SJPI nº 13, 25 de Junio de 2013, de Málaga

PonenteJOSE PABLO MARTINEZ GAMEZ
Fecha de Resolución25 de Junio de 2013
Número de Recurso720/2012

SENTENCIA

En Málaga, a veinticinco de junio de dos mil trece.

Han sido vistos por el Ilmo. Señor Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia numero Trece de Málaga, don José Pablo Martínez Gámez, los autos de Juicio Verbal seguidos en este Juzgado con el número 720/2012-D, a instancias de ALLIANZ, COMPAÑÍA ANONIMA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A., representada por el procurador don Pedro Ballenilla Ros y con la asistencia letrada de don Francisco Campuzano Cafarena, frente la entidad SEGUROS CATALANA OCCIDENTE, S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS, representada por la procuradora doña Marta García Solera y con la asistencia letrada de don Cristóbal Carnero Varo.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Alliaz, Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A. interpone demanda solicitando que se condene a doña María y a la Compañía de Seguros Catalana Occidente, S.A. de Seguros y Reaseguros a pagarle la cantidad de trescientos noventa y nueve euros con treinta y seis céntimos, mas intereses y costas, que la entidad actora ha abonado en concepto de gastos sanitarios de doña María Purificación , conductora del vehículo matrícula .... KKB asegurado en Allianz, como consecuencia del accidente de tráfico ocurrido el día 27 de septiembre de 2010, cuando fue golpeado dicho vehículo por el vehículo matricula .... HRQ , conducido por doña María y asegurado en Catalana Occidente.

SEGUNDO.- Admitida a trámite la demanda se señaló día y hora para la celebración de la vista y se citó en legal forma a las partes.

TERCERO.- En el acto de la vista comparece la actora y la aseguradora codemanda.

El abogado de Allianz ratifica la demanda y desiste de la misma frente a doña María , lo que no se opone el abogado de Catalana Occidente.

El abogado de Seguros Catalana Occidente, que no cuestiona los hechos de la demanda, se opone a la reclamación alegando básicamente: que el Convenio Marco de Asistencia Sanitaria Pública derivada de Accidentes de Tráfico, firmado por ambas entidades y que tiene fuerza de Ley entre las partes, establece que cada compañía aseguradora se compromete al abono de los gastos sanitarios tanto de su asegurado como de los ocupantes del vehículo, independientemente de quien sea responsable del accidente; que la factura que se reclama es de un centro médico no adherido al Convenio; que la primera asistencia se realizó en el Hospital General de Málaga que es un centro que está adherido al Convenio; que lo que se reclama es una factura de rehabilitación del centro Fisión que no está dentro del Convenio; y que aunque el asegurado tiene la facultad de elegir libremente el centro médico, la compañía Alliánz tiene la obligación de al menos comunicar de forma justificada y diligencia a los lesionados la serié de centros adheridos al Convenio que se ha firmado para que por las compañías se asuma un coste menor de gastos, lo que no consta acreditado, por lo que no corresponde la acción de reembolso que se está ejercitando.

CUARTO.- Solicitado y recibido el pleito a prueba, se propone solo prueba documental, y admitidas las pruebas y oídos los abogados las partes y se declaran los autos conclusos para sentencia.

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