AAP Madrid 670/2010, 14 de Septiembre de 2010

PonenteMARIA PILAR ABAD ARROYO
ECLIES:APM:2010:13114A
Número de Recurso629/2010
ProcedimientoAPELACION AUTOS
Número de Resolución670/2010
Fecha de Resolución14 de Septiembre de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 3ª

D. TOMÁS YUBERO MARTÍNEZ ROLLO AP.- 629/10

SECRETARIO DE LA SALA D. PREVIAS- 3763/06

JDO. INSTR. Nº 6 DE MADRID

AUTO NÚMERO 670

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

ILTMOS. SRES. DE LA SECCION TERCERA

D. JUAN PELAYO GARCIA LLAMAS

Dª. Mª PILAR ABAD ARROYO

D. EDUARDO VICTOR BERMUDEZ OCHOA

----------------------------------Madrid, a 14 de Septiembre de 2010

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Instrucción nº 6 de los de Madrid y en Diligencias Previas 3763/06, con fecha 15 de abril de 2010 se dictó auto por el que se acordaba continuar la tramitación de las presentes diligencias previas por los trámites del procedimiento abreviado por si los hechos imputados a Eduardo, a Hilario y Moises fueren constitutivos de un presunto delito societario, resolución que fue notificada a las partes, interponiéndose contra la misma y por las representaciones de los imputados Hilario y Moises, recurso de reforma y por la del imputado Eduardo recurso de reforma y subsidiario de apelación.

SEGUNDO

Admitido a trámite el recurso de reforma, se dio traslado del escrito por dos días al Ministerio Fiscal y demás partes personadas, dictándose con fecha 10 de junio de 2010 nuevo auto denegando la reforma solicitada y admitiendo a trámite el recurso de apelación subsidiariamente interpuesto por la representación de Eduardo, así como los formulados por las representaciones de los otros dos imputados contra el auto desestimatorio del recurso de reforma, dando a todos ellos el curso legal y remitiendo las actuaciones -que no los preceptivos testimonios- a la Audiencia Provincial de Madrid para su sustanciación.

TERCERO

Recibidas las actuaciones en la Secretaría de este Tribunal, por proveído de 8 de septiembre de 2010 se acordó formar Rollo de Apelación con el número 629/10, señalando día para deliberación, votación y fallo en sala, lo que tuvo lugar el 13 de septiembre de 2010, siendo Ponente el Magistrado DÑA. Mª PILAR ABAD ARROYO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por razones de sistemática procesal conviene examinar en primer lugar el recurso de apelación formulado por la representación de Eduardo y en el que se alega la nulidad del auto de fecha 15 de junio de 2010 por carecer de una individualización de los hechos imputados al recurrente, en tanto que su estimación haría innecesario el examen de los restantes recursos.

La naturaleza del conocido como auto de transformación en procedimiento abreviado, artículo 789.5.4 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal en su redacción anterior a la Ley 38/2002 de 24 de octubre, actual artículo 779.1.4, dista de ser pacífica en la jurisprudencia, que en ocasiones ha asimilado dicha resolución al auto de procesamiento, (SSTS 450/1999 de 3 de mayo y 715/2002 de 19 de abril ) mientras que en otras ha considerado que es la previa imputación que realiza el Juez de Instrucción al tomar declaración a la persona contra la que se dirige el procedimiento y el posterior escrito de acusación, lo que suponen la verdadera y auténtica incriminación y garantizan la eficacia del principio acusatorio, evitando acusaciones sorpresivas, (SSTS 328/2002 de 27 de febrero, 1749/2001 de 5 de octubre, 1532/2000 de 9 de octubre y 1088/1999 de 2 de julio ).

La cuestión aparecería clarificada después de la reforma por Ley 38/2002, al disponer el artículo 779.1.4 que la decisión de continuar el procedimiento por el trámite previsto en el artículo 780 y ss. contendrá la determinación de los hechos punibles y la identificación de la persona a la que se imputan. El alcance que ha de tener la determinación de los hechos punibles vendrá dado por el objeto de la instrucción, sin que pueda exigirse la misma extensión cuando se trate de un hecho concreto y preciso en el tiempo y lugar, atribuido a una sola persona, que cuando se trate de hechos complejos con pluralidad de...

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