STSJ Cantabria 605/2010, 16 de Julio de 2010

PonenteMARIA JESUS FERNANDEZ GARCIA
ECLIES:TSJCANT:2010:1282
Número de Recurso502/2010
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución605/2010
Fecha de Resolución16 de Julio de 2010
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CANTABRIA SALA SOCIAL

SANTANDER

SENTENCIA: 00605/2010

Rec. Núm. 502/2010

Sec. Sra. Colvée Benlloch

PRESIDENTE

Ilmo. Sr. D. Rubén López Tamés Iglesias

MAGISTRADOS

Ilma. Sra. Dª. Mercedes Sancha Saiz

Ilma. Sra. Dª. Mª Jesús Fernández García

EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria

compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En Santander, a dieciséis de julio de dos mil diez.

En el recurso de suplicación interpuesto por D. Dionisio contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social Núm. Tres de Santander, ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dª. Mª Jesús Fernández García, quién expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por D. Dionisio siendo demandados el INSS y la Tesorería y otros sobre Seguridad Social y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 5 de abril de 2010 en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

Que como hechos probados se declararon los siguientes:

  1. - El demandante nació el 27-12-1950 y tiene como número de afiliación al Régimen General de Seguridad Social NUM000 .

    La base reguladora de la parcial asciende a 2.054,64 euros (accidente laboral y enfermedad común). 2º.- Por resolución 4-7-08 se reconocieron al demandante unas lesiones permanentes no invalidantes nº 71 en base a rigidez de hombro derecho, rotura de manguito rotador operada.

  2. - Iniciadas actuaciones administrativas se emitió informe médico de síntesis el 12-8-09 con el contenido que obra en autos, reuniéndose la EVI de Cantabria el 18-8-09 para proponer a la Dirección Provincial del INSS de Cantabria la no calificación del demandante como incapacitado permanente por no presentar reducciones anatómicas o funcionales que disminuyan o anulen su capacidad laboral, propuesta que fue admitida por la Dirección Provincial del INSS.

    Contra la anterior decisión se interpuso por el demandante reclamación previa el 14-10-09, siendo desestimada por la Dirección Provincial del INSS el 27-10-09.

  3. - El demandante presenta el siguiente cuadro de secuelas:

    . hombro derecho: rotura de manguito rotador.

  4. - El cuadro anterior provoca el siguiente menoscabo funcional:

    . limitación leve de la movilidad del hombro derecho: antepulsión 160°, abducción 130°, últimos grados de rotación externa, rotación interna - mano a L3.

  5. - La profesión habitual del demandante es la de forrador (oficial 3ª) y sus funciones más primordiales consisten en el forrado de puertas metálicas y colocación de identificación de puerta, traslado a carros de almacenamiento mediante puente grúa (el forrado conlleva soldadura constante de placas metálicas).

TERCERO

Que contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandante, siendo impugnado por la parte contraria, pasándose los autos al Ponente para su examen y resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia desestima la demanda formulada y deniega al actor el reconocimiento de la situación de incapacidad permanente parcial para su profesión habitual de oficial 3ª forrador, atendiendo al menoscabo que le resta, según se desprende del informe médico de síntesis que no supone agravación alguna, desde el reconocimiento anterior del baremo 71. Así como, por la leve limitación que presenta en hombro derecho. Rechazando, expresamente, el resultado la prueba pericial, y que exista afectación en columna cervical.

Frente a esta decisión formula recurso de suplicación la representación letrada del actor, al amparo del artículo 191.b) de la Ley de Procedimiento Laboral, solicitando la revisión de los hechos que se declaran probados en la instancia. En concreto, pretende con fundamento documental en el informe de electromiografía de fecha 21 de septiembre de 2009, obrante al folio 90 de las actuaciones, el informe pericial de especialista, ratificado a presencia judicial y RMN de 28 de septiembre de 2009, para que se adicionen a los ordinales cuarto y quinto, el siguiente texto:

Cuarto.- El demandante presenta el siguiente cuadro de secuelas:

Hombro derecho: rotura manguito rotador.

Degeneración cervical y radiculopatía a nivel C5-C6.

Quinto.- El cuadro anterior provoca el siguiente menoscabo funcional:

Limitación a la movilidad y dolor en el hombro derecho.

Limitación y dolor cervical.

Como se deduce del mismo informe pericial obrante en las actuaciones y la prueba de electromiografía, en que se funda la parte recurrente, si bien, cabe apreciar error evidente del juzgador, en cuanto a que alude en la fundamentación jurídica a que no existen otras pruebas...

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