SAP Barcelona 701/2019, 18 de Noviembre de 2019

JurisdicciónEspaña
EmisorAudiencia Provincial de Barcelona, seccion 5 (penal)
Número de resolución701/2019
Fecha18 Noviembre 2019

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN QUINTA

Procedimiento ordinario nº. 16/17.

Sumario nº. 2/15.

Juzgado de Instrucción nº. 5 de Badalona.

Magistrados:

Dª. Elena Guindulaín Oliveras.

D. Guillermo Benlloch Petit.

Dª. Mª. Rosa Fernández Palma.

S E N T E N C I A Nº.701/2019

Barcelona, 18 de noviembre de 2019.

La sección quinta de la Audiencia Provincial de Barcelona, en juicio oral y público, integrada por los magistrados al margen referidos, ha conocido los autos seguidos por el procedimiento ordinario nº. 16/17, dimanante del sumario nº. 2/15, seguido en el Juzgado de Instrucción nº. 5 de Badalona, por un delito de homicidio en grado de tentativa, un delito de lesiones con instrumento peligroso y un delito de amenazas; contra los procesados

D. Francisco, cuyos datos de filiación constan en las actuaciones, representado por la procuradora D.ª Gracia Soler i García y defendido por la abogada Dª. Esmeralda ; Gregorio, cuyos datos de filiación constan en las actuaciones, representado por la procuradora Dª. Magadalena Lucán Peralta y defendido por el abogado D. Manuel García Castilla; D. Jacinto, cuyos datos de filiación consta en las actuaciones, representado por el procurador D. Noel Mas-Baga Muné y defendido por el abogado D. Javier Balañà Azón; y Juana, cuyos datos de filiación constan en las actuaciones, representada por la procuradora Dª. Marta Pradera Rivero y defendida por el abogado D. Arturo Murillo Ferrer; como acusación particular Lucio e Marcelino, representados por el procurador D. Albert Ramentol i Noria y defendidos por el abogado D. Eduardo Cáliz Robles; con la intervención del Ministerio Fiscal en el ejercicio de la acción pública. Es ponente de esta resolución la magistrada Dª Mª. Rosa Fernández Palma, que expresa el parecer unánime del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En trámite de conclusiones definitivas, el Ministerio Fiscal calificó los hechos como constitutivos de un delito de homicidio intentado de los arts. 16, 62 y 138 CP y de un delito de lesiones con instrumento peligroso de los arts. 147.1 y 148.1 CP, considerando autores del primer delito a tres de los procesados: Francisco, Gregorio y Jacinto ; y del delito de lesiones al procesado Gregorio ; y, con la concurrencia de la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas del art. 21.6 CP y la circunstancia agravante de abuso de superioridad del art. 22.2 CP, en todos los procesados Francisco, Gregorio y Jacinto, interesó, por el delito de

homicidio intentado, para cada uno de los procesados, la pena de 9 años de prisión, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y para los tres procesados prohibición de aproximarse a Lucio, su domicilio o cualquier lugar que frecuente a una distancia no inferior a mil metros por tiempo de diez años; y por el delito de lesiones la pena de dos años y seis meses de prisión, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y prohibición de aproximarse a Marcelino, su domicilio o cualquier lugar que frecuente a una distancia no inferior a mil metros por tiempo de cuatro años. Y el abono de las costas procesales conforme al art. 123 CP. Asimismo, el Ministerio Fiscal interesó el decomiso, conforme al art. 127 de las navajas intervenidas. Como responsabilidad civil, interesó que los tres procesados, conjunta y solidariamente, indemnicen a Lucio en la cantidad de 34.020 euros por las lesiones causadas, en la cantidad de 82.800 euros por las secuelas y en la cantidad que se determine en ejecución de sentencia por el daño moral sufrido derivado de la secuela de parálisis del nervio cubital previa aportación de informes médicos actualizados por parte del lesionado e informe forense a fin de conocer si la incapacidad laboral es total y permanente para su ocupación habitual; y que el procesado Gregorio indemnice a Marcelino en la cantidad de 432 euros por las lesiones y en la cantidad de 920 euros por las secuelas. Todas las cantidades expresadas deberán incrementarse con el interés legal del dinero, conforme a lo previsto en el art. 576 LEC.

SEGUNDO

La acusación particular calificó los hechos como constitutivos de un delito de homicidio en grado de tentativa acabada del art. 138 CP, en relación con los arts. 16 y 62 CP, en concurso ideal con un delito de lesiones con resultado de inutilidad de miembro principal del art. 149.1 CP, de acuerdo con lo previsto en el art.

