STSJ Aragón 649/2010, 29 de Septiembre de 2010

PonenteJUAN MOLINS GARCIA-ATANCE
ECLIES:TSJAR:2010:413
Número de Recurso575/2010
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución649/2010
Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2010
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ARAGON SALA SOCIAL

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00649/2010

T.S.J.ARAGON SALA SOCIAL

CL.COSO NUM. 1

Tfno: 976 208 360

Fax:976 208 405

NIG: 50297 34 4 2010 0100571

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000575 /2010

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEM : 0000972 /2009 del JDO. DE LO SOCIAL nº: 004

Recurrente/s: INSS

Abogado/a:

Procurador:

Graduado Social:

Recurrido/s: Gaspar

Abogado/a: MANUEL CASANOVA LORENTE

Procurador:

Graduado Social:

Rollo número: 575/2010

Sentencia número: 649/2010

A. MAGISTRADOS ILMOS. Sres:

D. CARLOS BERMÚDEZ RODRÍGUEZ

D. JOSÉ ENRIQUE MORA MATEO

D. JUAN MOLINS GARCÍA ATANCE

En Zaragoza, a veintinueve de septiembre de dos mil diez.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres. indicados al margen y presidida por el primero de ellos, pronuncia en nombre del REY esta

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación núm. 575 de 2010 (Autos núm. 972/2009), interpuesto por la parte demandada INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 4 de Zaragoza, de fecha 14 de mayo de 2010; siendo demandante D. Gaspar, sobre incapacidad permanente absoluta. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. JUAN MOLINS GARCÍA ATANCE.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por D. Gaspar, contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, sobre incapacidad permanente absoluta, y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social nº 4 de Zaragoza, de fecha 14 de mayo de 2010, siendo el fallo del tenor literal siguiente:

"Que estimando la demanda formulada por D. Gaspar contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, declaro al actor en situación de incapacidad permanente absoluta con los efectos inherentes a tal declaración, condenado a la parte demandada a abonar al actor una pensión vitalicia del 100 % de la base reguladora que asciende a 1.101,41 euros mensuales y efectos económicos de 17-6-09, pudiendo ser revisada su situación por agravación o mejoría a partir del 17-6- 2010.".

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del tenor literal:

"PRIMERO: D. Gaspar, nacido el 13-5-1949, afiliado al Régimen Especial de trabajadores Autónomos, de la Seguridad Social con el número NUM000, fue declarado en situación de incapacidad permanente total cualificada en Resolución de 19-6-09 con efectos de fecha 17-6-09, para su profesión habitual de autónomo de reparación de calzado, tras expediente de incapacidad permanente iniciado de oficio en fecha 19-1-09, después de incapacidad temporal que comenzó el 30-7-07, en el que el EVI emitió informe en el que consta como cuadro clínico residual: "aneurisma de aorta abdominal infrarrenal intervenido en Agosto de 2008 (resección aneurimática y bypass). Cirugía bilateral con ciatalgia dcha. postquirúrgica. Hernia abdominal por laparotomía media. Eyaculación retrograda". Y como limitaciones orgánicas y funcionales las siguientes: "claudicación intermitente (IIA). Pulsos presentes excepto a nivel distal derecho (en relación con DM). Dolor en cara interna de la extremidad inferior dcha. refractario a tratamiento conservador (pendiente radiofrecuencia sobre nervio femoral derecho). Utiliza muletas para deambular".

El actor percibe una pensión del 75% de una base reguladora de 1.101,41 euros.

SEGUNDO

El actor, a consecuencia de enfermedad común, padece aneurisma de aorta abdominal infrarrenal intervenido en Agosto de 2008 (resección aneurimática y bypass). Neuralgia femoral derecha. Cirugía bilateral con ciatalgia dcha. postquirúrgica. Hernia abdominal por laparotomía media con dolor localizado en glúteo y columna lumbar al caminar. Eyaculación retrograda.

Antecedentes de dislipemia, HTA, poliglobulia, fisura anal abcesos perineales.

El actor presenta las siguientes secuelas: claudicación intermitente (IIA). Pulsos presentes excepto a nivel distal derecho (en relación con DM). Dolor en cara interna de la extremidad inferior dcha. refractario a tratamiento conservador (pendiente radiofrecuencia sobre nervio femoral derecho). Utiliza muletas para deambular. En Unidad del Dolor se le ha practicado bloqueo de nervio femoral derecho que resultó positivo con alivio del dolor y la alodinia de forma inmediata y se le ha practicado denervación por radiofrecuencia con la finalidad de abolir la función de ese nervio de forma más prolongada que la que se consigue con el bloqueo anestésico.

TERCERO

La base reguladora de la prestación que postula es idéntica a la de la que percibe en la actualidad.".

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada, siendo impugnado dicho escrito por la parte demandante.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

D. Gaspar interpuso demanda contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social solicitando que se le declare en situación de incapacidad permanente absoluta. En la instancia se dictó sentencia estimatoria de su pretensión. Contra ella recurre en suplicación la Letrado de la Administración Pública de la Seguridad Social, formulando un único motivo al amparo del art. 191.c) de la Ley de Procedimiento Laboral, en el que denuncia la infracción del art. 137.5 de la Ley General de la Seguridad Social, alegando, en esencia, que las dolencias del actor carecen de gravedad como para declararle afecto de una incapacidad permanente absoluta.

El actor padece aneurisma de aorta abdominal infrarrenal intervenido en agosto de 2008 (resección aneurimática y bypass). Neuralgia femoral derecha. Cirugía bilateral con ciatalgia dcha. postquirúrgica. Hernia abdominal por laparotomía media con...

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