando lo sustraído, a su paso por el partido judicial de Calahorra fueron detenidas algunas de estas personas; y que de ninguna de las diligencias de esclarecimiento obrantes en la causa cabe concluir, siquiera indiciariamente, que en el partido judicial de Calahorra se cometiera ninguno de los delitos investigados, ni que tuviera su sede o lugar de reunión la asociación ilícita ni ninguno de sus miembros. La detención tuvo lugar en el partido judicial de Calahorra simplemente porque los detenidos transportaban los efectos sustraídos utilizando la autopista que atraviesa dicho partido, sin que se halle ninguna otra conexión con él -ni siquiera por la recuperación de un vehículo sustraído en la localidad riojana de San Asensio, puesto que pertenece al partido judicial de Logroño, y no al de Calahorra-, así dicta auto de 10/01/13 a favor del 1 de Victoria para su acumulación a las D.Previas 2274/11. Vitoria por auto de 6/6/13 rechaza la inhibición, planteándose esta cuestión de competencia.

SEGUNDO

La cuestión de competencia negativa planteada debe ser resuelta como propugna el Ministerio Fiscal ante esta Sala a favor de Vitoria para su acumulación a las anteriores D.Previas 2274/11, al tratarse de delitos conexos con los investigados por Vitoria. En Calahorra no se ha cometido hecho delictivo alguno, de los investigados por la Guardia Civil origen de las nuevas diligencias incoadas tras la detención de parte de los miembros del grupo investigados por Vitoria y los efectos ocupados y personas detenidas lo fueron por el robo de Vitoria, es por ello y con remisión a nuestro anterior auto, procede otorgar la competencia a Vitoria ( art. 14.2 y 18 LECrim .).

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA :

Dirimir la cuestión de competencia negativa planteada otorgando la misma al Juzgado de Instrucción nº 1 de Vitoria (D.Previas 2832/13) al que se le comunicará esta resolución así como al nº 1 de Calahorra (D.Previas 181/12) y al Ministerio Fiscal.

Así lo acuerdan y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir la presente, de lo que, como Secretaria, certifico.

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