STSJ Comunidad de Madrid 578/2010, 20 de Septiembre de 2010

PonenteENRIQUE JUANES FRAGA
ECLIES:TSJM:2010:13973
Número de Recurso2098/2010
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución578/2010
Fecha de Resolución20 de Septiembre de 2010
EmisorSala de lo Social

RSU 0002098/2010

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.6

MADRID

SENTENCIA: 00578/2010

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL SECCION: 6

MADRID

C/ GENERAL MARTINEZ CAMPOS, NUM. 27

Tfno. : 91.493.19.46

N.I.G.: 28000 4 0000621 /2001

40126

ROLLO Nº: RSU 2098-10

TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACION

MATERIA: DERECHO Y CANTIDAD.

Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 12 de, MADRID

Autos de Origen: DEMANDA 1376-08

RECURRENTE/S: CONSEJERIA DE EDUCACION Y CULTURA DE LA CAM

RECURRIDO/S: Carlos Daniel, Miriam, Bartolomé,

Eutimio, Julio, Agueda, Santos, Felicidad, Purificacion, Pedro Francisco, Cayetano, Gerardo, Maximiliano, Victorino, Adrian, David,

Hugo, Pedro, Carlos María, Coro, Balbino, Felicisimo, Milagrosa, Marino, Urbano, Africa, Estrella, Alfonso, Reyes,

Eulalio, Laureano, Berta, Teodoro, Pablo Jesús, Leonor, Doroteo, Doroteo, Jenaro, María Cristina,

Samuel, Pedro Antonio, Claudio, Estibaliz, Imanol, Salvador, Pedro Miguel, Constantino, Inocencio, Roman, Ismael, María Inés, Edmundo, Justiniano,

Evangelina, Jose Manuel, Anibal, Ezequias, Mariano, Jose Antonio, Valle, Aurelio, Franco, Edurne,

Natividad

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID

En MADRID a veinte de septiembre de dos mil diez La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID formada por los Ilmos. Sres. DON ENRIQUE JUANES FRAGA, PRESIDENTE, DON LUIS LACAMBRA MORERA, DON BENEDICTO CEA AYALA,, Magistrados, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº 578

En el recurso de suplicación nº 2098-10 interpuesto por el Letrado de la Comunidad de Madrid en nombre y representación de CONSEJERIA DE EDUCACION Y CULTURA DE LA CAM, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 12 de los de MADRID, de fecha 09.10.09, ha sido Ponente el Ilmo. Sr.

D. ENRIQUE JUANES FRAGA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos nº 1376-08 del Juzgado de lo Social nº 12 de los de Madrid, se presentó demanda por Carlos Daniel, Miriam, Bartolomé, Eutimio, Julio, Agueda, Santos, Felicidad, Purificacion, Pedro Francisco, Cayetano, Gerardo, Maximiliano, Victorino, Adrian, David, Hugo, Pedro, Carlos María, Coro, Balbino, Felicisimo, Milagrosa, Marino, Urbano, Africa, Estrella, Alfonso, Reyes, Eulalio, Laureano, Berta, Teodoro, Pablo Jesús, Leonor, Doroteo, Doroteo, Jenaro, María Cristina, Samuel, Pedro Antonio, Claudio, Estibaliz, Imanol, Salvador, Pedro Miguel, Constantino

, Inocencio, Roman, Ismael, María Inés, Edmundo, Justiniano, Evangelina, Jose Manuel, Anibal, Ezequias, Mariano, Jose Antonio, Valle, Aurelio, Franco, Edurne, Natividad contra, CONSEJERIA DE EDUCACION DE LA COMUNIDAD DE MADRID en reclamación de DERECHO Y CANTIDAD, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en 9.10.09 cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

"Estimo la demanda de los 63 actores, y declaro el derecho de todos ellos a que se le reconozca la antigüedad, en base a cada uno de los trienios cumplidos en función del tiempo total de servicios como Profesores de Religión, así como al abono de las cantidades reclamadas con sus demandas y que se dirán más delante. En consecuencia condeno a la COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID (CONSEJERIA DE EDUCACION), a estar y pasar por las anteriores declaraciones y a reconocer a los actores el derecho a percibir el importe de los trienios por el tiempo total de servicios, y abonar a cada uno de ellos las cantidades que reclaman:

Carlos Daniel, la cantidad de 4.009,11 euros.

Miriam, la cantidad de 1.809,84 euros.

Bartolomé, la cantidad de 1.206,56 euros.

Eutimio, la cantidad de 1.206,56 euros.

Julio, la cantidad de 4.051,88 euros.

Agueda, la cantidad 603,28 euros. Santos, la cantidad de 342,16 euros.

Felicidad, la cantidad 3.016,40 euros.

Purificacion, la cantidad 3.016,40 euros.

Pedro Francisco, la cantidad de 5.429,52 euros. Cayetano, la cantidad de 603,28 euros.

Gerardo, la cantidad de 1.206,56 euros.

Maximiliano, la cantidad de 5.214,87 euros.

Victorino, la cantidad de 3.619,68 euros.

Adrian, la cantidad de 3.016,40 euros.

David, la cantidad de 4.957,25 euros.

Hugo, la cantidad de 1.809,84 euros.

Pedro, la cantidad de 3.016,40 euros. Carlos María, la cantidad de 992,71 euros.

Coro, la cantidad de 1.638,76 euros.

Balbino, la cantidad de 4.826,24 euros. Felicisimo, la cantidad de 3.016,40 euros.

Milagrosa, la cantidad de 4.222,96 euros.

Marino, la cantidad de 3.405,83 euros.

Urbano, la cantidad de 809,84 euros.

Africa, la cantidad de 2.631,47 euros.

