STSJ Islas Baleares 746/2010, 22 de Julio de 2010

PonenteMARIA CARMEN FRIGOLA CASTILLON
ECLIES:TSJBAL:2010:1018
Número de Recurso332/2007
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución746/2010
Fecha de Resolución22 de Julio de 2010
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.ILLES BALEARS SALA CON/AD

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00746/2010

SENTENCIA Nº 746

En Palma de Mallorca a veintidós de julio de dos mil diez.

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. Gabriel Fiol Gomila

MAGISTRADOS

D. Pablo Delfont Maza

Dª: Carmen Frigola Castillón

VISTOS por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de les Illes Balears el presente procedimiento nº 332/2007 seguido a instancia de D. Victorio y Dña. Reyes representados por el Procurador Sr. D. Mateo Cabrer Acosta y defendidos por el Letrado Sr. Ignacio Ribas Garau contra la COMUNIDAD AUTONÓMA DE LES ILLES BALEARS representada y defendida por el Letrado de sus servicios jurídicos D. José Ramón Ahicart. Es parte codemandada ENDESA DISTRIBUCIÓN ELECTRICA S.L. representada por el Procurador Sr. Fernando Rosselló Tous y defendida por el Letrado Sr. Miguel Coll López.

El objeto del recurso es la vía de hecho de la Consellería d'Economía Comerç e Industria de la CAIB consistente en la ocupación de la finca propiedad de los recurrentes y la ejecución material de obras correspondientes al proyecto de transformación a doble circuito Duplex-Gull de la línea eléctrica de alta tensión de 66Kv Valldurgent-Calviá 1-2.

La cuantía del procedimiento se fijó en Indeterminada.

Ha sido Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Carmen Frigola Castillón, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Los recurrentes interpusieron recurso contencioso el 22 de mayo de 2007 que se registró por providencia de 24 de mayo y lo admitió a trámite y ordenó la reclamación del expediente administrativo.

SEGUNDO

Recibido ese expediente se formalizó la demanda en fecha 3 de octubre de 2007 solicitando en el suplico que en su día se dicte sentencia estimatoria del recurso y se declare que la administración expropiante ha actuado de forma contraria a derecho en la ocupación de las fincas expropiadas constituyendo su actuación vía de hecho. Y se declare que la administración demandada viene obligada a cesar en su actuación material de vía de hecho consistente en la ocupación de la finca propiedad de los recurrentes, con los demás bienes expropiados en el estado en que se hallaban antes de la ocupación, o subsidiariamente a satisfacer a los recurrentes en concepto de indemnización de daños y perjuicios por su actuación ilegal en vía de hecho un 25% más de la cantidad que se fije en su día en concepto de justiprecio, y que debe sumarse y añadirse a dicha cantidad devengando ambas cantidades intereses legales moratorios desde la efectiva ocupación de las fincas hasta su completo pago, en el supuesto de que las fincas y demás bienes expropiados no puedan ser restituidos a los recurrentes en el estado anterior a la ocupación por haberse ejecutado sobre ellas actuaciones irrevocables. Condenando a la administración demandada a estar y pasar por esas declaraciones y al pago de las costas del proceso. Solicitó práctica de prueba.

TERCERO

La defensa de la Administración autonómica demandada contestó a la demanda el día 2 de octubre de 2008 y solicitó la inadmisibilidad del recurso o en su caso la desestimación íntegra del recurso y con imposición de costas a la parte recurrente.

Por su parte la codemandada Endesa, contestó y se opuso a la demanda le 5 de noviembre de 2008 y solicitó en el suplico la inadmisibilidad del recurso y subsidiariamente la desestimación del recurso y la declaración de ser ajustada a derecho la actuación de la administración.

CUARTO

En fecha 13 de mayo de 2.009 se dictó auto fijando la cuantía en Indeterminada y se abrió el juicio a prueba con el resultado que obra en autos. Por providencia 6 de octubre pasado se abrió el trámite de conclusiones y se presentaron sendos escritos por las partes el 23 de octubre por la actora y el 19 y 23 de noviembre pasados las demandadas. Declarada conclusa la discusión escrita y quedaron pendientes de votación y fallo y se señaló para ese trámite la audiencia del día 22 de julio de 2010 .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se ha dicho ya el acto administrativo impugnado.

Los antecedentes de los que se parte extraídos del expediente administrativo aportado son los siguientes:

  1. - El 23 de diciembre de 2003 Endesa Distribución Eléctrica S.L.U. solicitó autorización administrativa y la declaración de utilidad pública de la instalación eléctrica Linea de alta tensión de 66 Kv Valldargent-Calviá 1-2 transformación a doble circuito Duplex Gull en el TM de Calviá

    En lo que aquí interesa esa línea transcurría a través de las parcelas NUM000 y NUM001 de los polígonos NUM002 y NUM003 respectivamente, parcelas propiedad de D. Victorio que constituyen la finca " DIRECCION000 " y a través de la parcela NUM004 del polígono NUM005 del mismo propietario, así como también a través de la parcela NUM006 del polígono NUM003 del TM de Calviá propiedad de Dña. Reyes .

