STSJ Cantabria 81/2016, 2 de Febrero de 2016

PonenteMARIA JESUS FERNANDEZ GARCIA
ECLIES:TSJCANT:2016:11
Número de Recurso902/2015
ProcedimientoRECURSOS DE SUPLICACIóN
Número de Resolución81/2016
Fecha de Resolución 2 de Febrero de 2016
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA nº 000081/2016

En Santander, a 2 de febrero del 2016.

PRESIDENTA

Ilma. Sra. Dª. Mercedes Sancha Saiz

MAGISTRADAS

Ilma. Sra. Dª. MARIA JESUS FERNANDEZ GARCIA (Ponente)

Ilma. Sra. Dª. Elena Pérez Pérez

EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria compuesta por las Ilmas. Sras. citadas al margen ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación interpuesto por D. Mauricio contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº. 1 de Santander, ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dª. MARIA JESUS FERNANDEZ GARCIA, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos se presentó demanda por D. Mauricio siendo demandados INSSTGSS, Mutua Fremap y Montajes Gertu SAL sobre seguridad social y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 1 de julio de 2015, en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

Como hechos probados se declararon los siguientes:

  1. - El demandante, don Mauricio, nacido el NUM000 de 1965, afiliado al Régimen General de la Seguridad Social con el nº NUM001, ha venido prestando servicios como montador de grúas para la empresa GERTU S.A.L., la cual tiene cubiertas las contingencias profesionales con la Mutua FREMAP.

    El actor es socio trabajador y administrador de la empresa demandada.

  2. - El demandante sufrió un accidente de trabajo el día 18 de marzo de 2013 consistente en un tirón en hombro derecho, permaneciendo en situación de incapacidad temporal por dicha contingencia desde esa fecha hasta el 5 de marzo de 2014.

  3. - Iniciado a instancia de la Mutua expediente administrativo,, y previo dictamen propuesta del Equipo de Valoración de Incapacidades de 15 de mayo de 2014, en virtud de Resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social, de fecha 16 de mayo de 2014, se declaró que el actor no se encontraba en situación de incapacidad permanente en ninguno de sus grados sino que era afecto a lesiones permanentes no invalidantes indemnizables conforme a los baremos 71 y 110, e indemnizables en la cuantía total 1.530 euros con cargo a la Mutua demandada.

    Interpuesta reclamación previa por el demandante, la misma fue desestimada por resolución de fecha 1 de julio de 2014. 4º.- El demandante consecuencia del accidente sufre el siguiente menoscabo orgánico:

    MANIFESTACIONES DEL INTERESADO

ANTECEDENTES

INFORME LABORAL: "TRABAJA EN CALIDAD DE RESPONSABLE DE LA EMPRESA" (GERENTE) (?) (DE INFORME- PROPUESTA CLÍNICO LABORAL DE MUTUA FREMAP). EN FUNCIÓN DE INFORME DE LA EMPRESA "MONTAJES GERTU" ES MONTADOR OFICIAL DE 1* DE GRÚAS TORRE.

AFECTACIÓN ACTUAL

A.T: ROTURA MANGUITO ROTADOR DERECHO. REFIERE QUE FIGURA COMO MONTADOR (ES SOCIEDAD ANÓNIMA - ES SOCIO DE LA MISMA, NO EL PROPIETARIO). NO TTO ACTUAL. HABITO DIESTRO. REFIERE QUE EL 05-03-14 LE DIO EL ALTA LA MUTUA CUANDO SOLO LLEVABA 2 DÍAS DE REHABILITACIÓN. REFIERE QUE NO SE HA INCORPORADO A TRABAJAR PORQUE LE DIJERON QUE NO TENIA QUE HACERLO HASTA QUE PASARA POR EL EVI (SIN EMBARGO, YA ESTABA DADO DE ALTA POR MEJORÍA). REFIERE QUE NO PUEDE TRABAJAR. APORTA CERTIFICADO DE EMPRESA DE LAS TAREAS QUE REALIZA.

EXPLORACIONES POR APARATOS

APARATO LOCOMOTOR

EXPLORACIÓN FÍSICA ACTUAL (8-05-14): HOMBRO DERECHO (HABITO DIESTRO): FLEXIÓN Y ABDUCCIÓN ACTIVA: 150°, ROTACIÓN EXTERNA: LIMITACIÓN DOLOROSA ÚLTIMOS GRADOS, EXTENSIÓN: CONSERVADA, ROTACIÓN INTERNA: MANO A GLÚTEO.BALANDE MUSCULAR: 4/5. CICATRICES. CONCLUSIÓN: LIMITACIÓN DE LA MOVILIDAD GLOBAL DEL HOMBRO DERECHO . ./. . MESES DE IT) . SE APORTA POR EL TRABAJADOR VALORACIÓN DE LA APTITUD PARA EL PUESTO DE TRABAJO DEL GRUPO MGO. S.A. DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES: "NO APTO TEMPORAL. PENDIENTE DE VALORACIÓN DE SECUELAS" (A 01-04-2014). Fecha: 12-05-2014 Centro:

CONCLUSIONES

DEFICIENCIAS MÁS SIGNIFICATIVAS.

