STSJ Comunidad de Madrid 800/2020, 21 de Septiembre de 2020

JurisdicciónEspaña
Fecha21 Septiembre 2020
Número de resolución800/2020

RECURSO DE SUPLICACIÓN Nº 1097/2019-ES

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 05 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 2 - 28010

Teléfono: 914931935

Fax: 914931960

34002650

NIG : 28.079.00.4-2018/0059582

Procedimiento Recurso de Suplicación 1097/2019

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 14 de Madrid Seguridad social 1308/2018

Materia : Incapacidad permanente

Sentencia número: 800

Ilmas. Sras.

Dª MARIA AURORA DE LA CUEVA ALEU

PRESIDENTE

Dª. ANA MARÍA ORELLANA CANO

Dª. ALICIA CATALA PELLON

En Madrid, a veintiuno de septiembre de dos mil veinte, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 5 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por las Ilmas. Sras. citadas, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación número 1097/2019 formalizado por MUTUAL MIDAT CYCLOPS MUTUA COLABORADORA CON LA SEGURIDAD SOCIAL NÚMERO 001 representada por el Letrado Sr. Guerra García, contra la sentencia nº 363/2019 de fecha treinta y uno de julio de dos mil diecinueve, dictada por el Juzgado de lo Social número 14 de los de Madrid, en sus autos número 1308/2018, seguidos a instancia de la recurrente

frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL representados por el Letrado Sr. Dopico Plazas, HM HOSPITALES 1989 S.A., representado por la Letrada Sra. Gonzalo Bartolomé y Dª. Candida asistida por el Letrado Sr. Meseguer Gómez, sobre impugnación del importe de la base reguladora, siendo Magistrada-Ponente la Ilma. Sra. Doña ANA MARÍA ORELLANA CANO y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron def‌initivamente conf‌iguradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

"Primero.- Dña. Candida, nacida el día NUM000 -1970 y con DNI NUM001 y número de af‌iliación al Régimen General de la Seguridad Social NUM002, ha venido prestando servicios por cuenta de HM HOSPITALES 1989 S.A., con una antigüedad reconocida en nómina de 13-11-201 y la categoría profesional de auxiliar de enfermería.

A fecha 12-9-2016 la indicada empresa tenía concertada la cobertura de los accidentes de trabajo de sus empleados con Mutual Midat Cyclops.

Segundo

El día 12-9-2016 Dña. Candida sufrió un accidente de trabajo iniciando proceso de incapacidad temporal por accidente de trabajo. Recibido el alta médica, con fecha 3-12-2016 inició nuevo proceso de incapacidad temporal por accidente de trabajo por recaída del anterior proceso.

Incoado expediente de incapacidad permanente, el día 10-4-2018, el Equipo de Valoración de Incapacidades emitió dictamen propuesta en el que, sobre un diagnóstico de "fractura de quinto metatarsiano de pie izquierdo y síndrome de dolor regional complejo" y una contingencia de accidente de trabajo, calif‌icó la situación de Dña. Candida como constitutiva de incapacidad permanente total.

Dicha propuesta fue íntegramente asumida por la Dirección Provincial del INSS que el día 8-6-2018 dictó resolución reconociendo a Dña. Candida pensión de incapacidad permanente total, derivada de accidente de trabajo, en cuantía correspondiente al 55% de la base reguladora mensual de 1.544,83 euros, con efectos de 8-6-2018 y con cargo a Mutua Midat Cyclops.

Tercero

Contra la anterior resolución la mutua formuló reclamación previa impugnando la base reguladora de la pensión reconocida a Dña. Candida, la cual fue desestimada por resolución del INSS de fecha 23-10-2018.

Cuarto

Para el cálculo de la base reguladora de la prestación de incapacidad permanente total, el INSS ha computado las bases de cotización de Dña. Candida del año anterior al accidente de trabajo, incluyendo el plus de transporte incluido en la base de cotización.

De no incluirse el plus de transporte cotizado, la base reguladora ascendería a 17.155,38 euros".

TERCERO

En la resolución recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo:

"Que DESESTIMANDO la demanda que en materia de INVALIDEZ ha sido interpuesta por MUTUAL MIDAT CYCLOPS MUTUA COLABORADORA CON LA SEGURIDAD SOCIAL NÚMERO 001 contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, HM HOSPITALES 1989 S.A., y DÑA. Candida ., debo absolver y absuelvo a éstos de los pedimentos ejercitados en su contra".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandante formalizándolo posteriormente, habiendo sido impugnado por la parte demandada.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en fecha 07/11/2019 dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrada Magistrada-Ponente, se dispuso el pase de los autos a la misma para su conocimiento y estudio, señalándose el día 9 de septiembre de 2020 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO : Por la Resolución de la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social de 8 de junio de 2018 se le reconoció a la actora una pensión de incapacidad permanente total, derivada de accidente de trabajo, por importe del 55% de la base reguladora mensual de 1.544,83 euros, con cargo a la mutua. En la demanda que ha dado origen a las presentes actuaciones, pretende la mutua actora que se reconozca que el importe de la base reguladora...

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