ATS, 14 de Febrero de 2014

PonenteANDRES MARTINEZ ARRIETA
ECLIES:TS:2014:1595A
Número de Recurso20729/2013
ProcedimientoCUESTION COMPETENCIA
Fecha de Resolución14 de Febrero de 2014
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

AUTO

En la Villa de Madrid, a catorce de Febrero de dos mil catorce.

HECHOS

PRIMERO

Con fecha 13 de noviembre se recibió en el Registro General del Tribunal Supremo exposición y testimonios del Juicio de Faltas 328/12, del Juzgado de Instrucción nº 2 de Utrera planteando cuestión de competencia con el de igual clase nº 2 de Santiago de Compostela, D.Previas 1666/13, acordando por providencia de 20 de noviembre, formar rollo, designar Ponente al Excmo. Sr. D. Andres Martinez Arrieta y el traslado al Ministerio Fiscal.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal por escrito de 23 de diciembre, dictaminó: "...procede resolver la cuestión planteada, otorgando la competencia para el conocimiento de las presentes diligencias al Juzgado de Instrucción n° 2 de Santiago de Compostela.

TERCERO

Por providencia de fecha 24 de enero se acordó, siguiendo el orden de señalamiento establecido, fijar la audiencia del día 13 de febrero para deliberación y resolución, lo que se llevó a efecto.

RAZONAMIENTOS JURíDICOS

PRIMERO

De la exposición y testimonios recibidos se desprende que Utrera incoa sus Diligencias por denuncia presentada en Santiago por Jacinto en la que manifiesta que a través de internet pag. web "Segundamano.es" contacta con Nemesio con domicilio en Los Morales (Sevilla), llegando a un acuerdo de intercambiar los teléfonos móviles que respectivamente detectaban. El residente en Santiago Jacinto , cumplió lo convenido y remitió el artículo a la localidad de Utrera, donde tenía su domicilio el otro obligado, quien, lo incorporó a su patrimonio, al no remitir, aquello a lo que supuestamente se había obligado. Acordando Utrera por auto de 21.12.12 la inhibición a Santiago. El nº 2 al que correspondió por reparto, por auto de 25.2.13, rechaza la inhibición, planteándose así la cuestión de competencia negativa.

SEGUNDO

La cuestión de competencia negativa debe ser resuelta como propugna el Ministerio Fiscal ante esta Sala a favor de Santiago, así los hechos pueden ser constitutivos de una falta de estafa y esta Sala en relación con ese delito viene diciendo que se comete en los lugares en los que se han desarrollado actuaciones del sujeto activo (engaño) o del sujeto pasivo (disposición patrimonial), y en el que se ha producido el perjuicio patrimonial, criterio corroborado por el pleno no jurisdiccional de 3/02/05 (teoría de la ubicuidad) ( AATS. 1.4.09 , 15.04.09 , 23.05.12 , 22.06.12 y 25.09.13 c de c 20331/13 ).

En el presente caso se deduce, que fue en Santiago de Compostela donde se produjeron todos los elementos del hecho punible; donde tiene su domicilio el perjudicado, donde vía Internet se produce la puesta en escena engañosa y donde se materializó el acto de apropiación, mediante la remisión del objeto. Por ello conforme al art. 14.2 LECrim . la competencia corresponde a Santiago.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA :

Dirimir la cuestión de competencia negativa planteada otorgando la misma al Juzgado de Instrucción nº 2 de Santiago de Compostela (D.Previas 1066/13) al que se le comunicará esta resolución así como al nº 2 de Utrera (Juicio de Faltas 328/12) y al Ministerio Fiscal.

Así lo acordaron y firman los Excmos. Sres., que han constituido Sala para ver y decidir esta resolución, de lo que como Secretaria, certifico.

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