SAP Barcelona 217/2019, 25 de Marzo de 2019
Ponente | MARIA ROSA FERNANDEZ PALMA |
ECLI | ES:APB:2019:4330 |
Número de Recurso | 30/2019 |
Procedimiento | Penal. Apelación procedimiento abreviado |
Número de Resolución | 217/2019 |
Fecha de Resolución | 25 de Marzo de 2019 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 5ª |
AUDIENCIA PROVINCIALBARCELONA
SECCION QUINTA
Rollo Apelación nº. 30/19
Procedimiento Abreviado nº. 39/18
Juzgado Penal nº. 7 de Barcelona
S E N T E N C I A Nº.
Magistradas:
Dª. Alicia Alcaraz Castillejos
Dª. María Rosa Fernández Palma
Dª. María Pilar Pérez de Rueda
Barcelona, 25 de marzo de 2019.
La sección quinta de la Audiencia Provincial de Barcelona, constituida por las Magistradas al margen referidas, ha visto en grado de apelación el presente rollo, dimanante del procedimiento abreviado n.º 39/18 seguido en el Juzgado de lo Penal 7 de Barcelona, por un delito de atentado en concurso ideal con dos delitos leves de lesiones; contra el acusado D. David, representado por la Procuradora Dª. Raquel Palou Bernabé y asistido por la abogada Dª. Alejandra Ayala López, habiendo sido parte el Ministerio fiscal en ejercicio de la acción pública y como acusación particular la Generalitat de Catalunya, representada por el Procurador D. Jesús Sanz López y asistida por la abogada Dª. Teresa Malla Fandos; que pende ante esta Audiencia Provincial en virtud del recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de la Generalitat de Catalunya, contra la sentencia dictada en instancia el día 24 de octubre de 2018; siendo Ponente la Magistrada D.ª María Rosa Fernández Palma, quien expresa el parecer del Tribunal.
La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "Que debo condenar y condeno a David como autor responsable de:
un delito atentado contra agentes de la Autoridad previsto y penado en los arts 550.1 y 2 del C.P ., sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de siete meses de prisión
dos delitos leves de lesiones recogida en el art 147.2 del C.P ., sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal a la pena, por cada uno de ellos, de treinta días de multa a razón de 6 euros diarios con la consiguiente responsabilidad personal en caso de impago del art 53 del C.P
Todo ello con la imposición de las costas del juicio, incluidas las de la acusación.
Debiendo indemnizar al agente de Mossos D'esquadra nº NUM000 en 1050 euros y al agente nº NUM001 en la suma de 294 euros por los daños y perjuicios ocasionados; todo ello con los intereses legales del art 576 de la L.e.c .".
Contra la anterior sentencia se ha interpuesto recurso de apelación por la representación procesal de la Generalitat de Catalunya. Admitido a trámite dicho recurso, se dio traslado del mismo al resto de partes personas para que manifestaran lo que a su derecho conviniera, habiendo sido evacuado dicho trámite por el Ministerio Fiscal en el sentido de adherirse al recurso formulado; tras ello, y seguidos los trámites legales, los autos fueron elevados a esta sección de la Audiencia Provincial para su resolución.
En la tramitación de este procedimiento se han observado las formalidades legales.
HECHOS PROBADOS
Se acepta el relato de hechos probados contenido en la sentencia apelada, cuyo tenor literal es el siguiente:
"Probado y así se declara que David, nacido en Marruecos el NUM002 -1998 y sin antecedentes penales, el 11 de julio de 2017, sobre las 20,30 horas, en la calle Sant Pere Más Alt de Barcelona al dirigirse a él una patrulla del Cos de Mossos d'Esquadra para decirle que iban a ejecutar una orden de detención que tenían contra él, con menosprecio de las funciones públicas que ejercían y del buen funcionamiento de los servicios públicos y con intención de menoscabar la integridad corporal de sus componentes, se opuso violentamente a. ser esposado y forcejeó y empujó a los agentes contra la pared, resultando ambos con contusiones, de las que uno de ellos, el de carnet profesional nº. NUM000, curó en 25 días, durante los cuales estuvo incapacitado para el ejercicio de sus ocupaciones habituales, y el otro, el de carnet profesional nº NUM001, curó en 7 días, durante los cuales estuvo también incapacitado para el ejercicio de sus ocupaciones habituales, reclamando ambos".
Se aceptan, y dan por reproducidos, los fundamentos de la sentencia apelada en cuanto no se opongan a los de la presente resolución.
Constituye objeto único de este recurso de apelación, la cuantía de indemnizatoria por responsabilidad civil fijada en la sentencia. La recurrente...
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