SAP Barcelona 583/2010, 1 de Octubre de 2010

PonenteMARIA MERCEDES ARMAS GALVE
ECLIES:APB:2010:7069
Número de Recurso43/2010
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución583/2010
Fecha de Resolución 1 de Octubre de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 8ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

BARCELONA

SECCIÓN OCTAVA

PROCEDIMIENTO ABREVIADO 43/10

Diligencias Previas 3255/06

Juzgado de Instrucción nº 1 de los de MATARÓ

SENTENCIA Nº

Ilmos. Sres.

D. Jesús Barrientos Pacho

Dª Mercedes Armas Galve

Dª José Ramón Agustinas Sanllehí

En la ciudad de Barcelona, a 1 de octubre de 2010

Vista en Juicio Oral y público ante la Sección Octava de esta Audiencia Provincial la presente causa nº 43/10, dimanada de Diligencias Previas nº 3255/06, procedente del Juzgado de Instrucción nº 1 de los de Mataró, seguidas por el un DELITO DE LESIONES Y UNA FALTA DE DAÑOS contra el acusado Juan Ignacio, mayor de edad y del que no constan en estos autos antecedentes representado por el Procuradora Sra. García Soler y defendido por la Letrada Sra. Montserrat Parera, ejerciendo la acusación particular Aquilino, representado por el Procurador Sr. Gonzalo de Arquer, y defendido por el Letrado Sr. Dídac Coll, siendo acusación el Ministerio Fiscal en el ejercicio de la acusación pública.

Ha sido ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª Mercedes Armas Galve, que expresa el parecer unánime del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En la fecha de señalamiento acordada por esta Sala tuvo lugar la celebración del juicio oral y público de la causa referida en el encabezamiento, practicándose en el mismo las pruebas propuestas por las partes que habían sido admitidas y que no han sido renunciadas por las mismas.

SEGUNDO

En el acto del plenario, al que compareció el acusado, el Ministerio Fiscal calificó definitivamente los hechos como constitutivos de un delito de lesiones del artículo 150 C.P . y de una falta de maltrato del artículo 617,2 C.P ., de los que consideró responsable al acusado, para quien solicitó, por el delito, la pena de 5 años y medio de prisión, accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; por la falta, interesó una condena de 50 días de multa a razón de 12 euros de cuota diaria con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago.

En concepto de responsabilidad civil instó el pago del acusado al perjudicado de la suma total de

31.000 euros por las lesiones padecidas y las secuelas sufridas.

La acusación particular, por su parte, calificó los hechos como constitutivos de un delito de lesiones del artículo 150 C.P ., con la concurrencia de la circunstancia agravante de abuso de superioridad del artículo 22,2 C.P ., solicitando para el acusado la pena de 6 años de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

En concepto de responsabilidad civil, instó el pago al perjudicado de la suma de 42.409,09 euros por las lesiones sufridas, incluyendo en dicha cantidad los días de curación, los perjuicios materiales, las secuelas y los daños morales.

También en el mismo trámite, la defensa del Sr. Juan Ignacio instó su libre absolución, al no considerarle autor de delito alguno.

TERCERO

En la tramitación de este juicio se han seguido las prescripciones legales.

HECHOS PROBADOS

Hacia la 1:30 horas del día 1 de noviembre de 2006 el acusado Juan Ignacio, mayor de edad y del que no constan en estos autos antecedentes penales, a la salida de la discoteca LITTEL JUNGLE, sita en la calle Carrasco i Formiguera de Mataró, después de haber tenido una discusión con Aquilino en el interior del establecimiento, volvió a iniciar la pelea, en la que propinó al Sr. Aquilino patadas y puñetazos, que le causaron policontusiones de las que tardó siete días en curar y que precisaron de una primera asistencia facultativa.

Cuando Aquilino se percató, al salir del local, que estaban agrediendo a su hermano, acudió en su ayuda, iniciando con el acusado un forcejeo que le hizo caer al suelo, momento en el que el acusado se abalanzó sobre su persona y le dio un fuerte mordisco en la oreja izquierda, causándole una laceración con pérdida de sustancia del pabellón auricular izquierdo, con pérdida parcial de la oreja izquierda y afectación cartilaginosa, que precisó de 180 días para sanar, con antiinflamatorios, puntos de sutura y reconstrucción parcial de la oreja con cirugía plástica.

