SAP Pontevedra 669/2010, 8 de Octubre de 2010

PonenteJULIO CESAR PICATOSTE BOBILLO
ECLIES:APPO:2010:2350
Número de Recurso3056/2008
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución669/2010
Fecha de Resolución 8 de Octubre de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra, Sección 6ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6

PONTEVEDRA

SENTENCIA: 00669/2010

AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA

Sección 006, sede Vigo

Domicilio: C/LALÍN, NÚM. 4 - PRIMERA PLANTA - VIGO

Telf.: 986817388-986817389 - Fax: 986817387

Modelo: SEN00

N.I.G.: 36038 37 1 2008 0600137

ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) 0003056 /2008

Juzgado procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 2 de VIGO

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000001 /2007

APELANTE: Adolfo

Procurador/a: CARMEN SANCHEZ FERNANDEZ

Letrado/a: ALBERTO ALONSO FELIU

APELADO/A: Carlos

Procurador/a: RICARDO ESTEVEZ CERNADAS

Letrado/a: LUIS HIGINIO LORENZO CUERVO

LA SECCIÓN SEXTA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA, SEDE VIGO, compuesta por los Ilmos. Sres.

Magistrados D. JULIO PICATOSTE BOBILLO, Presidente; D. JUAN MANUEL ALFAYA OCAMPO y

D. EUGENIO FRANCISCO MÍGUEZ TABARES, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY La siguiente

SENTENCIA núm.669/10

En Vigo, a ocho de Octubre de dos mil diez.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 006 de la Audiencia Provincial de PONTEVEDRA, sede Vigo, los autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000001 /2007, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 2 de VIGO, a los que ha correspondido el núm. de Rollo de apelación 0003056 /2008, es parte apelante-demandante: D. Adolfo, representado por la procuradora D.ª CARMEN SANCHEZ FERNANDEZ y asistido del letrado D. ALBERTO ALONSO FELIU; y, apelado-demandado-Reconviniente:

D. Carlos representado por el procurador D. RICARDO ESTEVEZ CERNADAS y asistido del letrado D. LUIS HIGINIO LORENZO CUERVO.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D./Dª JULIO PICATOSTE BOBILLO, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia núm. 2 de Vigo, con fecha 15 de Octubre de 2007, se dictó sentencia cuyo fallo textualmente dice:

" Que debo desestimar y desestimo la demanda de juicio ordinario interpuesta por el Procurador de los Tribunales en nombre y representación de D. Adolfo, absolviendo al demandado de los pedimentos que le afectaban, con imposición de las costas del pleito a la actora.

Que debo estimar y estimo parcialmente la demanda reconvencional interpuesta por el procurador de los tribunales en nombre y representación de D. Carlos, en representación de la Comunicad Hereditaria de

D. Segismundo, declarando al resolución de contrato de arrendamiento que vincula a las partes condenado al demandado a dejar libre, vacua y expedita, a disposición del actor, la vivienda objeto de litis, bajo apercibimiento de lanzamiento; sin hacer expresa imposición de costas ".

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia, por la Procuradora Dª CARMEN SANCHEZ FERNANDEZ, en nombre y representación de Adolfo, se preparó y formalizó recurso de apelación que fue admitido a trámite y, conferido el oportuno traslado, se formuló oposición al mismo por la parte contraria.

Una vez cumplimentados los trámites legales, se elevaron las presentes actuaciones a la Audiencia Provincial de Pontevedra, correspondiendo por turno de reparto a esta Sección Sexta, sede Vigo, señalándose para la deliberación del presente recurso el día 16 de Septiembre de 2010 .

TERCERO

En la tramitación de esta instancia se han cumplido todas las prescripciones y términos legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se entrecruzan dos pretensiones entre arrendador y arrendatario. Este ejercita la acción del art. 107 de la LAU de 1964 -se trata de un arrendamiento que data del año 1986- reclamando del arrendador la realización en la vivienda arrendada de las reparaciones necesarias a fin de conservarla en estado de servir para el uso convenido.

Frente a esta pretensión, el arrendador formula reconvención solicitando, al amparo de lo que dispone el art. 118.2 de la misma LAU, la resolución del contrato, habida cuenta que las reparaciones que hay que realizar superan el 50 por ciento del valor de la vivienda, descontado el del suelo.

La sentencia de instancia desestima la demanda y estima la reconvención.

SEGUNDO

Cumple señalar, en primer lugar, que partimos de lo declarado en el auto de 3 de abril de 2007, no impugnado ni en la fecha de su dictado ni posteriormente por vía de impugnación de la sentencia. La demanda se dirige contra don Carlos, en representación de la comunidad hereditaria del arrendador originario, don Segismundo . El Sr. Carlos solicitó en escrito dirigido al juzgado se citase a los demás miembros de la comunidad de herederos sucesores en el arrendamiento de la vivienda; el auto citado deniega esta petición y declara que corresponde al demandado la condición de arrendador de la vivienda por lo que solo respecto de este ha de entenderse válidamente constituida la relación jurídica procesal (de hecho es él quien viene cobrando la renta y figura como tomador de la póliza de seguro multirriesgo hogar). Esta declaración, como decimos, ha sido consentida por el Sr. Carlos quien comparece al contestar la demanda haciéndolo en su propio nombre, en virtud de lo acordado en la citada resolución, por más que apostille que a su vez actúa en interés y beneficio de la comunidad hereditaria.

Dados los términos en que vienen planteados los términos del debate, de lo que se trata es de saber cuál sea el valor exacto de la vivienda, ya que sobre tal extremo hay dos informes periciales radicalmente dispares. El arrendador presenta una tasación pericial que cifra en 23.877 euros el valor de la vivienda; esta peritación está realizada basándose en el coste de reposición del piso,...

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