SAP Guipúzcoa 8/2011, 17 de Enero de 2011

PonenteIGNACIO JOSE SUBIJANA ZUNZUNEGUI
ECLIES:APSS:2011:1496
Número de Recurso1041/2010
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Número de Resolución8/2011
Fecha de Resolución17 de Enero de 2011
EmisorAudiencia Provincial - Guipúzcoa, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GIPUZKOA

GIPUZKOAKO PROBINTZIA AUZITEGIA

Sección / Atala : 1ª/1.

Calle SAN MARTIN 41,1ªPLANTA,DONOSTIA - SAN SEBASTIAN / SAN MARTIN Kalea 41,1ªPLANTA,DONOSTIA - SAN SEBASTIAN Tel.: 943-000711 Fax / Faxa: 943-000701

N.I.G. / IZO : 20.05.1-07/004204

Rollo penal abreviado 1041/2010 - IR

Hecho denunciado / Salatutako egitatea : ESTAFA CONTINUADA

Juzgado Instructor / Instrukzioko Epaitegia:

Juzgado de Instrucción nº 5 de Donostia

Proced.abreviado / Prozedura laburtua 69/2009

SENTENCIA Nº 8/2011

ILMOS/AS. SRES/AS.

DON IGNACIO JOSÉ SUBIJANA ZUNZUNEGUI

DOÑA MARIA JOSÉ BARBARIN URQUIAGA

DOÑA ANA ISABEL MORENO GALINDO

En DONOSTIA - SAN SEBASTIAN, a diecisiete de enero de dos mil once.

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Guipúzcoa, constituida por los Magistrados que al margen se expresan, ha visto en juicio oral y público el el Rollo Penal nº 1041/10 dimanante del Procedimiento Abreviado nº 69/09 del Juzgado de Instrucción nº 5 de Donostia-San Sebastián, seguido por un delito de ESTAFA CONTINUADA, en el que figuran como acusados Felicisimo Esteban, con DNI: NUM000, nacido el día NUM001 /1960 en Donostia-San Sebastián (Gipuzkoa), hijo de Roque Gines y Alicia Josefa y contra Josefa Otilia, con DNI: NUM002, nacida el NUM003 /1954 en Estepona (Málaga) representados por la Procuradora Sra. Vertiz Malloti y defendidos por el Letrado Sr. Escribano Uzcudun.

Como acusación particular han sido partes D. Aurelio Samuel y Dª Rosalia Otilia, representados por la Procuradora Sra. Arostegui y defendidos por el/la Letrado/a Sr/a. Barrero, Dª Sagrario Paulina y D. Romualdo Narciso, representados por la Procuradora Sra. Arrizabalaga y defendidos por la Letrada Sra. Uranga, Dª Constanza Enma, representada por el Procurador Sr. Mendavia y defendida por el Letrado Sr. Fernández Alvarez, D. Jorge Ramon, representado por el Procurador Sr. Mendavia y defendido por el Letrado Sr. Fernández Alvarez, Dª Angelica Daniela, representada por el Procurador Sr. Rodríguez Lobato y defendida por el Letrado Sr. Sanz Azpiazu, Dª Leonor Julia, D. Armando Narciso, Dª Zaira Hortensia Y D. Gervasio Damaso, representados por la Procuradora Sra. Etxabe y defendidos por el Letrado Sr. Inza Iraola, Dª Adolfina Yolanda, D. Gregorio Augusto Y D. Jose Julio, representados por el Procurador Sr. Alvarez Uría y defendidos por el Letrado Sr. Barandiaran, y D. Valentin Justo, representado por el Procurador Sr. Calparsoro y defendido por el Letrado Sr. Azkargorta.

Ha sido parte como acusación pública el Ministerio Fiscal representado por el Ilmo. Sr. D. Javier Larraya.

VISTOS siendo Ponente en esta causa el Ilmo. Sr. Presidente D. IGNACIO JOSÉ SUBIJANA ZUNZUNEGUI.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal, en su escrito de calificación provisional calificó los hechos como constitutivos de un delito continuado de estafa de los artículos 250.1. 1 º y 6 º y 2 del Código Penal en relación con el artículo 74 del mismo cuerpo legal .

Alternativamente un delito continuado de apropiación indebida del artículo 252 C.P . en relación con el artículo 250.1. 1 º y 6 º y 2 del Código Penal y con el artículo 74 C.P .