Le quedaron como secuelas pérdida de la mitad del pabellón auricular, que requeriría de una posterior intervención de cirugía plástica; pérdida de la función auditiva propia del pabellón auricular, y trastorno depresivo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La prueba practicada en el acto del juicio lleva al Tribunal a concluir que los hechos declarados probados son constitutivos, por un lado, de un delito de lesiones del artículo 150 del Código Penal .

Mantiene el acusado en el plenario que el día de autos no acudió al local Little Jungle, al que ha acudido en otras ocasiones, pero en el que, afirma, no estuvo la noche en la que el Sr. Aquilino fue agredido, al que dice no conocer en absoluto, ni tampoco a su hermano; sin embargo, sí sostiene conocer a Ezequiel, además de estar manteniendo en aquel tiempo una relación con Bibiana, aunque, dice, no salían siempre juntos, haciéndolo por separado, cada uno con su grupo de amigos.

Sin embargo, las declaraciones de parte de los testigos que han depuesto en el plenario contradicen frontalmente las manifestaciones del encausado, al que, en primer lugar, sitúan, con toda claridad, en el lugar de los hechos.

Así, Paulino asevera en sus manifestaciones que esa noche tuvo una discusión en la discoteca con el acusado, al que conocía con anterioridad; que quizá Juan Ignacio se molestó con él porque se acercó a saludar a su novia, Bibiana, a la que dio dos besos. En todo caso, el incidente provocó que les expulsaran del establecimiento y, ya fuera del local, se inició la pelea en la que el testigo, que cayó al suelo, recibió golpes por parte del acusado, que había salido al exterior con otra persona; fue la intervención de su hermano la que consiguió frenar la agresión que estaba padeciendo el testigo, cuando, de repente, le oyó chillar. Declara que no vio la agresión a su hermano, al estar todavía en el suelo, pero que, al girarse, por sus gritos, sólo una persona estaba a su lado, asegurando que se trataba, sin género de dudas, del acusado, al que, insiste, conocía con anterioridad; ambos, su hermano y su agresor, se encontraban a unos dos metros de distancia de donde se hallaba el testigo. También pudo ver cómo el acusado abandonaba el lugar en un coche oscuro, "un Polo", declara el testigo.

Lo cierto es que Aquilino relata los hechos de manera muy semejante a como lo hace su hermano.

Afirma este testigo que no conocía de antes al acusado, pero que, con toda seguridad, se trata de la persona que le agredió la noche de autos.

Relata cómo, tras una pequeño incidente en la discoteca, en la que el acusado insultó a su hermano, fueron los dos expulsados del local; él decidió seguirles y, ya en el exterior, vio cómo estaba siendo agredido por tres personas, mientras su hermano Paulino se hallaba en el suelo; acudió en su ayuda, intentando retirar a sus agresores, iniciándose entonces un forcejeo con el acusado, uno de los individuos que pegaba a Paulino, y que le hizo caer de rodillas; en esta posición, es cuando se abalanza sobre él y le muerde en la oreja. Insiste en que fue el acusado quien le provocó las graves...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
3 sentencias
  • SAP Barcelona 701/2019, 18 de Noviembre de 2019
    • España
    • Audiencia Provincial de Barcelona, seccion 5 (penal)
    • 18 Noviembre 2019
    ...es justo incrementar en un 20% la cantidad a percibir en concepto de secuelas, nada tiene que decir la Sala"; o la SAP Barcelona (sección 8ª) 583/2010, de 1 de octubre de 2010, conforme a la que "los baremos anualmente publicados por la Dirección General de Seguros únicamente vinculan en la......
  • SAP Barcelona 217/2019, 25 de Marzo de 2019
    • España
    • 25 Marzo 2019
    ...es justo incrementar en un 20% la cantidad a percibir en concepto de secuelas, nada tiene que decir la Sala"; o la SAP Barcelona (sección 8ª) 583/2010, de 1 de octubre de 2010, conforme a la que "los baremos anualmente publicados por la Dirección General de Seguros únicamente vinculan en la......
  • AAP Barcelona 891/2019, 19 de Noviembre de 2019
    • España
    • 19 Noviembre 2019
    ...es justo incrementar en un 20% la cantidad a percibir en concepto de secuelas, nada tiene que decir la Sala"; o la SAP Barcelona (sección 8ª) 583/2010, de 1 de octubre de 2010, conforme a la que "los baremos anualmente publicados por la Dirección General de Seguros únicamente vinculan en la......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR