CIRCULAR 4/1996, de 29 de Marzo, a Entidades miembros del Sistema nacional de Compensacion electronica, sobre el Sistema nacional de Intercambios, norma snce-004, subsistema general de Cheques y de Pagares de Cuenta corriente. nuevo procedimiento de Tratamiento de los Documentos no truncables en el subsistema.

MarginalBOE-A-1996-8291
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorBanco de España
Rango de LeyCircular

La circular del Banco de España 11/1990, de 6 de noviembre, por la que se publica la Norma SNCE-004, que regula el subsistema, en su norma cuarta, tratamiento de los documentos en el subsistema, establece una línea significativa de separación entre documentos «truncables» y documentos «no truncables», denominada límite de truncamiento, cuya diferencia fundamental consiste en la existencia de una operativa específica a la que deben ser sometidos los originales de los documentos «no truncables» que se tramitan en el subsistema, complementaria de la transmisión electrónica de sus datos.

En la actualidad, esta operativa se apoya en las 51 cámaras de compensación interbancaria, ya que, por cada uno de dichos documentos, es la Cámara de la provincia librada correspondiente el lugar establecido para la entrega y recepción física del mismo, práctica esta compleja, que, con cierta frecuencia, es causa de problemas e incidencias.

Al objeto de solucionar algunos de estos problemas y de al menos paliar el resto de ellos, se ha diseñado un nuevo procedimiento para el tratamiento de los documentos «no truncables», que modifica la actual operativa y se basa en dos aspectos principales, el primero de los cuales es la posibilidad de entrega opcional de reproducciones facsímiles de los documentos originales, en lugar de éstos.

Con tal fin, junto al actual «límite de truncamiento» se define un segundo límite, denominado «límite en cuanto a la entrega de facsímil», que fija el importe máximo hasta el cual se permite entregar únicamente reproducciones facsímiles de los documentos no truncables, y por encima del cual, si se ha hecho uso de la nueva posibilidad, es preceptiva, además, la entrega posterior de los documentos originales correspondientes.

El segundo aspecto principal del nuevo procedimiento es que la entrega y recepción de documentos (originales y/o reproducciones facsímiles) hoy dispersa en 51 cámaras provinciales, se traslada a un punto único.

Con estas medidas, se da un paso adelante más en el perfeccionamiento del subsistema general de cheques y de pagarés de cuenta corriente del Sistema Nacional de Compensación Electrónica, en el sentido de reforzar su eficacia y dotar de mayor agilidad a la compensación de determinados documentos.

Por todo cuanto antecede, y en el uso de las facultades que en la materia tiene conferidas, el Banco de España ha dispuesto la aprobación y publicación de la presente circular.

Norma primera.

Se da nueva redacción a...

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