STSJ Extremadura 23/2011, 27 de Enero de 2011
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 23/2011 |
Fecha | 27 Enero 2011 |
T.S.J.EXTREMADURA SALA CON/AD
CACERES
SENTENCIA: 00023/2011
LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE EXTREMADURA,
INTEGRADA POR LOS ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS DEL MARGEN, EN NOMBRE DE S.M. EL REY, HA DICTADO LA
SIGUIENTE:
SENTENCIA NÚM. 23
PRESIDENTE :
DON WENCESLAO OLEA GODOY
MAGISTRADOS :
DOÑA ELENA MENDEZ CANSECO
DON MERCENARIO VILLALBA LAVA
DON RAIMUNDO PRADO BERNABEU
DON DANIEL RUIZ BALLESTEROS
DON JOSÉ MARÍA SEGURA GRAU /
En Cáceres a veintisiete de Enero de dos mil once.-Visto el recurso de apelación nº 344 de 2010, interpuesto por el apelante DON Jose Francisco, en su propio nombre y derecho, y como parte apelada la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, representada y defendida por la Letrada de la Administración de la Seguridad Social, contra: sentencia número 185/10 de 30 de Junio de 2010, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 2 de Badajoz, desestimando el recurso interpuesto contra la resolución de 28 de abril de 2010, de la Dirección Provincial de Badajoz de la Tesorería General de la Seguridad Social, que desestimaba la reclamación en concepto de cantidades no percibidas por productividad.
Por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº se remitió a esta Sala el Procedimiento
Abreviado número 43/2010, en cuyo proceso recayó Sentencia número 185/10, desestimando el recurso.
Notificada la anterior resolución a las partes intervinientes se interpuso recurso de apelación por la parte actora, dando traslado a la representación de la parte demandada, oponiéndose al recurso de apelación.
- Elevadas las actuaciones a la Sala se formó rollo de apelación y se tuvo personadas a las partes y se señaló día para la votación y fallo del presente recurso, llevándose a efecto en el fijado. CUARTO .- En la tramitación del presente rollo se han observado las prescripciones legales.-Siendo Ponente para este trámite la Ilma. Sra. Magistrada Doña ELENA MENDEZ CANSECO, que expresa el parecer de la Sala.
El objeto del recurso que nos ocupa lo constituye la resolución de fecha 28 de abril de 2010, de la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social, en Badajoz, desestimatoria de la reclamación previa formulada por el hoy recurrente con fecha 13 de julio de 2009, en concepto de cantidades no percibidas por productividad. La Sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 2 de Badajoz consideró que la Resolución administrativa era conforme a derecho. La discrepancia del...
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