STSJ Aragón 598/2010, 13 de Septiembre de 2010

PonenteCARLOS BERMUDEZ RODRIGUEZ
ECLIES:TSJAR:2010:357
Número de Recurso534/2010
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución598/2010
Fecha de Resolución13 de Septiembre de 2010
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ARAGON SALA SOCIAL

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00598/2010

T.S.J.ARAGON SALA SOCIAL

CL.COSO NUM. 1

Tfno: 976 208 360

Fax:976 208 405

NIG: 50297 34 4 2010 0100528

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000534 /2010

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEM : 0001111 /2009 del JDO. DE LO SOCIAL nº: 007

Recurrente/s: Horacio

Abogado/a: CHABIER MALLOR MONZON

Procurador:

Graduado Social:

Recurrido/s: TRABAJO PENITENCIARIO FORMACION PARA EMPLEO

Abogado/a:

Procurador:

Graduado Social:

Rollo número 534/2010

Sentencia número 598/2010

E MAGISTRADOS ILMOS. Sres:

D. CARLOS BERMÚDEZ RODRÍGUEZ

D. JOSÉ ENRIQUE MORA MATEO

D. RAFAEL MARÍA MEDINA Y ALAPONT

En Zaragoza, a trece de septiembre de dos mil diez.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres. indicados al margen y presidida por el primero de ellos, pronuncia en nombre del REY esta

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación núm. 534 de 2010 (autos núm. 1111/2009), interpuesto por la parte demandante D. Horacio, siendo demandado ORGANISMO AUTÓNOMO TRABAJO PENITENCIARIO Y FORMACIÓN PARA EL EMPLEO, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 7 de Zaragoza, de fecha diez de Mayo de dos mil diez, sobre declarativo de derecho. Ha sido ponente el Ilmo. Sr.

D. CARLOS BERMÚDEZ RODRÍGUEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por D. Horacio contra ORGANISMO AUTÓNOMO TRABAJO PENITENCIARIO Y FORMACIÓN PARA EL EMPLEO sobre declarativo de derecho, y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social número 7 de Zaragoza, de fecha diez de Mayo de dos mil diez, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

"Que desestimando la demanda formulada por D. Horacio frente al ORGANISMO AUTÓNOMO DE TRABAJO Y PRESTACIONES PENITENCIARIAS, DEBO CONFIRMAR Y CONFIRMO la decisión impugnada, absolviendo a la demandada de las pretensiones formuladas en su contra".

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del siguiente tenor literal:

"1º.- El demandante D. Horacio, cuyas demás circunstancias personales obran en autos, interno en el Centro Penitenciario de Zuera (Zaragoza) y desde el 27/12/2009 en el Centro Penitenciario de Castellón, ha prestado servicios en virtud de relación laboral especial penitenciaria para el demandado Organismo Autónomo de Trabajo e Instituciones Penitenciarias (OATPP) con la categoría profesional de operario base en el Taller de Manipulados-Cables del Centro Penitenciario de Zuera y antigüedad en el mismo de 12/03/2008, percibiendo una retribución bruta mensual que en el mes de marzo de 2009 fue de 123,76 #., en febrero de 2009 de 115,02 y en enero de 2009 de 121,61 #. La retribución lo era por unidad de producto finalizado dentro de los estándares de calidad del taller.

  1. - En fecha de 02/04/2009 se notificó al demandante el acuerdo del tenor literal siguiente: "EXTINCIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL ESPECIAL. El Director del centro Penitenciario de Zaragoza (Zuera) en calidad de delegado del Organismo Autónomo de Trabajo y Prestaciones Penitenciarias, previos los informes oportunos y valorando los motivos previstos en el art. 10, apartado 2c, del Real Decreto 782/2001 de 6 de Julio, y en concreto, con fecha 08.01/09 acuerda extinguir la relación laboral con el interno Horacio, con efectos desde el día 31/03/09. MOTIVACIÓN: BAJA EN EL TALLER DE CABLES. Por incumplimiento de deberes laborales básicos en la relación laboral especial penitenciaria (BAJO RENDIMIENTO). Contra este acuerdo puede interponer reclamación previa a la jurisdicción laboral ante el Organismo Autónomo de Trabajo y Prestaciones Penitenciarias en la forma establecida en el art. 69 y siguientes del texto refundido de la Ley de Procedimiento Laboral y en el artículo 125 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del procedimiento Administrativo Común".

  2. - Mediante escrito de fecha de 31/03/2009 el funcionario nº NUM000 puso en conocimiento del Coordinador de Producción del referido Centro Penitenciario que el demandante y otro interno, trabajadores del taller de manipulados, sección cableados, viene demostrando una falta de interés en el desarrollo de su trabajo, realizando una defectuosa producción y verificación del cableado, escasa e insuficiente para el buen rendimiento del taller, según informes del monitor del taller. La valoración de la actividad de los trabajadores internos (que comprende los aspectos de asistencia, rendimiento y...

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