STSJ Cataluña , 15 de Octubre de 1998

JurisdicciónEspaña
Fecha15 Octubre 1998
EmisorTribunal Superior de Justicia de Cataluña, sala social

Rollo núm. 1843/1998 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL RG. ILMO. SR. D ÁNGEL DE PRADA MENDOZA ILMO. SR. D. EMILIO DE COSSIO BLANCO ILMA. SRA. Dª. NATIVIDAD BRACERAS PEÑA En Barcelona a 15 de octubre de 1998 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A N° 7042/1998 En el recurso de suplicación interpuesto por Juan Ignacio frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº 12 Barcelona de fecha 5-11-97 dictada en el procedimiento nº 927/1997 y siendo recurrido/a EUROPEA DE VENDING S.A.. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. EMILIO DE COSSIO BLANCO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 1-9-97 tuvo entrada en el citado Juzgado de Lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estima procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 5-11-97 que contenía el siguiente Fallo:

Que desestimando la demanda presentada por Juan Ignacio contra EUROPEA DE VENDING S.A., sobre reclamación en solicitud de extinción de la relación contractual por voluntad del trabajador, debo absolver y absuelvo a la demanda de todos los pedimentos contenidos contra ella en la demandar

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

  1. - La parte actora Juan Ignacio ha venido trabajando para la demandada EUROPEA VENDING S.A., con antigüedad de 15-3-1.983, con la categoría profesional de oficial 1ª, y salario de 158.881 ptas mensuales con inclusión de la prorrata de las pagas extraordinarias -folio 45 nómina del mes de agosto de 1997 última percibida por el actor en su integridad.

  2. - El actor desempeñaba su trabajo reparando máquinas aunque posteriormente ha sido encargado de su limpieza, destinando a realizar sus funciones a otras empleados de la actora - declaración testifical del Sr. Gabino , folio 12,-.

    El actor estuvo utilizando hasta el 1-7-1997 el GARAJE JUNCA en régimen de pupilaje por cuenta de la empresa demandada -folio 35-.

  3. - Por carta fechada el día 28-8-1997 el actor solicitó de la empresa demandada su pase a la situación de excedencia voluntaria -folio 32-, la cual le fue reconocida a partir del día 14-9-1997 -folio 33-, fecha en la que el trabajador percibió la correspondiente liquidación de saldo y finiquito - folios 50, 51 y 52-.

  4. -.- El día 18-7-1997 el actor presentó papeleta de conciliación en solicitud de la extinción de su contrato de trabajo por incumplimiento empresarial, celebrándose la oportuna conciliación el día 22-8-1997 sin efecto por incomparecencia de la empresa -folio 5-.

  5. - El actor no es representante de los trabajadores o sindical.

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandante, que formalizó centro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dio traslado lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia desestimó la demanda del actor en la que pretendía se declarase extinguido el contrato de trabajo que le unía con la empresa demandada. Frente a ella se alza el recurso interpuesto por aquél, pretendiendo la revisión del relato histórico, al amparo de lo previsto en el art. 191 b) de la L.P.L ., a fin de que se sustituya la actual redacción del ordinal quinto por otra del siguiente tenor: "El actor es delegado de personal". Se trata de un hecho reseñado en el correlativo de la demanda y no negado de contrario, resultando en consecuencia incontrovertido.

El motivo ha de acogerse a los sélos efectos de precisar un dato que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 sentencias
  • SJS nº 1 65/2019, 18 de Marzo de 2019, de Ávila
    • España
    • 18 Marzo 2019
    ...vacantes de igual o similar categoría, olvidándose del adjetivo "solo" que sí que contiene el artículo 16.5 del ET , (3) que la STSJ de Cataluña de 15-10-98 (AS 1998/4199 ) resolvió en el sentido pretendido, (4) que no se puede declarar la falta de acción cuando el actor está ejerciendo un ......
  • STSJ Andalucía 594/2011, 3 de Marzo de 2011
    • España
    • 3 Marzo 2011
    ...debe sin embargo impedir inicialmente el ejercicio de acciones frente a la empresa. Como manifestaba la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de 15 de octubre de 1998, "es cierto que la excedencia voluntaria no se configura como una causa típica de suspensión de contrato y......
1 artículos doctrinales
  • Efectos de la excedencia voluntaria laboral
    • España
    • La excedencia voluntaria laboral
    • 10 Septiembre 2013
    ...derechos laborales, pudiendo incluso solicitar la extinción del contrato de trabajo por ello, al amparo del artículo 50 ET [STSJ de Cataluña de 15 de octubre de 1998 (AS 1998, 2. Sobre el puesto de trabajo Como ya hemos comentado, la excedencia voluntaria no genera derecho a la reserva de p......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR