STS 1164/2009, 19 de Noviembre de 2009

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1164/2009
Fecha19 Noviembre 2009

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a diecinueve de Noviembre de dos mil nueve

En el recurso de casación por infracción de ley e infracción de precepto constitucional, que ante Nos pende interpuesto por D. Felix (acusación particular), representado por la Procuradora Sra. Doña Dolores Jaraba Ribera, contra Sentencia dictada con fecha 11 de febrero de 2009, por la Audiencia Provincial de Vizcaya, que absolvió a Juan María de los delitos de estafa y apropiación indebida de los que fué acusado, los componentes de la Sala Segunda del Tribunal Supremo que arriba se expresan se han constituido para la deliberación y fallo bajo la presidencia del primero de los indicados y Ponencia del Excmo. Sr. D. Enrique Bacigalupo Zapater. Ha sido parte también el Ministerio Fiscal y como parte recurrida

D. Juan María, representado por el Procurador Sr. D. Jaime Gafas Pacheco y Dª. Purificacion, representada por el Procurador Sr. D. Norberto Pablo Jerez Fernández.

ANTECEDENTES

  1. - El Juzgado de Instrucción nº 2 de Bilbao, instruyó Procedimiento Abreviado nº 147/2009 contra

    Juan María, y contra Purificacion y una vez concluso lo remitió a la Audiencia Provincial de Bizkaia (Bilbao), sección 1ª, que con fecha 11 de Febrero de 2.009, dictó Sentencia que contiene los siguientes hechos probados:

    "ÚNICO.- Se ha probado y así se declara que el acusado Juan María, nacido el 24 de octubre de 1967, sin antecedentes penales, el día 23 de mayo de 2007, usando un poder general que le había sido otorgado por su esposa, la tambien acusada Purificacion, formalizó en la villa de Bilbao a favor de Felix un contrato de cesión del crédito de 40.000 euros, titularidad de su mujer y del que era deudor Oscar, garantizado a su vez por una hipoteca prestada por Juliana sobre una vivienda sita en el término municipal de San Vicente de la Cabeza, en la provincia de Zamora, entregando el adquirente al acusado el mismo día de la firma del contrato y como parte del precio la suma de 14.000 euros, completándose al pago el día 4 de septiembre de 2007 con el abono de 19.000 euros.

    Felix presentó en fecha 11 de diciembre de 2007 ante los Juzgados de primera Instancia de Zamora una demanda ejecutiva contra Oscar y Juliana la cual resultó influctuosa al haberse cancelado la hipoteca por escritura de carta de pago y cancelación de 7 de noviembre de 2007".

  2. - La Audiencia de instancia dictó el siguiente pronunciamiento:

    " FALLAMOS: Que debemos ABSOLVER Y ABSOLVEMOS a los acusados Juan María Y Purificacion de la acusación formulada contra los mismos por el Ministerio fiscal y por la representación procesal de don Felix por los delitos de estafa y apropiación indebida con todos los pronunciamientos favorables, declarando de oficio las costas del proceso.

    Contra esta resolución se prodrá interponer recurso de casación en el plazo de CINCO DIAS, debiendo presentar escrito en esta misma Sala anunciando el referido recurso.

    Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos".

  3. - Notificada la sentencia a las partes, se preparó Recurso de Casación por infracción de ley e infracción de precepto constitucional por D. Felix (acusación particular), que se tuvo por anunciado, remitiéndose a esta Sala Segunda del Tribunal Supremo las certificaciones necesarias para su sustanciación y resolución, formándose el correspondiente rollo y formalizándose el recurso.

  4. - La representación procesal de D. Felix (acusación particular), basó su recurso en los siguientes motivos de casación:

PRIMERO

Al amparo del artículo 849.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, en relación con los artículos 248 y 250.6 del Código Penal .

  1. - Instruidas las partes del recurso interpuesto, la Sala lo admitió a trámite quedando conclusos los autos para señalamiento de deliberación y fallo cuando por turno correspondiera.

  2. - Hecho el señalamiento para la deliberación, esta se celebró el día 10 de noviembre de 2009.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO .- El Acusador particular recurrente sostiene que los hechos probados se subsumen bajo el

concepto de contrato criminalizado, dado que el acusado llevó a cabo un "incumplimiento doloso", porque "se atribuyó el dominio sobre un crédito que ya no era suyo".

El recurso debe ser desestimado .

El tipo objetivo del delito de estafa descrito en el art. 248.1. CP requiere que cada uno de los elementos allí consignados (engaño, error del sujeto pasivo, disposición patrimonial y daño patrimonial) estén relacionados causalmente, es decir que todo sean consecuencia del anterior. Asimismo el tipo requiere que el daño patrimonial producido sea consecuencia de la disposición patrimonial realizada por el sujeto pasivo.

En el presente caso, no ofrece duda que el acusado, al omitir informar de la cesión del crédito al deudor y recibir el pago lo engañó de manera concluyente a éste, pues permitió que el mismo obrara ignorando quién era el verdadero acreedor. También es indudable que el deudor realizó una disposición patrimonial. Sin embargo, esa disposición patrimonial no es la que produjo el daño patrimonial. El tipo de la estafa requiere que el daño patrimonial sea consecuencia directa de la disposición patrimonial. Por el contrario, el daño patrimonial sufrido por el recurrente proviene del incumplimiento contractual del acusado. Tal incumplimiento contractual no es subsumible bajo el tipo penal de la estafa.

III.

FALLO

Que debemos declarar y declaramos no haber lugar al recurso de casación por infracción de ley e infracción de precepto constitucional, interpuesto por Felix (acusación particular), contra Sentencia nº 16, dictada con fecha 11 de febrero de 2009, por la Audiencia Provincial de Bilbao, sección 1ª, en causa seguida contra Juan María y Purificacion, en el rollo penal nº 1/09, por el delito de estafa.

Condenamos al recurrente al pago de las costas ocasionadas en su recurso.

Comuniquese esta resolución a la Audiencia mencionada a los efectos oportunos, con devolución de la causa en su día remitida.

Así por esta nuestra sentencia, que se publicará en la Colección Legislativa lo pronunciamos, mandamos y firmamos Joaquin Gimenez Garcia Andres Martinez Arrieta Jose Manuel Maza Martin Juan Ramon Berdugo Gomez de la Torre Enrique Bacigalupo Zapater PUBLICACION .- Leida y publicada ha sido la anterior sentencia por el Magistrado Ponente Excmo. Sr. D Enrique Bacigalupo Zapater, estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha la Sala Segunda del Tribunal Supremo, de lo que como Secretario certifico.

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