SAP Barcelona 500/2010, 1 de Septiembre de 2010

PonenteJUAN BAUTISTA CREMADES MORANT
ECLIES:APB:2010:6234
Número de Recurso771/2009
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución500/2010
Fecha de Resolución 1 de Septiembre de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 13ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN Décimo-tercera

ROLLO Nº. 771/2009-D 1ª

JUICIO VERBAL NÚM. 117/2009

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº. 2 DE RUBÍ

S E N T E N C I A Nº. 500/10

Ilmos. Sres.

D. JOAN CREMADES MORANT

Dª. ISABEL CARRIEDO MOMPÍN

Dª. MARIA DELS ÀNGELS GOMIS MASQUÉ

D. FERNANDO UTRILLAS CARBONELL

En la ciudad de Barcelona, a uno de septiembre de dos mil diez.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Décimo-tercera de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de juicio verbal nº. 117/2009, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº. 2 de Rubí, a instancia de ZURICH ESPAÑA, CÍA. DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A., contra AXA SEGUROS GENERALES, S.A.; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la Sentencia dictada en los mismos el día 7 de mayo de 2009, por el/la Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Se estima la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales don Jaime Izquierdo Colomer, actuando en nombre y representación de la entidad aseguradora ZURICH, S.A. frente a la entidad aseguradora AXAWINTERTHUR, S.A., representada por la Procuradora de los Tribunales Roser Davi Freixa, se condena a la demandada a abonar a la actora la cantidad de 1.111,60 euros, más los intereses de demora establecidos en el fundamento de derecho quinto de la presente resolución y costas del procedimiento."

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 13 de julio de 2010.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOAN CREMADES MORANT.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La demanda rectora, formulada al amparo del Convenio Marco de Asistencia Sanitaria derivada de accidentes de circulación para los ejercicios 2006 y 2007, estipulación 2ª 2.B (f. 27 y ss) y de los arts. 82 y 103 LCS, va encaminada a la obtención de un pronunciamiento por el que se condene a la entidad aseguradora AXA SEGUROS a abonar a la también aseguradora ZURICH la suma de 1.111'60 #. A dicha pretensión se opuso la referida demandada, entendiendo que no procedía el abono por su parte de dicha cantidad en base a las cláusulas 2ª y 5ª del referido Convenio, así como que no consta la necesidad de que los lesionados fueran atendidos en un Centro Público no concertado, al que se asistió por propia decisión unilateral de los lesionados (que pudieron acudir a un Centro Concertado).

La sentencia de instancia estima íntegramente la demanda, con expresa imposición de las costas a la demandada. Frente a dicha resolución se alza la entidad demandada, reiterando los argumentos expuestos en la instancia (el Centro Sanitario Mesro no consta integrado en el Convenio Marco, por lo que no cabe la repetición, sin que conste causa objetiva que haya impedido a los lesionados haber obtenido la prestación en un centro habilitado al efecto, máxime cuando en el domicilio de los lesionados existen centros, sin necesidad de desplazamiento, sin que la actora haya acreditado la causa del incumplimiento de tales pactos). Con ello, el debate queda planteado en los mismos términos que en la instancia, disponiéndose para su resolución del mismo material instructorio.

SEGUNDO

Una nueva y definitiva revisión de la prueba efectivamente practicada en las actuaciones, ofrece como resultado una serie de hechos básicos, en los cuales se hallan contestes las partes o se consideran suficientemente acreditados (asumiendo los hechos probados del fundamento 2º de la resolución recurrida): 1) El día 14.5.2007 el turismo H......HP, conducido por D. Belarmino, asegurado en

ZURICH y en el que viajaba como ocupante Dª. Joaquina, sufrió un accidente de circulación a consecuencia del actuar negligente del conductor del vehículo Y......IV, asegurado en AXA (hecho

expresamente admitido por ésta en la vista); a consecuencia de dicho accidente, el conductor y la ocupante del primero sufrieron lesiones por las que fueron indemnizados por la entidad demandada (f. 7 y ss). 2) para el tratamiento y curación de dichas lesiones fueron atendidos por el Centro Médico Rehabilitador MESRO sito en S. Adrià del Besós (f. 13 y ss), centro no adherido al Convenio Marco referido (f. 48 y ss), importando,...

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