SJMer nº 8, 13 de Julio de 2012, de Madrid

PonenteFRANCISCO DE BORJA VILLENA CORTES
Fecha de Resolución13 de Julio de 2012
Número de Recurso92/2011

JUZGADO DE LO MERCANTIL Nº 8

DE MADRID

IC 391/11 y 408/11-1ª

(Concurso V. 92/11)

GRUPO CIA. GENERAL DE CARBONES S.A.

SENTENCIA

En Madrid, a 13 de julio de 2012.

Vistos por mí, Francisco de Borja Villena Cortés, magistrado de este Juzgado, en juicio oral y público los autos registrados entre los de su igual clase con el nº arriba referenciado, identificado el proceso por los siguientes elementos:

Tipo de procedimiento : Incidente concursal 391/11

Parte actora : LA CAIXA, procurador Sr/a. Medina Cuadrados.

Parte demandada : 1.- ADMINISTRACIÓN CONCURSAL (AC) del concurso voluntario de GRUPO CIA. GENERAL DE CARBONES S.A. 2.- GRUPO CIA. GENERAL DE CARBONES S.A, procurador Sr/a. Arnes Bueno .

Tipo de procedimiento : Incidente concursal 408/11

Parte actora : GRUPO CIA. GENERAL DE CARBONES S.A, procurador Sr/a. Arnes Bueno .

Parte demandada : 1.- ADMINISTRACIÓN CONCURSAL (AC) del concurso voluntario de GRUPO CIA. GENERAL DE CARBONES S.A. 2.- LA CAIXA, procurador Sr/a. Medina Cuadrados

Pretensión deducida : Impugnación de la lista de acreedores.

Cuantía de la acción : No fijada.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. Del Incidente concursal 408/11

    (1).- DEMANDA. Se interpuso escrito de demanda por la parte actora DEUDOR CONCURSADO, como incidente del proceso concursal, con el contenido peticional que sigue:

    * Suplico : " Se dicte sentencia por la que se proceda a modificar la Lista e Acreedores, corrigiendo el importe del crédito a favor de LA CAIXA derivado del contrato de leasing inmobiliario, que deberá figurar con la cuantía de 692.520,93 euros y no de 847.331,44 euros ".

    Mediante Providencia fue admitida a trámite la citada demanda, con emplazamiento de la demandada por 10 días, para comparecer y contestar.

    (2).- CONTESTACIÓN DE LA AC. Dedujo contestación con la solicitud que se recoge seguidamente:

    * Suplico : " se tenga a la administración concursal por OPUESTA a la demanda incidental presentada por la representación procesal de GRUPO CIA. GENERAL DE CARBONES S.A".

    (3).- CONTESTACIÓN DEL DEMANDADO. Se presento por LA CAIXA escrito de contestación con el contenido peticional siguiente:

    * Suplico : "se dicte Sentencia desestimatoria de la demanda incidental formulada por la concursada GRUPO CIA. GENERAL DE CARBONES S.A, con expresa imposición de costas a la parte actora".

  2. Del Incidente concursal 391/11

    (4).- DEMANDA. Se interpuso escrito de demanda por la parte actora LA CAIXA, como incidente del proceso concursal, con el contenido peticional que sigue:

    * Suplico : " se dicte sentencia por la que se declare que el crédito derivado del leasing, comunicada por 847.331 euros, sea calificado en la relación de créditos del informe de la Administración Concursal como:

    - Crédito contra la masa en la cuantía que se corresponda con el importe de las cuotas ya vencidas con posterioridad a la fecha del auto de declaración de concurso: cuota nº 83 de fecha 23.02.2011, cuota nº 84 de fecha 23.03.2011, cuota nº 85 de fecha 23.04.2011, cuota nº 86 de fecha 23.05.2011 y cuota nº 87 de fecha 23.06.2011.

    - Crédito como contra la masa sin cuantía correspondiente al importe de todas las cuotas no vencidas hasta el momento, cuyo vencimiento es posterior a la declaración de concurso de acreedores y

    - Crédito con privilegio especial en cuanto a 6.901,48 euros, ya que es la cuota nº 82 de fecha 23.01.2011, vencida e impagada con anterioridad a la declaración de concurso de fecha 10.02.2011 ".

    Mediante Providencia fue admitida a trámite la citada demanda, con emplazamiento de la demandada por 10 días, para comparecer y contestar.

    (5).- CONTESTACIÓN DE LA AC. Dedujo contestación con la solicitud que se recoge seguidamente:

    * Suplico : " se tenga a la administración concursal por OPUESTA a la demanda incidental formulada por la representación procesal de LA CAIXA ".

    (6).- CONTESTACIÓN DEL DEMANDADO. Se presento por la concursada escrito de contestación con el contenido peticional siguiente:

    * Suplico : " se dicte sentencia por la cual, con desestimación de la demanda presentada de contrario, se declare que todas las cuotas de arrendamiento devengadas e impagadas por la concursada, ya sean anteriores o posteriores a la declaración del concurso, sean calificadas como créditos concursales de LA CAIXA y, en concreto, como créditos concursales con privilegio especial del artículo 90.1.4 de la Ley Concursal ".

