STSJ Islas Baleares 316/2010, 14 de Septiembre de 2010

PonenteFRANCISCO JAVIER WILHELMI LIZAUR
ECLIES:TSJBAL:2010:1124
Número de Recurso308/2010
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución316/2010
Fecha de Resolución14 de Septiembre de 2010
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ILLES BALEARS SALA SOCIAL

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00316/2010

Nº. RECURSO SUPLICACION 308/2010

Materia: INCAPACIDAD TEMPORAL

Recurrente/s: Carlos Antonio

Recurrido/s: INSTITUTO NACINAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERÍA GENERAL DE LA

SEGURIDAD SOCIAL, UTE

AEROPUERTO MENORCA SACYER-SAN JOSÉ, MUTUA IBERMUTUAMUR

Juzgado de Origen/Autos: JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 1 DE CIUTADELLA DE MENORCA

Demanda: 400/09

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LAS ISLAS BALEARES

ILMOS. SRES.:

PRESIDENTE:

DON FRANCISCO J. WILHELMI LIZAUR

MAGISTRADOS:

DON FRANCISCO J. MUÑOZ JIMENEZ

DON ANTONI OLIVER REUS

En Palma de Mallorca, a catorce de septiembre de dos mil diez.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares, formada por los Ilmos. Sres. Magistrados que constan al margen, ha pronunciado

EN NOMBRE DE S. M. EL REY

la siguiente S E N T E N C I A NÚM. 316/10

En el Recurso de Suplicación núm. 308/2010, formalizado por el Sr. Letrado D. Manuel Pecharromán Jiménez, en nombre y representación de D. Carlos Antonio, contra la sentencia de fecha siete de abril de dos mil diez, dictada por el Juzgado de lo Social Número 1 de Ciutadella de Menorca en sus autos demanda número 400/09, seguidos a instancia de la citada parte recurrente, frente a Mutua Ibermutuamur, representado por el Sr. Letrado D. Bernardo Requena Riera, Ute Aeropuerto Menorca Sacyr-San José, el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social ambas entidades representadas por los señores Letrados de las mismas, en reclamación por Incapacidad Temporal, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. FRANCISCO J. WILHELMI LIZAUR, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

  1. D. Carlos Antonio, con NIE NUM000 y nº de afiliación a la Seguridad Social NUM001, como oficial de 1ª, y en virtud de contrato de trabajo fijo en obra, f. 11, desde el 19/2/08 venía prestando servicios por cuenta ajena bajo la dependencia de la empresa "UTE Aeropuerto de Menorca Sacyr-San José", - que tiene formalizada la cobertura de las contingencias profesionales con la entidad Mutua Ibertumuamur (MATEPSS num. 274), estando al corriente del pago de sus obligaciones -.

  2. El Sr. Carlos Antonio fue atendido a las 13,00 hs. del día 9/10/08 en el servicio de urgencias de la Policlínica Virgen de Gracia, al que acudido por dolor en la rodilla derecha e impotencia funcional de la misma, f. 13, apreciándose en la ecografía practicada el día siguiente líquido libre intraarticular en ambas caras de la rodilla, f. 72.

  3. Por los servicios médicos del Ib-Salut se le extendió parte médico de baja ese mismo día 10/10/08, fijando como fecha de la baja de incapacidad temporal por contingencias comunes el 9/10/08, f. 69, y siguiendo el tratamiento médico y rehabilitador que le fue prescrito desde dicha fecha, al apreciarse rotura intersticial del ligamento cruzado posterior de dicha rodilla, fs. 77 y ss.

  4. En julio de 2009, el INSS inició de oficio expediente de determinación de contingencia, f. 119, dictándose el 5/8/09 por la Dirección Provincial de la Seguridad Social resolución por la que previa propuesta del EVI de determinación de la contingencia como común, así lo declaraba, previa la formulación de alegaciones de la Mutua, y del interesado, (que previamente había acudido a Inspección de Trabajo, sin poderse determinar por ésta las circunstancias del accidente), fs. 62, 64, 17 y 96.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la sentencia de instancia dice:

Que debo DESESTIMAR Y DESESTIMO la demanda interpuesta a instancia de D. Carlos Antonio, contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, y la Tesorería General de la Seguridad Social, contra la Mutua Ibertumuamur (MATEPSS num. 274), y contra la empresa "UTE Aeropuerto de Menorca Sacyr-San José", absolviendo a dichas entidades demandadas de la pretensión contra ellas formulada.

TERCERO

Contra dicha resolución se anunció recurso de suplicación por el Letrado Sr. D. Manuel Pecharomán Jiménez, en nombre y representación de D. Carlos Antonio, que posteriormente formalizó y que fue impugnado por la...

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