SAP Guipúzcoa 91/2016, 29 de Abril de 2016

PonenteIGNACIO JOSE SUBIJANA ZUNZUNEGUI
ECLIES:APSS:2016:281
Número de Recurso1049/2015
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Número de Resolución91/2016
Fecha de Resolución29 de Abril de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Guipúzcoa, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GIPUZKOA

GIPUZKOAKO PROBINTZIA AUZITEGIA . Sección 1ª

SAN MARTIN 41 1ªPLANTA - C.P./PK: 20007

Teléfono / Telefonoa: 943-000711 Ext: 3047 Fax / Faxa: 943-000701

e-mail: 200592001@aju.ej-gv.es

N.I.G. P.V. / IZO EAE: 20.03.1-12/000280

N.I.G. CGPJ / IZO BJKN :20074.43.3-2012/0000280

Rollo penal abreviado 1049/2015-IR

Atestado nº./ Atestatu-zk.: NUM000

Hecho denunciado / Salatutako egitatea:

Juzgado Instructor / Instrukzioko Epaitegia:

UPAD de 1ª Instancia e Instrucción nº 4 de Bergara / Bergarako Lehen Auzialdiko eta Instrukzioko 4 zk.ko ZULUP

Proced.abreviado / Prozedura laburtua 95/2012

SENTENCIA Nº 91/2016

ILMOS/AS. SRES/AS.

DON IGNACIO JOSÉ SUBIJANA ZUNZUNEGUI

DON AUGUSTO MAESO VENTUREIRA

DOÑA MARIA JOSÉ BARBARIN URQUIAGA

En DONOSTIA / SAN SEBASTIAN, a veintinueve de abril de dos mil dieciséis.

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Guipúzcoa, constituida por los Magistrados que al margen se expresan, habiendo visto en juicio oral y público el Rollo Penal nº 1049/15 dimanante del PAB 95/2012 del Juzgado de Instrucción nº 4, de Bergara, seguido por un delito DE ESTAFA en concurso medial con un delito de FALSEDAD EN DOCUMENTO MERCANTIL, seguido contra Luis, con dni: NUM001, nacido en Madrid el día NUM002 /1984, hijo de Santiago y de Guadalupe, representado por el Procurador Sr. Noval Barrena y defendido por el Letrado Sr. Morales Martínez. Como acusación particular Dª Rafaela, representada por la Procuradora Sra. Ariño Delgado y defendido por la Letrada Sra. Axpe Ayastuy. Ha sido parte el Ministerio Fiscal representado por Dª Belén MARTÍNEZ.

Ha sido Ponente de esta causa el Presidente D. IGNACIO JOSÉ SUBIJANA ZUNZUNEGUI.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal, en su escrito de conclusiones provisionales, interesó la condena de Luis, como autor de un delito de estafa del art. 248 en relación con el art. 250.1.6º del Código Penal, en concurso medial con un delito de falsedad en documento mercantil del art. 392 en relación con el 390.1.1 º y 2º a penar conforme a la regla concursal del art. 77 del CP, a la pena de cuatro años de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y 10 meses de multa, a razón de siete euros de cuota diaria, con la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, prevista en el art. 53 del C.P . de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas, debiendo hacer frente al abono de sus costas procesales.

El acusado deberá inmdenizar, en concepto de responsabilidad civil "ex delicto", la cantidad de 3.000 euros a Dª Rafaela, cantidad que devengará el interés legal conforme al art. 576 de la LEC .

SEGUNDO

La acusación particular, en su escrito de conclusiones provisionales, calificó los hechos como constitutitivos de un delito de estafa, tipificado en el art. 248.1 del Código Penal, procediendo a la imposición de una pena de tres años de prisión al acusado Luis . El mismo indemnizará a la Sra. Rafaela en la cantidad de 3.000 euros por la cantidad sustraída más otros 700 euros por los daños y perjuicios causados. Procediendo a la imposición de las costas al acusado y de forma expresa las de la acusación particular.

TERCERO

La defensa del acusado, por su parte, interesó la libre absolución de su patrocinado con los pronunciamientos favorables para el mismo.

CUARTO El acto del juicio oral se ha celebrado en fecha 19 de Abril del 2016, y en su seno, se han practicado como pruebas el interrogatorio del acusado, testifical y documental, con el resultado que obra en autos con una duración de tres horas.

QUINTO

Tras la práctica de las pruebas, el Ministerio Fiscal elevó a definitivas sus conclusiones provisionales, y la acusación particular modificó las suyas, adhiriéndose a las del Ministerio Fiscal. La Defensa elevó a definitivas sus conclusiones provisionales.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

Entre septiembre y octubre de 2011 D. Ángel, que tiene una minusvalía física que le obliga a desplazarse en silla de ruedas, entabló amistad con el acusado D. Luis cuando acudía asiduamente al establecimiento hostelero en el que el Sr. Luis trabajaba como camarero. En el mes de octubre del referido año, el Sr. Luis comentó al Sr. Ángel la necesidad de alquilar una vivienda, dado que carecía de morada, razón por la cual el Sr. Ángel, que vivía sólo, le ofreció, dada la afinidad que existía entre ambos, la posibilidad de ocupar temporalmente una habitación de su vivienda, propuesta que el Sr. Luis aceptó, trasladándose de forma inmediata a la citada casa.

