STSJ Castilla y León 1018/2010, 6 de Octubre de 2010

PonenteJUAN JOSE CASAS NOMBELA
ECLIES:TSJCL:2010:5351
Número de Recurso1018/2010
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución1018/2010
Fecha de Resolución 6 de Octubre de 2010
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL

VALLADOLID

SENTENCIA: 01018/2010

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA-LEON

SALA DE LO SOCIAL 001

(C/ANGUSTIAS S/N)

N.I.G: 47186 44 4 2009 0400337, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001018 /2010

Materia: REINTEGRO DE PRESTACIONES

Recurrente/s: GERENCIA REGIONAL DE SALUD -CONSEJERIA DE SANIDADRecurrido/s: Camilo

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 4 de VALLADOLID DEMANDA 0000315 /2009

Rec. núm. 1018/10

Ilmos. Sres.

Manuel Mª Benito López

Presidente de la Sala

D. Juan José Casas Nombela

Dª. Susana Mª Molina Gutiérrez /

En Valladolid a seis de octubre de de dos mil diez.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A En el Recurso de Suplicación núm. 1018 de 2010 interpuesto por la GERENCIA REGIONAL DE SALUD DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEON contra sentencia del Juzgado de lo Social núm. Cuatro de Valladolid (autos 315/09) de fecha 18 de febrero de 2010, dictada en virtud de demanda promovida por D. Camilo contra referida recurrente sobre REINTEGRO DE GASTOS MEDICOS, ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. Juan José Casas Nombela.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 10 de marzo de 2009 se presentó en el Juzgado de lo Social número Cuatro de Valladolid demanda formulada por el actor, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó sentencia en los términos señalados en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En referida sentencia y como Hechos Probados constan los siguientes:

"Primero.- El menor Jacinto, nacido en 1996, hijo del demandante (D. Camilo ), es portador de un implante coclear desde 1998 (implantación implante coclear Nucleus 4) y 2008 (implante coclear izquierdo Nucleus Freedom), realizado por el Servicio de Otorrinolaringología y Patología Cérvico-Facial del Hospital Universitario de Salamanca, perteneciente a la red sanitaria pública por presentar hipoacusia neurosensorial bilateral profunda. Segundo.- Con dicho motivo y para el correcto funcionamiento del implante coclear, ha sido precisa una unidad "Cable Beig 45 cm para Srpint" y una unidad de "Codo Cochlear Srpint y Esprit Largo", que el demandante abonói en el mes de diciembre de 2007 por importe de 37,05 #. Tercero.-Solicitado por el actor el reintegro de los citados gastos el 26.12.2007, la GERENCIA DE SALUD DE LAS AREAS DE VALLADOLID le contestó el 06.02.2008 que no procede acceder a su petición al no estar incluida la prestación ortoprotésica en el catálogo General de Material ortoprotésico aprobado por la Circular 4/96, de 29 de marzo. Cuarto.- Interpuesta reclamación previa a la anterior denegación, fue desestimada por Resolución de 02.02.2009".

TERCERO

Interpuesto Recurso de Suplicación contra dicha sentencia por la demandada, fue impugnado por el actor. Elevados los Autos a esta Sala, se designó Ponente, acordándose la participación a las partes de tal designación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

UNICO.- La sentencia del Juzgado de lo Social número Cuatro de los de Valladolid, de 18 de febrero de 2010, estimó la demanda deducida por D. Camilo frente a la Gerencia Regional de Salud de la Junta de Castilla y León, y condenó a ésta a abonar al beneficiario de Seguridad Social demandante la suma de 37,05 euros, en concepto de reintegro de los gastos efectuados por el mismo "por la adquisición de elementos imprescindibles para el funcionamiento de implante coclear".

De conformidad con el relato fáctico de la sentencia de instancia, relato que no se pone en tela de juicio en el recurso de suplicación que se analizará a continuación, el referido pronunciamiento se actuó concurrente el siguiente esencial contexto circunstancial. El menor Jacinto, hijo de D. Camilo, es portador de implante coclear como consecuencia de hipoacusia neurosensorial bilateral profunda. A fin de posibilitar el correcto funcionamiento del implante, fue precisa la adquisición de una unidad "Cable Beig 45 cm para Sprint" y de una unidad de "Codo...

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