Estrella, la cantidad de 3.448,60 euros. Alfonso, la cantidad de 3.016,40 euros.

Reyes, la cantidad de 3.016,40 euros.

Eulalio, la cantidad de 1.206,56 euros. Laureano, la cantidad de 4.051,88 euros.

Berta, la cantidad de 1.809,84 euros.

Teodoro, la cantidad de 855,40 euros. Pablo Jesús, la cantidad de 603,28 euros.

Leonor, la cantidad de 2.413,12 euros.

Doroteo, la cantidad de 2.413,12 euros.

Jenaro, la cantidad de 5.214,87 euros. María Cristina, la cantidad de 3.619,68 euros.

Samuel, la cantidad de 2.113,73 euros.

Pedro Antonio, la cantidad de 5.429,52 euros.

Claudio, la cantidad de 3.016,40 euros.

Estibaliz, la cantidad de 4.051,88 euros.

Imanol, la cantidad de 3.619,68 euros.

Salvador, la cantidad de 1.809,84 euros.

Pedro Miguel, la cantidad de 3.966,34 euros.

Constantino, la cantidad de 603,28 euros.

Inocencio, la cantidad de 5.044,59 euros.

Roman, la cantidad de 4.222,96 euros.

Ismael, la cantidad de 2.071,86 euros.

María Inés, la cantidad de 4.826,24 euros.

Edmundo, la cantidad de 4.222,96 euros.

Justiniano, la cantidad de 1.206,56 euros.

Evangelina, la cantidad de 4.222,96 euros.

Jose Manuel, la cantidad de 1.809,84 euros.

Anibal, la cantidad de 5.130,13 euros.

Mariano, la cantidad de 3.016,40 euros.

Ezequias, la cantidad de 4.222,96 euros.

Jose Antonio, la cantidad de 3.619,68 euros.

Valle, la cantidad de 4.222,96 euros.

Aurelio, la cantidad de 1.337,57 euros.

Franco, la cantidad de 1.809,84 euros.

Edurne, la cantidad de 1.809,84 euros.

Natividad, la cantidad de 2.413,12 euros. Asimismo se dictaron dos autos de aclaración con fechas 20-10-09 y 9-02-10 cuyo dispongo son respectivamente:

"Ha lugar a la aclaración, siendo la cantidad correcta que debe abonarse al actor Jose Augusto de

1.809,84 EUROS".

"Examinada de hecho la sentencia se aprecia la necesidad de aclararla en el sentido que a

continuación se dice:

Donde dice Jose Augusto, el nombre correcto es Urbano ." SEGUNDO.- En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: PRIMERO.- Los 63 actores cuya relación y circunstancias profesionales constan en la demanda, vienen prestando sus servicios para la demandada, CONSEJERIA DE EDUCACION DE LA COMUNIDAD DE MADRID, con la categoría de Profesores de Educación Secundaria de Religión Católica. Dichos actores, vienen impartiendo enseñanza de religión desde antes del 2006, tal y como se recoge en la demanda e informes de vida laboral que se tienen por reproducidos.

SEGUNDO

Con fecha 1/9/1995, se efectuó la transferencia de competencias desde el Ministerio de Educación a la COMUNIDAD DE MADRID, en materia de Enseñanza no Universitaria.

En virtud de esas transferencias, fueron transferidos los 63 actores desde el Ministerio de Educación a la Comunidad Autónoma de Madrid.

TERCERO

El Real Decreto 696/2007 de 1 de junio, regula la relación laboral de los Profesores de Religión prevista en la Disposición Adicional tercera de la Ley Orgánica "/2006 de 3 de mayo . El art. 2 dispone que la contratación laboral de los Profesores de Religión se regirá por el RDL 1/1995 de 24 de marzo, por la Disposición Adicional Tercera de la Ley Orgánica de Educación, por el presente Real Decreto y sus normas de desarrollo, por el Acuerdo sobre Enseñanza y Asuntos Culturas de 3 de enero de 1079, suscrito entre el Estado Español y la Santa Sede, así como por los Acuerdos de Cooperación con otras confesiones que tiene arraigo evidente y notorio en la sociedad española.

CUARTO

La Disposición Adicional Unica del citado RD, establece respecto a los profesores de Religión contratados en el curso escolar 2006/2007:

Los Profesores de Religión no pertenecientes a los cuerpos de funcionarios docentes que a la entrada en vigor del presente RD, estuviesen contratados pasarán automáticamente a tener una relación laboral por tiempo indefinido en los términos previstos en este RD, salvo que concurra algunas de las causas de extinción del contrato prevista en el art 7, o que el contrato se hubiere formalizado de conformidad con el art 15.1.c) del ET, es decir; para sustituir al titular de la relación laboral. Reconociendo pues que su relación laboral pasa a ser indefinida, manteniéndose por imperativo del ET, las demás condiciones que regían dicha relación y entre ellas, el derecho a la retribución básica de trienios por antigüedad, que formaba ya parte de dichas condiciones, debiéndose estar a lo que dispone el art., 15.6 del ET .

QUINTO

La antes citada Disposición Adicional Tercera punto 2 establece: "Los profesores que no perteneciendo a los cuerpos de funcionarios docentes, impartan enseñanza de las religiones en los Centros Públicos lo harán en régimen de contratación laboral, de conformidad con el ET., con las respectivas Administraciones competentes. La regulación de su régimen laboral se hará con la participación de los representantes del profesorado. Se accederá al destino mediante criterios objetivos de igualdad, mérito y capacidad. Estos profesores percibirán las retribuciones que correspondan en el respectivo nivel educativo a los profesores interinos".

SEXTO

El Estatuto Básico del Empleado Público, en su art 23 respecto a las retribuciones básicas de los funcionarios, que se fijan en la Ley de Presupuestos Generales del Estado, dispone:

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