SEGUNDO

En el curso de la convivencia, el Sr. Luis tuvo conocimiento de que el Sr. Ángel tenía un procedimiento judicial en curso por la custodia de su hija, de siete años de edad, razón por la cual el Sr. Ángel había entablado contacto con la Letrada en ejercicio Dña. Zaira, quien, hasta en dos ocasiones, se desplazó al domicilio del Sr. Ángel para comentar las líneas de su actuación profesional e informarle del coste económico de su intervención.

El Sr. Luis, siendo conocedor de estos extremos, entabló contacto con Dña. Rafaela, madre del Sr. Ángel, de 73 años de edad en aquél momento, y, percibiendo la honda preocupación que la madre tenía por el procedimiento judicial en el que estaba involucrado su hijo y nieta, trasladó a la Sra. Rafaela, siendo consciente de su inveracidad, que tenía que entregarle a él la cantidad de 3.000 euros para hacer frente a la provisión de fondos solicitada por la Letrada de su hijo para defenderle en el proceso judicial. La Sra. Rafaela

, acuciada por lo que estimaba era una necesidad económica perentoria para defender los derechos de su hijo y nieta, y confiada en la relación de amistad que el Sr. Luis tenía con su hijo, que había llevado a que residiera en una habitación de la vivienda de este último, aceptó la petición realizada por el Sr. Luis . Para ello, el día 31 de octubre de 2011, sin conocimiento de su hijo, acudió con el Sr. Luis, utilizando el coche de este último, a la sucursal de la Caja Laboral sita en la calle Iturriotz de Arrasate, y extrajo de su cuenta bancaria nº NUM003, la cantidad de 3.000 euros, dinero que, en la vía pública, y en los aleñados de otra Caja de Ahorros, entregó al Sr. Luis para que se lo entregara a la Letrada Sr. Zaira . El Sr. Luis, cumpliendo el objetivo que pretendía, hizo suyo el dinero y lo dedicó a financiar sus gastos personales.

TERCERO

La Sra. Rafaela, tras entregar el dinero, solicitó de forma reiterada al Sr. Luis que le facilitase la factura de cobro de la Letrada de su hijo. Dado que los días transcurrían y la factura reclamada no se presentaba, la Sra. Rafaela comentó a su hijo lo ocurrido. Éste, que desconocía hasta ese momento la entrega de 3.000 euros de su madre al Sr. Luis, le reclamó a este último de forma insistente que le facilitase la factura. El Sr. Luis, en un intento de ocultar la mendacidad de su proceder, se dirigió al despacho de la Letrada Sr. Zaira solicitándole un documento que justificase la petición de fondos que ella había solicitado, petición que a la Letrada no extrañó porque, por una parte, ella había solicitado al Sr. Ángel una provisión de fondos para asumir su defensa técnica en el proceso judicial por la custodia de su hija por importe de 500 euros, y, por otra, conocía la amistad del Sr. Ángel con el Sr. Luis, amistad que, incluso, había llevado a que el Sr. Ángel hubiese encomendado al Sr. Luis, en fechas anteriores, la recepción de documentos en su nombre en su despacho profesional, dado que, debido a su minusvalía física, no podía acceder a la sede del mismo. Por ello, el día 11 de noviembre de 2013 la Letrada referida entregó al Sr. Luis un documento firmada por ella, y redactado utilizando un ordenador, en el que solicitaba una cantidad de 500 euros en concepto de provisión de fondos para aceptar el encargo profesional de solicitud de custodia realizado. El Sr. Luis, tras recepcionar el documento, de una forma manual colocó, antes de la cifra de 500 euros plasmada en letra impresa, la cifra de 3.000 euros y facilitó el mismo al Sr. Ángel para justificar que había empleado el dinero desembolsado por su madre para abonar la provisión de fondos de la Letrada Sr. Zaira .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Debate jurídico

  1. El Ministerio Fiscal y la Acusación Particular, ejercida por Dña. Rafaela, solicitan la condena de D. Luis como autor de un delito de estafa agravada por abuso de las relaciones personales en concurso medial con un delito de falsedad en documento mercantil. Las Acusaciones estiman que, de una forma mendaz, dispuso, en perjuicio de la Sra. Rafaela, de una cantidad que esta le entregó pensando que iba a ser destinada al abono de los gastos de la Letrada de su hijo en un proceso familiar, ardid para cuyo éxito el Sr. Luis utilizó un documento que alteró materialmente.

  2. - La Defensa del Sr. Luis pide su absolución al entender que los hechos que motivan la acusación no están probados. De forma subsidiaria, pide que se aprecie la atenuante de dilaciones indebidas prevista en el artículo 21.6ª del Código Penal .

SEGUNDO

Valoración de la prueba

A.- Plano informativo: cuadro probatorio

  1. Declaración del acusado

    -; Al Ministerio Fiscal

    En 2011 vivió en Arrasate. Desde el 2010 hasta enero del 2012. Trabaja en un bar y el Sr. Ángel vivía enfrente. Era el cliente del establecimiento. Vivía en la CALLE000 y el arrendador era el Sr. Ángel . Fue posterior. Falleció su madre y este señor le alquiló una habitación. No tiene amistad con él. Era simplemente conocido.

    Ha vivido con él en el piso, dado que le alquiló una habitación. El ayudó al Sr. Ángel para hacer recados. Nada referido a un asunto familiar. Le acompañó una vez al...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR