STSJ Cantabria 604/2010, 8 de Julio de 2010

PonenteRAFAEL LOSADA ARMADA
ECLIES:TSJCANT:2010:771
Número de Recurso98/2009
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución604/2010
Fecha de Resolución 8 de Julio de 2010
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.CANTABRIA SALA CON/AD

SANTANDER

SENTENCIA: 00604/2010

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANTABRIA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

S E N T E N C I A

Iltma. Sra. Presidente acctal.:

Doña María Josefa Artaza Bilbao

Iltmos. Sres. Magistrados:

Don Juan Piqueras Valls

Don Rafael Losada Armadá

En la ciudad de Santander, a ocho de julio de dos mil diez.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria ha visto el recurso número 98/2009 formulado por DON Abilio representado por la procuradora doña María Teresa López Neira y defendido por el letrado don Eduardo González López contra GOBIERNO DE CANTABRIA representado y defendido por el letrado de sus servicios jurídicos.

La cuantía del recurso es estimable inferior a 150.253,03 euros.

Es ponente el Iltmo. Sr. magistrado don Rafael Losada Armadá, quien expresa el parecer de la sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El recurso se interpuso el día 26 de febrero de 2009 contra la resolución de la Directora General de Obras Hidráulicas y ciclo integral del agua de 13 de enero de 2009 que desestima la solicitud de nulidad de pleno derecho de la ocupación de la finca propiedad del demandante parcela nº NUM000, polígono NUM001, finca NUM002 del Ayuntamiento del Valle de Villaverde con motivo de las obras del ramal de saneamiento río Agüera.

SEGUNDO

En su escrito de demanda la parte actora interesa de la sala dicte sentencia por la que se declare que la Consejería de Medio Ambiente incurrió en vía de hecho en la construcción en la parcela NUM002, parcela NUM000, polígono NUM001, del Valle de Villaverde del ramal nº 7 del proyecto de saneamiento del río Agüera para lo cual colocó dos pozos registro y una arqueta, construyó un muro de escollera y pasó una tubería de pvc a lo largo de toda la finca; actuación material de la Administración que se debe declarar disconforme a derecho y declararse nula de pleno derecho, condenando al Gobierno de Cantabria a su retirada inmediata y a la demolición de las obras que no se amolden al trazado previsto y, subsidiariamente, a la indemnización económica de los daños y perjuicios causados al demandante por la ocupación ilegal de sus bienes consistente en el valor real de los terrenos realmente expropiados incluyendo los pozos, arquetas y muro de escollera, los de servidumbre de acueducto y el valor de ocupación temporal de la finca más el premio de afección y una indemnización por la ilegal privación al propietario equivalente al 25 por ciento del valor resultante y los intereses legales desde la fecha de la ocupación hasta su pago, que se determinará en ejecución de sentencia.

TERCERO

En su contestación a la demanda, el Gobierno de Cantabria solicita de la sala la inadmisibilidad o desestimación del recurso contencioso administrativo.

CUARTO

Se recibió el proceso a prueba por auto de 31 de julio de 2009 con el resultado que consta en autos y se formularon conclusiones escritas tras lo cual se señala fecha para la deliberación, votación y fallo, que tuvo lugar el día 3 de junio de 2010, aunque fue posteriormente cuando se deliberó votó y falló.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso administrativo se dirige contra la resolución de la Directora General de Obras Hidráulicas y ciclo integral del agua de 13 de enero de 2009 que desestima la solicitud de nulidad de pleno derecho de la ocupación de la finca propiedad del demandante parcela nº NUM000, polígono NUM001, finca NUM002 del Ayuntamiento del Valle de Villaverde con motivo de las obras del ramal de saneamiento río Agüera.

La resolución impugnada no aprecia que la Administración en sus actuaciones haya prescindido total y absolutamente del procedimiento legalmente establecido o careciese de título competencial por lo que no concurren tan graves vicios o defectos que supongan su nulidad radical o de pleno derecho que por su equiparación a la cobertura legal pudiera dar lugar a una actuación calificada como vía de hecho.

SEGUNDO

El demandante afirma en su demanda que la finca de su propiedad resultó afectada por el proyecto de saneamiento del río Agüera únicamente por el lindero Norte por donde discurre el arroyo Hoyal, por donde pasa el colector la Matanza- Valverde-Palacio que, según proyecto de diciembre de 2005, discurre desde el Noroeste hacia el Noreste en un tramo de tubería o servidumbre de acueducto entre el pozo nº NUM001 situado fuera de la finca y el pozo de registro nº NUM003 a continuación del punto denominado en el proyecto "cajeros antigua obra de toma e inicio de caz", en cualquier caso muy alejado de la finca propiedad del demandante (ver plano 2).

El demandante afirma, por tanto, que la finca en cuanto a este colector no se veía afectada por expropiación de metro cuadrado alguno de terreno, ni por construcción de escollera alguna sino, simplemente, por la servidumbre de acueducto y ocupación temporal de la finca en el lindero Norte en donde existen dos alineaciones de árboles frutales.

A continuación la actora menciona una serie de planos:

El plano nº 4 facilitado por la Confederación Hidrográfica del Norte coincide con el presentado por el Gobierno para la correspondiente autorización al afectar las obras objeto de litis, al dominio público hidráulico y a los cauces del río Agüera y a varios arroyos, firmado por los ingenieros de caminos autores del proyecto.

Hay otro plano a detalle en el que se observa el trazado reflejado en el plano nº 4 citado facilitado por la confederación mencionada.

Estos planos no se acompañan al expediente administrativo ni coinciden con el obrante al folio 8 que no lleva la firma de los ingenieros autores del proyecto y en el que se puede comprobar que el ramal nº 7 no afecta a la finca del demandante.

Otro plano de diciembre de 2005 en el que se aprecia la finca del demandante con el número NUM004 del polígono NUM005 y cómo por el Norte pasa el colector citado que esta presentado en el proyecto aprobado por el gobierno de Cantabria y autorizado por la confederación hidrográfica.

Respecto de este colector La Matanza-Valverde-Palacio marcado con línea verde discontinua y a su paso por la finca del demandante ninguna objeción puso el demandante en los términos del proyecto y de la información pública, siguiendo el proceso de expropiación forzosa abierto por la Administración. El acta previa a la ocupación levantada el 2 de abril de 2008 no aparece superficie a expropiar, la ocupación temporal es de 507...

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