STSJ Aragón 608/2010, 20 de Septiembre de 2010

PonenteRAFAEL MARIA MEDINA ALAPONT
ECLIES:TSJAR:2010:385
Número de Recurso583/2010
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución608/2010
Fecha de Resolución20 de Septiembre de 2010
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ARAGON SALA SOCIAL

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00608/2010

T.S.J.ARAGON SALA SOCIAL

CL.COSO NUM. 1

Tfno: 976 208 360

Fax:976 208 405

NIG: 50297 34 4 2010 0100579

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000583 /2010 JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEM : 0000058 /2010 del JDO. DE LO SOCIAL nº: 001 Recurrente/s: Anton

Abogado/a: ESTHER GIL VILLA

Procurador:

Graduado Social:

Recurrido/s: INSS

Abogado/a:

Procurador:

Graduado Social:

Rollo número: 583/2010

Sentencia número: 608/2010

E MAGISTRADOS ILMOS. Sres:

D. CARLOS BERMÚDEZ RODRÍGUEZ

D. RAFAEL MARÍA MEDINA Y ALAPONT

D. JUAN MOLINS GARCÍA ATANCE

En Zaragoza, a veinte de septiembre de dos mil diez. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres. indicados al margen y presidida por el primero de ellos, pronuncia en nombre del REY esta

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación núm. 583 de 2010 (Autos núm. 58/2010), interpuesto por la parte demandante D. Anton, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social de Huesca de fecha 31 de mayo de 2010; siendo demandado INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, sobre incapacidad permanente absoluta. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. RAFAEL MARÍA MEDINA Y ALAPONT

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por D. Anton, contra INSS, sobre incapacidad permanente absoluta, y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social de Huesca, de fecha 31 de mayo de 2010, siendo el fallo del tenor literal siguiente:

"Que se desestima la demanda interpuesta por DON Anton contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL a quién debo absolver y absuelvo de la pretensión contra dicho organismo deducida en la demanda.".

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del tenor literal: "

PRIMERO

Que el actor desde fecha 30/04/2003 es pensionista de una incapacidad permanente total derivada de enfermedad común para su profesión habitual de autónomo de montaje e instalación de cocinas.

SEGUNDO

Con fecha 07/10/2009 solicitó Revisión del Grado de su incapacidad, siendo emitido informe por el Equipo de Valoración de Incapacidades con fecha 12/11/2009 en el que propuso mantener el grado de incapacidad permanente reconocido.

TERCERO

Que de la prueba articulada en el acto de juicio, se declara probado que el actor presenta las siguientes dolencias: Cervicoartrosis: estenosis canal cervical moderado, en la actualidad asintomático. Lumbar: severa estenosis L2-L3. Pérdida progresiva de fuerza, inestabilidad a la marcha, disestesias en miembro inferiores, por ello con fecha 07/05/2009 se realizó...

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