STSJ Aragón 377/2010, 26 de Mayo de 2010

PonenteJUAN MOLINS GARCIA-ATANCE
ECLIES:TSJAR:2010:558
Número de Recurso304/2010
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución377/2010
Fecha de Resolución26 de Mayo de 2010
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ARAGON SALA SOCIAL

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00377/2010

Rollo número: 304/2010

Sentencia número: 377/2010

P.

MAGISTRADOS ILMOS. Sres:

D. CARLOS BERMÚDEZ RODRÍGUEZ

D. JOSÉ ENRIQUE MORA MATEO

D. JUAN MOLINS GARCÍA ATANCE

En Zaragoza, a veintiséis de mayo de dos mil diez.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres. indicados al margen y presidida por el primero de ellos, pronuncia en nombre del REY esta

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación núm. 304 de 2010 (Autos núm. 901/2008), interpuesto por la parte demandante Laureano, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 2 de Zaragoza, de fecha 16 de diciembre de 2009; siendo demandados MUTUA DE ACCIDENTES DE ZARAGOZA, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, PARQUES INFANTILES CONCHA SL y Nazario, sobre incapacidad temporal. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. JUAN MOLINS GARCÍA ATANCE.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por Laureano, contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y otros ya nombrados, sobre incapacidad temporal, y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social nº 2 de Zaragoza, de fecha 16 de diciembre de 2009, siendo el fallo del tenor literal siguiente:

"Que estimando la incompetencia de la jurisdicción social respecto de la demanda interpuesta contra

D. Nazario y sin entrar en el análisis de la cuestión de fondo respecto al mismo, debo de absolver y absuelvo al demandado, sin perjuicio del derecho de la parte actora de ejercitar las acciones que pudieran corresponderle anta la jurisdicción competente que es la civil. Que desestimando como desestimo la demanda interpuesta en los apartados A), B), D) y E) del suplico contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, la Mutua de Accidentes de Zaragoza, la empresa Parques Infantiles Concha SL debo de absolver a los demandados de dichos pedimentos. Y estimando como estimo en parte la demanda interpuesta en el apartado C) del suplico contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, la Mutua de Accidentes de Zaragoza y la empresa Parques Infantiles Concha SL debo declarar y declaro la responsabilidad directa de la empresa Parques Infantiles Concha SL del abono de la prestación de IT en la cuantía que tenía reconocida, sin perjuicio de la obligación de anticipo de la Mutua de Accidentes de Zaragoza y de su facultad de repetir contra la empresa, y sin perjuicio de la responsabilidad del INSS en el supuesto de insolvencia de la mutua, al asumir las funciones del Fondo de Garantía de accidentes de trabajo".

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del tenor literal:

"PRIMERO.- El actor D. Laureano prestó servicios como músico para la empresa Parques Infantiles Concha (PARCON) S.L. de la que es administrador D. Nazario desde el 23-8-2002, en virtud de relación laboral temporal y estando afiliado al Régimen General de la Seguridad Social con el grupo de cotización 3 como artista en espectáculos públicos.

SEGUNDO

El actor era el que confeccionaba, por encargo de la propia empresa los boletines de cotización de todos los trabajadores de la empresa con las bases mínimas vigentes, de acuerdo con lo pactado con los mismos.

La empresa desde enero de 2003 ha sido deudora de cotizaciones a la Seguridad Social.

El actor y la empresa acordaron incrementar las bases de cotización del actor desde enero de 2005, con el objeto de incrementar la base reguladora de la pensión de jubilación, siguiendo elaborándose por parte del actor los boletines de cotización TC4/5 del resto de trabajadores con las bases mínimas, y sin que existiese ninguna modificación en la prestación de servicios del actor que justificase dicho incremento a diferencia del resto de trabajadores.

TERCERO

El actor sufrió accidente de trabajo el 28-8-2005, teniendo concertada la empresa la cobertura de la contingencia de accidente de trabajo con la mutua MAZ. Requerida la empresa por la mutua para la presentación de la documentación correspondiente el actor presentó con fecha 10-10-2005 documentos TC4/6 y TC4/5, cumplimentados por el mismo con el sello de la empresa y alguno de ellos con firma que pudiera ser del administrador de la empresa, en el que aparecen bases máximas de cotización por importe de 93,78 euros diarios. No consta la existencia de contratos de trabajo de prestación de servicios.

CUARTO

Al actor le fue reconocida la prestación de IT con la base de cotización mínima de 19,95 euros diarios, habiendo permanecido en IT desde el 28-8-2005 hasta el 20-1-2006.

QUINTO

El actor solicitó pensión de jubilación, que le fue reconocida con efectos de 12-11-2007 en un porcentaje del 44,40% de la bese reguladora de 509,28...

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