STSJ Galicia 936/2010, 30 de Septiembre de 2010

PonenteJOSE MANUEL RAMIREZ SINEIRO
ECLIES:TSJGAL:2010:8415
Número de Recurso4548/2009
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución936/2010
Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2010
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.GALICIA CON/AD SEC.2

A CORUÑA

SENTENCIA: 00936/2010

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA.

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO.

SECCION SEGUNDA.

AUTOS: RECURSO DE APELACION NÚM. 004548/09 - SALA DE LO CONTENCIOSO-ADVO. DEL T.S.J. DE GALICIA.

PROCEDIMIENTO DE ORIGEN: P.O. NÚM. 0008/08 - JUZGADO CONTENCIOSO-ADVO. NÚM. 1 DE OURENSE.

PROMOVENTES: DOÑA Encarnacion ; DON Cornelio y DON Francisco .

Representados y defendidos por: Sr. Letrado DON RICARDO JOSE ORBAN MORENO.

ADMINISTRACION DEMANDADA: EXCMO. AYUNTAMIENTO DE CELANOVA (OURENSE).

Representado y defendido por: Sr. Letrado DON MIGUEL GARCIA IGLESIAS.

SENTENCIA

En A Coruña, a 30 de Septiembre del 2010.

Las presentes actuaciones -a la sazón constitutivas de aquellos Autos núm. 004548/09 de la Sala de lo Contencioso- Administrativo del T.S.J. de Galicia-, fueron recíprocamente promovidas tanto por el EXCMO. AYUNTAMIENTO DE CELANOVA (OURENSE) -representado y defendido por el Sr. Letrado de aquella Ilustre Corporación profesional de la Abogacía, sita en Ourense, DON MIGUEL GARCIA IGLESIAS-, como por DOÑA Encarnacion ; DON Cornelio y DON Francisco -al respecto representados y defendidos por el Sr. Letrado de igual Ilustre Colegio de Abogados de Ourense DON RICARDO JOSE ORBAN MORENO-, a los presentes efectos apelatorios "ad quem" interesados, habiendo en cualquier caso quedado ya los autos vistos para Sentencia según se colige de su examen, de forma que examinado su contenido por la Sección Segunda de dicha misma Sala de lo Contencioso-Administrativo del T.S.J. de Galicia ahora integrada por los Iltmos. Sres. Magistrados al efecto referenciados

DON JOSE ANTONIO MENDEZ BARRERA (Pte.) DON JOSE MARIA ARROJO MARTINEZ

DON JOSE MANUEL RAMIREZ SINEIRO (Ponente), con arreglo a los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - La Representación legal de aquella referida Administración municipal anteriormente referenciada interpuso pues otrora en tiempo y forma recurso de apelación contra la Sentencia núm. 105/09, de fecha 28 de Abril, dictada por la Iltma. Sra. Magistrado-Juez titular del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 1 de los de Ourense y por la que se estimó parcialmente el recurso contencioso-administrativo de contrario promovido por aquella otra Representación legal de DOÑA Encarnacion ; DON Cornelio y DON Francisco contra la Resolución de fecha 30 de Julio del 2007, adoptada por la Junta de Gobierno Local del Excmo. Ayuntamiento de Celanova (Ourense), por la que se desestimó su previo y repositorio recurso contra aquella inicial Resolución de fecha 8 de Enero del 2007, dictada por igual Organo municipal colegiado allí sito y por la que se denegó la solicitud de legalización de aquella explotación de ganado ovino, sita en el lugar de Souto-Bobadela- Celanova (Ourense), a tercera persona ahora desde luego ajena a la presente vía contenciosa, manteniéndose jurisdiccionalmente "a quo" semejante tenor denegatorio pero estableciéndose además entonces la obligación de dicha referida Excma. Corporación municipal de pronunciarse acerca de la eventual clausura de dicha explotación ganadera y el cese de su actividad; la retirada de allí de dicho ganado; la desinfección de aquel lugar y la demolición de aquellas construcciones allí realizadas que excedan de la vieja cuadra de ONCE CON DIECINUEVE (11,19) METROS de fachada posterior.

  2. - La Representación legal de dicha Administración municipal dedujo pues aquella impugnatoria apelación que ahora corre unida a las presentes actuaciones, otorgándosele ulterior trámite alegatorio a la correspondiente Representación legal de aquellos promoventes antes mencionados que no sólo se opuso a su estimación sino que se adhirió a aquella apelación de contrario formulada y aún promovió así la propia respecto a aquellas Resoluciones municipales otrora sucesivamente recaídas, quedando en cualquier caso declarados conclusos los autos y vistos para sentencia.

  3. - Se considera pues probado que mediante aquella Sentencia núm. 105/09, de fecha 28 de Abril, dictada por la Iltma. Sra. Magistrado-Juez titular del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 1 de los de Ourense, se estimó parcialmente el recurso contencioso-administrativo de contrario promovido por DOÑA Encarnacion ; DON Cornelio y DON Francisco contra la Resolución de fecha 30 de Julio del 2007, adoptada por la Junta de Gobierno Local del Excmo. Ayuntamiento de Celanova (Ourense), por la que se desestimó su previo y repositorio recurso contra aquella inicial Resolución de fecha 8 de Enero del 2007, dictada por igual Organo municipal colegiado allí sito y por la que se le denegó la solicitud de legalización de aquella explotación de ganado ovino, sita en el lugar de Souto-Bobadela-Celanova (Ourense), a DOÑA Leonor -ahora desde luego ajena a la presente vía contenciosa-, manteniéndose jurisdiccionalmente "a quo" semejante tenor denegatorio pero estableciéndose además entonces la obligación de dicha referida Excma. Corporación municipal de pronunciarse acerca de la eventual clausura de dicha explotación ganadera y el cese de su actividad; la retirada de allí de dicho ganado; la desinfección de aquel lugar y la demolición de aquellas construcciones allí realizadas que excedan de la vieja cuadra de ONCE CON DIECINUEVE (11,19) METROS de fachada posterior.

  4. - Resulta además probado que mediante Resolución de fecha 27 de Julio del 2004, dictada por la Junta de Gobierno del Excmo. Ayuntamiento de Celanova (Ourense) -ahora obrante al folio 95 de las presentes actuaciones-, se reconoció la preexistencia a los efectos de la Disposición transitoria décimoprimera de la Ley núm. 9/02, de 30 de Diciembre, de Ordenación urbanística y protección del Medio rural de Galicia, de aquella explotación agropecuaria antes mencionada además de que estaba entonces integrada -por lo que ahora precisamente interesa-, por una edificación de planta baja de CUATROCIENTOS CUARENTA Y TRES CON VEINTE (443,20) METROS CUADRADOS de...

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