STSJ Cataluña 6708/2007, 9 de Octubre de 2007

PonenteMIGUEL ANGEL SANCHEZ BURRIEL
ECLIES:TSJCAT:2007:10572
Número de Recurso5090/2007
Número de Resolución6708/2007
Fecha de Resolución 9 de Octubre de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA núm. 6708/2007

En el recurso de suplicación interpuesto por Jon frente a la Sentencia del Juzgado Social 3 Sabadell de fecha 7 de febrero de 2007 dictada en el procedimiento Demandas nº 656/2006 y siendo recurrido/a PRYM FASHION ESPAÑA S.A.. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. MIGUEL ÁNGEL SÁNCHEZ BURRIEL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 7 de septiembre de 2006 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido disciplinari, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 7 de febrero de 2007 que contenía el siguiente Fallo:

"Que DEBO DESESTIMAR Y DESESTIMO íntegramente la demanda de despido interpuesta por Don Jon , contra la empresa "Prym Fashion España, S.A.", absolviendo a ésta de la totalidad de las pretensiones de la demanda."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:"

PRIMERO

Don Jon , con D.N.I. núm. NUM000 , ha venido prestando servicios retribuidos por cuenta ajena bajo la dependencia de la empresa demandada, dedicada a la actividad de venta de fornituras para prendas de vestir, desde el día 1 de septiembre de 2000, con la categoría profesional de "Gerente" y salario bruto mensual, incluida la prorrata de las pagas extras, de 5.180,41 euros (documentos números 6 y 7 de Ia parte actora).

SEGUNDO

Mediante carta fechada el día 13 de julio de 2006, la empresa demandada comunicó al actor la extinción de su relación laboral por despido disciplinario, con efectos del mismo día, por los siguientes hechos: "(...) hemos observado que desde hace meses pero especialmente en los últimos 20 días ha habido una disminución continuada y voluntaria en el rendimiento normal de su trabajo. No viene y si viene es de forma esporádica, por el centro de trabajo, ha dejado de atender a los clientes personalmente cesando las visitas a éstos y además ha roto toda comunicación directa con los agentes comerciales de esta mercantil. Además se ha deteriorado la organización de la empresa. (...) la empresa reconoce la improcedencia del despido, ofreciéndole como indemnización la cantidad de 47.381,85 euros. Caso de no ser aceptada por Usted la indemnización ofrecida, se procederá a su consignación en un plazo no superior a cuarenta y ocho horas ante el Juzgado de lo Social competente. Por ello, le ruego recoja sus enseres personales y abandone la empresa entregando al portador de esta carta el vehículo automóvil propiedad de la empresa que Vd. usa, el ordenador portátil, el teléfono móvil, las tarjetas de crédito y cualquier otro objeto o documento que pudiera Vd. tener propiedad de la misma. La liquidación de sus haberes a día de hoy está a su disposición en el Departamento de Administración." (documento número 1 de la parte actora).

TERCERO

En fecha 13 de julio de 2006, Don Adolfo , en nombre y representación de la empresa demandada y el actor firmaron un documento con el siguiente contenido: "Ambas partes en la representación que ostentan se reconocen la capacidad legal necesaria para otorgar el presente acuerdo de resolución de contrato laboral y a tal efecto, EXPONEN: Que Don Jon viene prestando sus servicios laborales para la EMPRESA, desde el 1 de septiembre de 2000. Que la EMPRESA ha decidido extinguir mediante el despido de Don Jon la relación laboral que les une, lo que realizan por medio del presente documento con sujeción a las siguientes CLÁUSULAS: Primera: Extinción de la relación laboral: La empresa y Don Jon pactan expresamente que la relación laboral que les une se extinguirá a todos los efectos en el día de hoy, 13.07.2006. Segunda: Liquidación, saldo y finiquito e indemnización: La empresa entrega en este acto a Don Jon , quien los recibe a su entera satisfacción por los conceptos de liquidación, saldo y finiquito, la cantidad de 3.829,88 euros netos y por el concepto de indemnización la cantidad de 47.381,85 euros, sirviendo el presente contrato como la más firme y eficaz carta de pago. Con la recepción de la cantidad citada, Don Jon declara expresamente no tener nada más que reclamar ni contra la empresa ni contra ninguna empresa del grupo Prym/Fiocchi. En este mismo acto, Don Jon entrega a la Empresa el vehículo de empresa, así como el ordenador portátil, el teléfono móvil, las tarjetas de crédito y cualquier otro objeto o documento que éste venía usando hasta la fecha, junto con todos los documentos, de los mismos. (...)" (documento número 2 de la parte actora y número 1 de la demandada).