77 CP vigente al momento de los hechos, de un delito de lesiones con instrumento peligroso de los arts. 147.1 y 148.1 CP y de un delito de amenazas del art. 169.2 CP, considerando autores de los dos primeros delitos a tres de los procesados: Francisco, Gregorio y Jacinto ; y del delito de amenazas a la procesada Juana ; y, con la concurrencia de la circunstancia agravante de abuso de superioridad del art. 22.2 CP, interesó, por el primer delito, para cada uno de los procesados, la pena de 9 años de prisión, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y para los tres procesados prohibición de aproximarse a Lucio, su domicilio o cualquier lugar que frecuente a una distancia no inferior a mil metros por tiempo de diez años; por el delito de lesiones, para cada uno de los tres procesados, la pena de dos años y seis meses de prisión, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y prohibición de aproximarse a Marcelino, su domicilio o cualquier lugar que frecuente a una distancia no inferior a mil metros por tiempo de cuatro años; por el delito de amenazas, la pena de dos años de prisión y prohibición de aproximarse a Marcelino y Lucio, su domicilio o cualquier lugar que frecuente a una distancia no inferior a mil metros por tiempo de un año. Y el abono de las costas procesales. Como responsabilidad civil, interesó que los tres procesados, conjunta y solidariamente, indemnicen a Lucio en la cantidad de 34.020 euros por las lesiones causadas, en la cantidad de 82.800 euros por las secuelas y como daños morales complementarios derivados de la situación de invalidez permanente total para la realización de su oficio habitual, la cantidad de

75.000 euros; y que los tres procesados, conjunta y solidariamente, indemnicen a Marcelino en la cantidad de 432 euros por las lesiones y en la cantidad de 920 euros por las secuelas. Todas las cantidades expresadas deberán incrementarse con el interés legal del dinero, conforme a lo previsto en el art. 576 LEC.

TERCERO

La defensa del procesado Francisco, en igual trámite, se mostró disconforme con la calificación del Ministerio Fiscal, no reputando autor de los hechos a su defendido, lo que impide hablar de autoría o circunstancias modificativas, interesando su libre absolución. Alternativamente interesó la aplicación de la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas del art. 21.6 CP como muy cualificada.

CUARTO

La defensa del procesado Gregorio, en igual trámite, se mostró disconforme con la calificación del Ministerio Fiscal, no reputando autor de los hechos a su defendido, lo que impide hablar de autoría o circunstancias modificativas, interesando su libre absolución.

QUINTO

La defensa del procesado Jacinto, en igual trámite, se mostró disconforme con la calificación del fiscal, no reputando autor de los hechos a su defendido, lo que impide hablar de autoría o circunstancias modificativas, interesando su libre absolución.

SEXTO

La defensa de la procesada Juana, en igual trámite, se mostró disconforme con la calificación del Ministerio Fiscal, no reputando autora de los hechos a su defendida, lo que impide hablar de autoría o circunstancias modificativas, interesando su libre absolución. Subsidiariamente consideró los hechos como constitutivos de una falta de amenaza del art. 620.2 CP e interesó su prescripción por tratarse de una falta incidental.

HECHOS PROBADOS

El día 2 de septiembre de 2012, sobre las 05:00 horas, los procesados Francisco, Gregorio, Jacinto y Juana, mayores de edad, se hallaban en el interior de la discoteca Aura Beach Club de la calle Dolores Ibarruri de Sant Adriá del Besos, cuando se inició una discusión por razones desconocidas entre Juana y un joven de otro grupo, Amador, que se hallaba con Marcelino y Lucio . Después del incidente descrito, unos expulsados por los vigilantes de seguridad y otros voluntariamente, salieron todos los reseñados a la zona exterior del local, donde se inició inmediatamente una pelea.

En el curso de la pelea los procesados Francisco, Gregorio, Jacinto, puestos de común acuerdo y pretendiendo acabar con su vida, rodearon a Lucio y, sorpresivamente y sin solución de continuidad, lo acuchillaron con instrumentos cortantes, en la cabeza, abdomen, zona costal, extremidades superiores, tobillo y espalda, llegando a causarle ocho heridas incisas en las zonas descritas. De este modo le provocaron politraumatismo, sección de la arteria humeral derecha y nervio mediano y cubital derechos y sangrado de epiplón, que precisaron para su curación, entre otros, de actos médicos consistentes en laparotomía por sangrado de vaso de epiplón, ligadura de vaso sangrante a nivel de epiplón (con ingreso hospitalario posterior de dos días por infección de la herida), bypass humero-humeral derecha con VSI invertida, sutura de nervios mediano y cubital. Lucio tardó en sanar de dichas heridas 483 días, 14 de los que fueron de ingreso hospitalario y el resto impeditivos. Como secuelas le han quedado parálisis del nervio cubital en antebrazo y muñeca, que imposibilita la función de pinza (pulgar e índice) junto con pérdida de fuerza de la mano, lo que ha dado lugar a mano afuncional; así como las siguientes cicatrices: en el brazo izquierdo tercio superior cara posterior de 5,1...

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