Son responsables en concepto de autores del art 28 C.P . los acusados Felicisimo Esteban y Josefa Otilia, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal en ninguno de los acusados.

Procede imponer a cada uno de los dos acusados la pena de 7 años y 9 meses de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, inhabilitación especial para el trabajo desempeñado que constituía el objeto social de las Sociedades Urbancasa Norte S.L y Urbancasa Gestión SL (la gestión, administración, comercialización y urbanización de toda clase de inmuebles para si o terceras personas B) la promoción y ejecución directa o indirecta, completa de toda clase de obras, edificios e inmuebles, tanto de obras públicas como privadas, asimismo la ejecución de los trabajos de albañilería, excavación, cimentación, estructura, carpintería, electricidad, fontanería, calefacción y demás trabajos de conservación, reparación y reforma relacionados con tales obras y C) la compra, venta y alquiler de toda clase de viviendas, locales, garajes, solares, fincas rústicas e inmuebles en general, multa de 20 meses a razón de 9 euros día, con aplicación del artículo 53 C.P . en caso de impago y costas.

Por vía de responsabilidad civil, los dos acusados, con responsabilidad solidaria y las entidades " Urbancasa Norte S.L " y " Urbancasa Gestión S.L " con responsabilidad civil subsidiaria, indemnizarán ( artículo 116 CP ) :

A Claudio Damaso en la cantidad de 162.404,60 euros más los intereses legales de dicha cantidad desde la fecha del pago.

A Pedro Ovidio e Evangelina Isidora en la cantidad de 8.000 euros más los intereses legales de dicha cantidad desde el año 2004 hasta la actualidad.

A Zaira Hortensia y Don Gervasio Damaso en la cantidad de 5.000 euros más los intereses legales desde la fecha del pago.

A Agapito Hilario y Adela Jacinta en la cantidad de 30.032,83 euros más los intereses legales desde la fecha del pago.

A Eva Olga y Gregorio Augusto en la cantidad de 30.000 euros más los intereses legales desde la fecha del pago.

A Debora Irene y Alfredo Olegario en la cantidad de 10.057,20 euros más los intereses legales correspondientes desde la fecha del pago.

A Araceli Gabriela en la cantidad de 21.000 euros más los intereses legales correspondientes desde la fecha del pago (correspondiendo dicha cantidad a ella y no a su ex marido en virtud del convenio regulador del divorcio de fecha 25 de octubre de 2007)

A Eva Guadalupe en la cuantía de 60.060 euros más los intereses legales desde la fecha del pago.

A Agapito Elias y Monica Carmen en la cantidad de 18.198 euros más los intereses legales correspondientes desde la fecha del pago.

A Gregorio Federico y Estibaliz Hortensia en la cantidad de 4.260 euros más los intereses legales desde la fecha del pago.

A Valentin Justo en la cantidad de 63.803,40 euros más los intereses legales A Rosalia Otilia y Aurelio Samuel en la cantidad de 71.262 euros más los intereses legales desde la fecha del pago.

A Paula Olga y Rogelio Leandro en la cantidad de 9.000 euros más los intereses legales desde la fecha del pago.

A Jose Julio en la cantidad de 60.000 euros más los intereses legales desde la fecha del pago.

A Lucio Pedro y Natividad Catalina en la cantidad de 30.000 euros más los intereses legales desde la fecha del pago.

A Armando Narciso y Leonor Julia en la cantidad de 124.000 euros más los intereses legales desde la fecha del pago.

A Elvira Serafina en la cantidad de 21.000 euros más los intereses legales desde la fecha del pago y a Obdulio Urbano en la cantidad de 3.000 euros más los intereses legales desde la fecha del pago.

A Sagrario Paulina y Romualdo Narciso en la cantidad de 96.495 euros más los intereses legales desde la fecha del pago.

A los herederos de Coro Belen en la cantidad de 27.000 euros más los intereses legales correspondientes desde la fecha del pago.

A Constanza Enma en la cantidad de 60.000 euros más los intereses legales correspondientes desde la fecha del pago.

A Adolfina Yolanda en la cantidad de 19.666,60 euros más los intereses legales desde la fecha del pago.

A Francisco Andres y Estela Hortensia en la cantidad de 42.000 euros más los intereses legales correspondientes desde la fecha del pago.

A Ambrosio Urbano e Leticia Berta en la cantidad de 12.000 euros más los intereses legales correspondientes desde...

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