STSJ Aragón 658/2010, 30 de Septiembre de 2010
Ponente | JOSE ENRIQUE MORA MATEO |
ECLI | ES:TSJAR:2010:1471 |
Número de Recurso | 599/2010 |
Procedimiento | RECURSO SUPLICACION |
Número de Resolución | 658/2010 |
Fecha de Resolución | 30 de Septiembre de 2010 |
Emisor | Sala de lo Social |
T.S.J.ARAGON SALA SOCIAL
ZARAGOZA
SENTENCIA: 00658/2010
T.S.J.ARAGON SALA SOCIAL
CL.COSO NUM. 1
Tfno: 976 208 360
Fax:976 208 405
NIG: 50297 34 4 2010 0100594
402250
TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000599 /2010
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEM : 0000089 /2010 del JDO. DE LO SOCIAL nº: 001
Recurrente/s: Obdulio
Abogado/a:
Procurador: JOSE SALVADOR ALAMAN FORNIES
Graduado Social:
Recurrido/s:
Abogado/a:
Procurador:
Graduado Social:
Rollo número: 599/2010
Sentencia número: 658/2010
E MAGISTRADOS ILMOS. Sres:
D. CARLOS BERMÚDEZ RODRÍGUEZ
D. JOSÉ ENRIQUE MORA MATEO
D. RAFAEL MARIA MEDINA Y ALAPONT
En Zaragoza, a treinta de septiembre de dos mil diez.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres. indicados al margen y presidida por el primero de ellos, pronuncia en nombre del REY esta
S E N T E N C I A
En el recurso de suplicación núm. 599 de 2010 (Autos núm. 89/2010), interpuesto por la parte demandante D. Obdulio, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social de Huesca, de fecha tres de junio de dos mil diez; siendo demandados CONSTRUCCIONES ARMANDO LARRAZ, SL, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, MC MUTUAL, sobre GRAN INVALIDEZ por accidente de trabajo. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ ENRIQUE MORA MATEO.
Según consta en autos, se presentó demanda por D. Obdulio, contra CONSTRUCCIONES ARMANDO LARRAZ, SL y otros ya nombrados, sobre GRAN INVALIDEZ POR ACCIDENTE DE TRABAJO, y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social de Huesca, de fecha tres de junio de dos mil diez, siendo el fallo del tenor literal siguiente:
"Que se desestima la demanda interpuesta por DON Obdulio contra MC MUTUA, CONSTRUCCIONES ARMANDO LARRAZ, S.L., INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, a quienes debo absolver y absuelvo de la pretensión deducida en la demanda.".
En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del tenor literal:
"PRIMERO.- El 26/10/2009 la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la seguridad social reconoció al actor una pensión de incapacidad permanente Absoluta derivada de accidente de trabajo con una pensión de 1,316'05.-#.
El actor sufrió un grave accidente laboral con fecha 12/11/2008, sufriendo una fractura-estadillo de la 1ª vértebra lumbar con lesión medular, fractura de escápula izquierda y arcos costales posteriores, siendo tratado de dichas dolencias por el Salud y posteriormente fue trasladado al Institut Guttmann para tratamiento rehabilitador.
Se declara probado que como consecuencia de las lesiones que le provocó el accidente de trabajo las limitaciones orgánicas y funcionales que presenta el actor son:
.-Parestesia de extremidades inferiores (más marcada la izquierda), acompañada de hipoesteria. Para desplazarse es dependiente de una silla de ruedas, si bien tiene capacidad de marcha por terrenos llanos y trayectos cortos con ayuda de dos bastones ingleses.
.-Pérdida del control voluntario de los esfinteres vesical y anal por lo que precisa sonda vesical y para el esfínter anal tiene establecido un ritmo de evacuación con ayuda de supositorios de glicerina o edema.
El actor vive en una casa de alquiler sin que haya efectuado ninguna obra para adaptar la vivienda y hacerla más cómoda y accesible a sus necesidades.
Consta informe de Médico Forense que concluye que en el momento actual las lesiones que sufre suponen una pérdida de independencia que se puede calificar de dependiente. No consta resolución alguna del Instituto Aragonés de Servicios Sociales que declare al actor dependiente.
Que la base reguladora de la incapacidad es de 1,316'05.-#.
Se encuentra agotada la vía administrativa.".
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, siendo impugnado dicho escrito por la parte demandada MC MUTUAL y por el INSS y la TGSS.
Por el cauce procesal previsto en el apdo. b) del art. 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, T. R. de 7 de abril de 1995, pretende el recurso la revisión del Hecho Probado Quinto, con apoyo probatorio en la documental que señala, informe del médico forense obrante a los fs. 22 y 23 de autos. La adición interesada no procede porque no consiste en datos fácticos sino en una valoración médica que introduce una predeterminación del Fallo, al considerar la situación del demandante como de Gran Invalidez, lo que es una conclusión jurídica que depende de la aplicación de las normas al estado psico-físico acreditado del demandante.
Al amparo del art. 191 c)...
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