CUARTO

En fecha 13 de julio de 2006, las partes firmaron un "documento de liquidación y finiquito" con el desglose de la liquidación, por importe neto de 3.829,88 euros netos, más la cantidad de 47.381,85 euros, en concepto de indemnización especial; en dicho documento se hace constar que el suscrito trabajador cesa en la prestación de sus servicios por cuenta de la empresa y recibe en este acto la liquidación de sus partes proporcionales en la cuantía y detalle que se expresan al pie, con cuyo percibo reconoce hallarse saldado y finiquitado por todos los conceptos con la referida empresa, por lo que se compromete a nada más pedir ni reclamar (documento número 2.4 de la parte actora y 2 de la demandada, que se da por reproducido).

QUINTO

La empresa demandada ordenó una transferencia bancaria a favor del actor por importe de

47.381,85 euros y, en fecha 14 de julio de 2006, la entidad "Caixa de Catalunya" abonó en la cuenta del mismo dicha cantidad; la empresa demandada ordenó una segunda transferencia bancaria a favor del actor por importe de 3.109,34 euros y, en fecha 27 de julio de 2006, la entidad "Caixa de Catalunya" abonó en la cuenta del mismo dicha cantidad (documento número 11 de la parte actora).

SEXTO

En fecha 19 de diciembre de 2002, la empresa "Fiocchi Snaps España, S.A.", ahora la demandada, concertó un contrato de arrendamiento de vehículos (renting), marca Audi A4, 1.8, con "Bansabadell Leasing, E.F.C., S.A.", en el que figura el actor como conductor habitual, con una duración de 48 meses y con una cuota mensual de 1.068,30 euros (documento número 8 de la parte actora); el citado vehículo se puso a la completa disposición del actor, quien lo utilizaba para su trabajo y no consta se le impidiera su utilización para su servicio privado (interrogatorio de las partes y del testigo Sr. Sebastián ).

SÉPTIMO

El actor disponía de una tarjeta de crédito de la empresa demandada cuyos cargosaparecen reflejados en el extracto bancario aportado como documento número 9 por la parte actora, entre los que se encuentran: "Cargo Visa", "Cargo Visa Oro", "Gtos. Jordi", "Cargo Visa Jordi", "Locomociones Jordi", "Visa Jordi", "Cargo Amex"; el actor utilizaba dicha tarjeta de crédito para realizar gastos a cuenta de la empresa en el desarrollo de su trabajo, por su condición de gerente de ventas (testifical Don. Sebastián ).

OCTAVO

El documento de liquidación y finiquito del actor fue modificado posteriormente, alrededor del 23-26 de julio de 2006, porque el actor consideraba que no estaba bien (documentos número 3 y 14 de la parte actora y testifical Don. Sebastián ); el nuevo documento de liquidación y finiquito no fue firmado por las partes (documento número 3 de la parte actora).

NOVENO

La empresa demandada retuvo de la liquidación de partes proporcionales del actor la cantidad correspondiente al valor de una cámara fotográfica, una Pad y un teléfono móvil (testifical Don. Sebastián ); tras la firma de los documentos de extinción y liquidación y finiquito, existió una discrepancia entre el actor y la empresa demandada sobre los citados objetos propiedad de la empresa, sosteniendo el mismo que no los tenía y la segunda que sí (interrogatorio de las partes y Don. Sebastián ).

DÉCIMO

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