AAP Barcelona 891/2019, 19 de Noviembre de 2019

JurisdicciónEspaña
Número de resolución891/2019
Fecha19 Noviembre 2019

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN QUINTA

Rollo de apelación nº. 846/19

Ejecutoria nº. 435/18

Juzgado de lo Penal nº. 3 de Terrassa.

A U T O nº 891/2019

Magistrados:

Dª. Elena Guindulaín Oliveras

Dª. Rosa Fernández Palma

D. Ignacio de Ramón Fors

Barcelona, 19 de noviembre de 2019.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Penal 3 de Terrassa dictó auto de fecha 24 de abril de 2019 por el que fijó la indemnización que deberá pagar Eugenio al Mosso d'Esquadra TIP NUM000 en la cantidad de 33.110 euros. Contra la expresada resolución se interpuso recurso de reforma por el Letrado de la Generalitat de Catalunya en nombre y representación del funcionario de Mossos d'Esquadra TIP NUM000, que resultó desestimado mediante auto de fecha 22 de agosto de 2019. El Letrado de la Generalitat de Catalunya ha interpuesto recurso de apelación frente a dicha resolución.

SEGUNDO

Admitido a trámite el recurso, se dio traslado del mismo al resto de partes personadas, a fin de que alegaran lo que tuvieran por conveniente. Dicho trámite ha sido evacuado por el Ministerio Fiscal, en el sentido de interesar el mantenimiento de la resolución recurrida. Tras lo que, una vez recibidos los autos en esta sección de la Audiencia Provincial de Barcelona quedaron listos para resolver. Es ponente de esta resolución la magistrada Rosa Fernández Palma, que expresa el parecer unánime del Tribunal.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El Juzgado de lo Penal 3 de Terrassa dictó auto de fecha 24 de abril de 2019 por el que fijó la indemnización que deberá pagar Eugenio al Mosso d'Esquadra TIP NUM000 en la cantidad de 33.110 euros.

El recurrente considera, sin embargo, que la cuantía indemnizatoria, fijada con arreglo a las cuantías establecidas en el conocido como Baremo para accidentes de circulación, debió incrementarse, por tratarse de un delito doloso, en un 20%.

El auto recurrido, sin embargo, razona que no existe vinculación judicial con relación a la pretensión de incrementar en un 20% las cuantías indemnizatorias recogidas en el Baremo, que considera improcedente según su prudente arbitrio, ya que su invocación se efectúa por la recurrente en abstracto y sin mayor fundamentación.

El Ministerio Fiscal, por su parte, se ha opuesto al recurso y ha interesado la confirmación de la resolución recurrida, por valorar acorde a Derecho su fundamentación.

SEGUNDO

Constituye objeto único de este recurso de apelación, la cuantía de indemnizatoria por responsabilidad civil fijada en la resolución recurrida.

Con carácter general es cometido del juzgador la fijación de la cuantía indemnizatoria, atendiendo de modo general a la naturaleza del delito y el menoscabo provocado, quedando el montante de las indemnizaciones al prudente arbitrio del Juez o Tribunal.

De este modo, "la cuantificación concreta de la indemnización es competencia ponderadamente discrecional del Tribunal de instancia dentro de los parámetros máximos determinados por las peticiones acusatorias y del principio de razonabilidad" STS de 30 de junio de 2000.

Ello no comporta que no puedan ser revisadas las bases en que se fundamentó la determinación de la cuantía, siempre que éstas sean desconocidas o se alejen de los patrones de razonabilidad.

En el presente caso, el montante de la responsabilidad civil quedó fijado conforme a las cuantías...

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