    (7).- CIERRE. Al no haberse solicitado por ninguna parte la celebración de vista, se dictó nueva Providencia dando por cerrada la pieza incidental, habiéndose observado todas las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Objeto de procedimiento .

(1).- Solicitud . En el presente proceso incidental se han acumulado los autos de dos impugnaciones diferentes, aunque referidas al mismo crédito.

La primera impugnación se refiere a la cuantía del crédito. En ella la concursada, GRUPO COMPAÑÍA GENERAL DE CARBONES SA, sostiene que el crédito reconocido a favor de LA CAIXA, por un contrato de leasing, en la cuantía de 847.331,44€, debe ser rebajado a la suma de 692.520,93€, ya que se le ha sumado erróneamente una cantidad debida por distinta causa jurídica.

La segunda impugnación se ha interpuesto por LA CAIXA, en cuanto a la clasificación del crédito derivado de tal leasing, por entender que a las cuotas de vencimiento postconcursal les corresponde la naturaleza de crédito contra la masa, no de privilegiado especial.

(2).- Oposición . Respecto de ambas propuestas de modificación existe oposición, de forma cruzada, tanto por la AC, en ambos casos, como por LA CAIXA y por GRUPO COMPAÑÍA GENERAL DE CARBONES SA, en cuanto a la alteración de la cuantía y clasificación del crédito. .

Cuantía del crédito .

(3).- De lo aportado consta la correcta liquidación del crédito derivado del contrato de leasing, en la forma siguiente: 6.901,48€ correspondiente a la cuota nº 82, con vencimiento en fecha de 23 de enero de 2011, más 69,56€ de intereses de demora, devengados antes del concurso, así como 6.888,20€ de la cuota nº 83, de 23 de febrero de 2011, más las suma de 833.472,20€ de 121 cuotas pendientes de vencimiento, de 23 de marzo de 2011 a 23 de marzo de 2021,por 6.888,20€ cada una de las cuotas, lo que adiciona la cantidad de 847.331,44€.

Frente a la regularidad de tal cuenta de la AC, por GRUPO COMPAÑÍA GENERAL DE CARBONES SA no se aporta ni prueba ni razonamiento explícito alguno del supuesto error de cuenta en la liquidación de la deuda de leasing inmobiliario.

Clasificación del crédito .

(4).- Pretensión . Como ya se señaló, por LA CAIXA se pretende que las cuotas de leasing cuyo vencimiento es posterior a la fecha de declaración de concurso, tengan la consideración de crédito contra la masa, y no de concursal privilegiado especial, tal cual ha sido incluido por la AC en su Informe, todo ello según la fecha en la que vencían tales cuotas y la naturaleza de contrato con obligaciones recíprocas pendientes de cumplimiento por ambas partes y de tracto sucesivo que tiene dicho contrato.

(5).- Origen del crédito . Se debe tener presente que la suma crediticia deriva de un contrato de arrendamiento financiero, cuyo objeto era la adquisición de un bien inmueble, de fecha 23 de abril de 2004. A la fecha de declaración de concurso, mediante Auto de 21 de abril de 2011, restaban de vencer cuotas posteriores a tal fecha por la suma de 833.472,20€.

(6).- Análisis de la naturaleza jurídica . Lo que determinaría que la cuotas pendientes de vencimiento a la fecha de declaración de concurso fueran crédito contra la masa, y no concursal, sería la consideración del contrato de leasing como un contrato de tracto sucesivo y generador de obligaciones recíprocas, vigente a la fecha de declaración de concurso, arts. 61.2 y 84.2.6º LC .

En la fijación de tales premisas ha existido una evolución doctrinal y jurisprudencial, cuya exposición somera resulta de interés para aclarar qué argumentos determinarán el sentido de la presente resolución. Los resultados de cada una de esas fases de la evolución no cierra la vigencia de los argumentos de la anterior fase, de modo que pugnan en la actualidad las diversas doctrinas alumbradas en cada uno de tales momentos.

- 1ª Fase : asimilación al arrendamiento común. Se entiende en tal fase que el leasing, como figura contractual sustancialmente atípica, es una cesión de uso, donde cada cuota periódica retribuye la cesión posesoria producida precisamente en tal periodo, además, dada la especialidad de esta figura contractual, de consolidar un derecho de adquisición por el arrendatario del bien arrendado, al final del periodo de arrendamiento. Es decir, sería un arrendamiento puro, con la adenda de una opción de compra. En tal sentido, STS de 4 de diciembre de 2007 y SAP de Zaragoza de 13 de mayo de 2010 .

Este análisis de su naturaleza jurídica es el invocado por LA CAIXA en el presente incidente, para concluir que las cuotas de leasing vencidas tras el concurso deben tener carácter de crédito contra la masa, con sustento en el art. 84.2.6º LC .

- 2ª Fase :...

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