SAP Zaragoza 304/2010, 13 de Mayo de 2010

PonenteANTONIO LUIS PASTOR OLIVER
ECLIES:APZ:2010:1758
Número de Recurso277/2010
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución304/2010
Fecha de Resolución13 de Mayo de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Zaragoza, Sección 5ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00304/2010

SENTENCIA núm. 304/2010

ILMOS. Señores:

Presidente:

D. PEDRO ANTONIO PÉREZ GARCÍA

Magistrados:

D. JAVIER SEOANE PRADO

D. ANTONIO LUIS PASTOR OLIVER

En ZARAGOZA, a trece de Mayo de dos mil diez.

En nombre de S.M. el Rey,

VISTOS por esta Sección 005 de la Audiencia Provincial de ZARAGOZA, en grado de apelación, los Autos de PZ. DE RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO FINANCIERO 299/2009, procedentes del JDO. DE LO MERCANTIL N. 1 de ZARAGOZA, a los que ha correspondido el ROLLO DE APELACIÓN núm. 277/2010, en los que aparece como parte apelante B.N.P. PARIBAS LEASE GROUP S.A., representado por el procurador D. SERAFIN ANDRES LABORDA y asistido por la Letrada Dª MIRIAM DELGADO SENDRA; y como parte apelada D. ARAGONESA DE DESMONTES Y EXCAVACIONES, SL, representado por la procuradora Dª ELSA BODIN LANGARICA, y la ADMINISTRACION CONCURSAL asistido por el Letrado D. JOSE PAJARES ECHEVERRIA; siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. ANTONIO LUIS PASTOR OLIVER.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada de fecha 26 de noviembre de 2009, cuyo FALLO es del tenor literal siguiente: "FALLO.-Que desestimando la demanda de incidente concursal interpuesta por BNP PARIBAS LEASE GROUP S.A. debo acordar y acuerdo; 1º) No dar lugar a la solicitud de declaración de resolución contractual y peticiones inherentes al mismo instadas por la demandante.-2º) No hacer especial pronunciamiento en cuanto a las costas de este incidente".

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a las partes por la representación procesal de BNP PARIBAS LEASE GROUP, S.A. se interpuso contra la misma recurso de apelación, y dándose traslado a las partes contrarias, la Administración Concursal se opuso al recurso, remitiéndose las actuaciones a esta Sección Quinta de la Audiencia, previo emplazamiento de las partes.

TERCERO

Recibidos los Autos y CD, y personadas las partes, se formó el correspondiente Rollo de Apelación con el número ya indicado, y se señaló para deliberación, votación y fallo el día 10 de mayo de 2010

CUARTO

En la tramitación de estos autos se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

No se aceptan los de la sentencia recurrida, y

PRIMERO

Plantea la acreedora concursal en su demanda incidental la resolución del contrato de arrendamiento financiero (leasing) pactado con la sociedad concursada. Y ello porque ésta sigue en posesión de la máquina excavadora, sin utilizarla, puesto que no realiza actividad empresarial alguna. Y, consecuentemente a la concepción del contrato como de "tracto sucesivo", se califiquen los créditos anteriores al concurso como deuda ordinaria (aunque en el cuerpo de la demanda habla de créditos privilegiados especiales) y los devengados durante el concurso como créditos contra la masa. Invoca para ello los arts. 61-2 y 62 L.Concursal .

SEGUNDO

La administración concursal se opone a tales pretensiones por dos razones. La principal, de naturaleza eminentemente jurídica. No estaríamos en un supuesto del Art. 61-2 L.C ., sino del Art. 61-1 del mismo texto legal. Y ello porque no se trata de un contrato sometido aún a prestaciones recíprocas; sino que la prestación de la arrendadora financiera ya ha sido cumplida plenamente, con la entrega del bien.

Y, en segundo lugar, que la acreedora no ha impugnado el inventario y lista de acreedores formulado por la administración concursal (A.C.) y en la que se le reconocería un crédito privilegiado especial (art. 90-1-4º L.C .) de 89.765'81 euros.

TERCERO

La sentencia de primera instancia desestima la demanda incidental, pues considera que los arrendamientos financieros han de incardinarse en el art. 61-1 L.C. y no en el 61-2 . Es decir, ya no hay prestaciones recíprocas una vez que la arrendadora ha cumplido con la entrega del bien objeto de arrendamiento. Sigue así la tesis de la A.P. de Alicante, secc. 8ª de 21 de diciembre de 2006, reiterada por esta misma sección en la de 15 de enero de 2007.

No dice nada la sentencia en cuanto a la posible firmeza de la lista de acreedores.

CUARTO

Recurre la parte actora e insiste en su posicionamiento jurídico.

Respecto a la extemporaneidad de la reclamación hecha por "BNP" no existe prueba alguna. Se desconoce si la presente demanda incidental es -precisamente- la que constituiría la impugnación de la lista de acreedores emitida por la A.C. y a la que se refiere el art. 96 L.C . No existe en este sentido sino la manifestación opositora de la A.C. quien -sin embargo- en su oposición no pide ni aporta prueba alguna.

Sin embargo, sí que consta al inicio del incidente la providencia de 21 de octubre de 2009...

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