SAP Orense 272/2010, 30 de Junio de 2010

PonenteFERNANDO ALAÑON OLMEDO
ECLIES:APOU:2010:445
Número de Recurso634/2009
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución272/2010
Fecha de Resolución30 de Junio de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Orense, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

OURENSE

APELACIÓN CIVIL

La Audiencia Provincial de Ourense, constituida por los Señores, don Fernando Alañón Olmedo, Presidente, doña Ángela Domínguez Viguera Fernández y doña

Josefa Otero Seivane, Magistrados, ha pronunciado, en nombre de S.M. El Rey, la siguiente

S E N T E N C I A NÚM. 00272/2010

En la ciudad de Ourense a treinta de junio de dos mil diez.

VISTOS, en grado de apelación, por esta Audiencia Provincial, actuando como Tribunal Civil, los autos de juicio verbal 249/09 procedentes del Juzgado de Iª Instancia e Instrucción de Xinzo de Limia, Rollo de Apelación núm. 634/09, entre partes, como apelante, D. Octavio, representado por la procuradora Dª. Belén López Areal, bajo la dirección del letrado D. José Miguel Caride Domínguez, y, como apelado, "Tecor Societario Xinzo de Limia", representado por la procuradora Dª Mª Esther Cereijo Ruiz, bajo la dirección del abogado D. Pablo Quintas Álvarez.

Es ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Fernando Alañón Olmedo.

I - ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Por el Juzgado de Iª Instancia e Instrucción de Xinzo de Limia, se dictó sentencia en los referidos autos, en fecha 28 de septiembre de 2009, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Desestimo la demanda formulada por la procuradora de los tribunales Sra. Tejada Vidal, en nombre y representación de D. Octavio, asistido del letrado Sr. Caride Domínguez, contra el Tecor Societario Xinzo de Limia, absolviendo al demandado de la pretensiones contra él ejercitadas.- Las costas se imponen a D. Octavio .".

Segundo

Notificada la anterior sentencia a las partes, se interpuso por la representación de D. Octavio recurso de apelación en ambos efectos, y seguido por sus trámites legales, se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial.

Tercero

En la tramitación de este recurso se han cumplido las correspondientes prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El régimen de responsabilidad derivado del atropello de especies cinegéticas sufrió un cambio sustancial a raíz de la entrada en vigor de las modificaciones operadas en el Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 marzo 1990 por el que se aprueba el Texto Articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, en su redacción dada tras la Ley de julio de 2005, concretándose en la disposición adicional novena de ésta que en accidentes de tráfico ocasionados por atropello de especies cinegéticas será responsable el conductor del vehículo cuando se le pueda imputar incumplimiento de las normas de circulación, añadiendo que los daños personales y patrimoniales en estos siniestros, sólo serán exigibles a los titulares de aprovechamientos cinegéticos o, en su defecto, a los propietarios de los terrenos, cuando el accidente sea consecuencia directa de la acción de cazar o de una falta de diligencia en la conservación del terreno acotado. La Ley de caza de Galicia, al igual que la estatal, ha sufrido una modificación en su artículo 23 por medio de la Ley 6/2006, de 23 de octubre, de forma que el precepto queda redactado como sigue: "En accidentes de tráfico ocasionados por atropello de especies cinegéticas los daños personales y patrimoniales estarán sujetos a lo dispuesto en la normativa estatal en materia de seguridad vial existente al respecto".

Con arreglo a los datos normativos anteriores, sólo cuando pueda imputarse al titular de la explotación cinegética del terreno acotado falta de diligencia en su conservación o cuando el siniestro derive de una acción de cazar, cabrá imputarle responsabilidad por los daños y perjuicios sufridos como consecuencia de los accidentes de tráfico ocasionados por atropello de especies de caza.

La cuestión que se plantea en esta litis es la determinación del concepto conservación del terreno acotado por cuanto en aquellos supuestos en los que los titulares de la explotación cinegética de aquél, incumplan las obligaciones que le son propias y que están dirigidas a aquella conservación, podrá establecerse su responsabilidad en los daños causados por las especies de caza.

La imputación de responsabilidad por negligencia en la conservación del terreno debe tener una correlativa obligación de hacer aquello necesario para la conservación del terreno acotado. El significado del término conservación alude al mantenimiento de un estado determinado. La omisión de aquella obligación de conservación habrá de ser valorada en relación con su contenido. Debemos, por consiguiente, acudir a las fuentes de las obligaciones que nos refiere el artículo 1088 del Código Civil para determinar cuál es el contenido de la obligación de los titulares de la explotación cinegética relativa al mantenimiento del terreno acotado. El artículo 1088 del Código Civil establece que las obligaciones nacen, en lo que interesa, de la Ley o de los contratos. Las obligaciones derivadas de la titularidad de la explotación cinegética se establecen por virtud de la concesión o autorización que la administración autonómica otorga. La Ley de caza de Galicia señala en su artículo 8 que son terrenos de carácter cinegético los susceptibles de tal aprovechamiento; los...

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