ROTURA MANGUITO ROTADORES CON ARTROSIS ACROMIO-CLAVICULAR DEL HOMBRO DERECHO INTERVENIDO (AGOSTO 13) ROTURA COMPLETA DEL TENDÓN DEL BÍCEPS CON TENDINOSIS LEVE DEL SUPRA E INFRAESPINOSO CON CIRUGÍA DE REINSERCIÓN LABORAL EN HOMBRO DERECHO EN RMN (DICIEMBRE-13) .

TRATAMIENTO EFECTUADO, CENTRO ASISTENCIA AL ENFERMO MEDICO,

QUIRÚRGICO, REHABILITADOR. HOSPITAL INTERMUTUAL EUSKADI. MUTUA FREMAP.

EVOLUCIÓN

ESTABILIZACIÓN CLÍNICA (DE INFORME DE MUTUA).

POSIBILIDADES TERAPÉUTICAS Y REHABILITADORAS

LAS DESCRITAS.

LIMITACIONES ORGÁNICAS Y FUNCIONALES

LAS PROPIAS DE LA CLÍNICA Y DIAGNOSTICO SEÑALADOS

CONCLUSIONES

VER LOCOMOTOR. EL TRABAJADOR FUE DADO DE ALTA POR MEJORÍA POR MUTUA EL 05-03-14 PERO NO SE HA REINCORPORADO A SU ACTIVIDAD LABORAL (NO APTO TEMPORAL, PENDIENTE DE VALORACIÓN DE SECUELAS (1- 04-2014). EL TRABAJADOR NO IMPUGNO EL ALTA DE LA MUTUA EN ESPERA DE VALORACIÓN DE SECUELAS ACTUAL. HOMBRO DERECHO: G.F: 2: PRESENTA LIMITACIONES PARA REQUERIMIENTOS INTENSOS DEL HOMBRO DERECHO: EMPUJAR GRANDES PESOS, LOS DENOMINADOS TRABAJOS SOBRE LA CABEZA Y LOS QUE REQUIEREN INTEGRIDAD DE DICHA ARTICULACIÓN POR MANTENIMIENTO DE POSTURAS FORZADAS EN ABDUCCIÓN/FLEXIÓN, O REQUERIMIENTOS IMPORTANTES DE FUERZA Y DESTREZA MANUAL CON EL MSD.EN FUNCIÓN DE ACTIVIDAD LABORAL SE DEBERÍA VALORAR LPNI (B.N° 71-D) O UN GRADO DE INCAPACIDAD PERMANENTE.

  1. - La base reguladora para la incapacidad permanente total derivada de accidente de trabajo asciende a euros 1.487,15 euros mensuales,

La base reguladora de la incapacidad permanente parcial derivada de accidente de trabajo asciende a 1.395,51 euros mensuales.

TERCERO

En dicha sentencia se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Que DESESTIMANDO la demanda interpuesta por D. Mauricio frente a la empresa INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, FREMAP y MONTAJES GERTU SAL, ABSUELVO a los demandados de cuanto se reclama en la misma, confirmando lo resuelto en vía administrativa."

CUARTO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandante, siendo impugnado por la parte contraria, Mutua FREMAP, pasándose los autos al Ponente para su examen y resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia deniega al demandante la situación de incapacidad permanente total para su profesión habitual de montador de grúas, así como el inferior que también postula de incapacidad permanente parcial, para la misma profesión, con carácter subsidiario. Valorando el cuadro clínico que le afecta, que deduce del informe del EVI y resto de documentación unida al expediente y tenida en cuenta por el mismo. Pues, la rotura de manguito rotador y con artrosis acromio- clavicular de hombro derecho intervenido, en agosto de 2013, con rotura completa del bíceps y tendinosis leve del supra e infraespinoso, con cirugía de reinserción labral, le produce una limitación de movilidad de la articulación afectada inferior al 50%, con fuerza conservada 4/5, sin afectación de otras articulaciones. De lo que deduce que no está limitado para todas las funciones esenciales de su profesión ni en el grado de parcial, en atención a doctrina de esta sala a que alude.

Frente a esta decisión formula recurso de suplicación la representación letrada del actor, con amparo en el apartado b) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, instando la revisión del relato fáctico de la recurrida. En concreto, solicita la adición al ordinal fáctico cuarto, por pretendido error judicial en la apreciación de la prueba pericial practicada a su presencia, así como, sus aclaraciones en cuanto a los déficits de movilidad y fuerza del actor, que no resulta contradicho por otras pruebas de la Litis, pues se acompañó, ya, con la demanda, sin solicitar siquiera las entidades demandadas otras aclaraciones en el juicio oral. Por obviar la recurrida hechos esenciales sobre su empleo, lo que también deduce del informe de prevención ajeno (doc. nº 2 aportado por la parte actora al juico oral al folio 169 de las actuaciones), que lo califica como "no apto". Y otros como los doc. 3 a) b) y c), de los folios 170 a 172, que revelan que el actor fue despedido por causa de ineptitud sobrevenida de otra empresa para la que también trabajaba como montador de grúas. Proponiendo el texto, del siguiente tenor literal:

"Si bien la disminución de la movilidad activa del hombro derecho es de aproximadamente un...

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