  2. - En el trámite de información pública en la relación concreta individualizada de bienes y derechos afectados publicada en el BOIB de 5 de agosto de 2004 nº 208 (folio 105 del expediente) aparece que las parcelas NUM000 y NUM001 de los polígonos NUM002 y NUM003 son propiedad de D. Jose Luis y hermanos. Y las parcelas NUM004 y NUM006 del polígono NUM003 propiedad de D Victorio y Dña. Reyes respectivamente. Y figuraba como domicilio de aquellos el predio DIRECCION001 NUM007 de Calviá. La notificación personal a D. Pedro y a Dña. Reyes del proyecto UP 05/03 presentado por Endesa para la autorización y declaración de utilidad pública y la posibilidad de presentar alegaciones tuvo lugar el 19 de julio de 2004 y se practicó en el domicilio de Predio Son Pieres (folios 94 a 101 del expediente) y en ambos casos a través de la persona de Dña. Reyes .

  3. - El día 10 de agosto de 2004 D. Victorio y Dña. Reyes junto con otros afectados, presentaron alegaciones ante la Consellería de Comerç e Industria.

    D. Victorio expuso que era propietario de las parcelas NUM000 del polígono NUM008, y parcelas NUM001, NUM004 y NUM009 del polígono NUM003 y la Sra. Reyes de la parcela NUM006 del polígono NUM003 . No se acompañaron documentos justificativos de esa titularidad. Indicaron que su domicilio era CALLE000 nº NUM010 de Calviá pero no designaron ese domicilio a efecto de recibir notificaciones. Y se opusieron al proyecto y solicitaban el soterramiento de la línea considerando que la línea aérea de alta tensión suponía un grave quebranto para la salud y un impacto paisajístico importante.

  4. - Tras dar trámite de esas alegaciones a Endesa y haberse opuesto a su contenido, la Consellería, en resolución de 2 de diciembre de 2005 autorizó la línea de alta tensión de 66 Kv Valldurgent- Calviá 1-2 transformación a doble circuito Duplex Gull y declaró la utilidad pública de la expropiación en relación a las fincas NUM000 del polígono NUM002 y las parcelas NUM001, NUM004, y NUM006 todas ellas del Polígono NUM003 del TM de Calviá. Y en la misma resolución inició los trámites para la ocupación urgente de bienes y derechos afectados por esa declaración.

    Se intentó la notificación de esta resolución a los hoy recurrentes a través de correo certificado en el domicilio de Predi DIRECCION001 NUM007 de Calviá que fue infructuoso, y se notificó por Edictos en el BOIB nº 196 de 31 de diciembre de 2005 y en el BOE de 19 de enero de 2006 nº 16

  5. - Continuado el procedimiento expropiatorio fueron citados los hoy recurrentes para comparecer en la Sala de Actos del Ayuntamiento de Calviá con la finalidad de llevar a cabo la redacción del Acta previa a la ocupación de las fincas de su propiedad (folios 266 y siguientes). Esa citación fue cursada al domicilio del Predi de Son Pieres y la recibieron los recurrentes el día 9 de junio de 2006. Además fue publicada por Edictos la citación en los Periódicos Diari de Mallorca y Diari de Balears, ambos de 10 de junio de 2006, así como en el BOIB nº 84 de 13 de junio de 2006 y en el BOE nº 144 de 17 de junio de 2006.

  6. - El día 23 de junio de 2006, o sea, tres días antes de extender el Acta previa de ocupación, D. Victorio y Dña. Reyes presentaron escrito ante la Consellería en la que denunciaban no haber sido correctamente notificados de la Resolución de 2 de diciembre de 2005 que autorizó la instalación de la línea y la declaración de utilidad pública para la expropiación de las fincas en ella incluídas y solicitaban que se les notificara correctamente aquella resolución (folio 277 y siguientes). Denunciaban también no haber sido citados en el plazo legal de 8 días con antelación para la redacción del Acta previa a la ocupación y denunciaban indefensión, por lo que expresamente solicitaron la suspensión del levantamiento de la acta previa a la ocupación de las fincas de las que eran titulares.

  7. - el día 26 de junio de 2006 se extendieron las Actas previas de ocupación de las fincas NUM004 y NUM006 del polígono NUM003 sin la comparecencia de D. Victorio y Dña. Reyes (folios 295 a 298)

  8. - La administración acordó para la redacción de las correspondientes Actas de ocupación el día 18 de julio de 2006, y citó en forma a D. Victorio y Dña. Jose Luis en el Predio de Son Pieres recibiendo ambos esa citación el 12 de julio de 2006 (folios 302 a 310). El día señalado y con la incomparecencia de ambos propietarios hoy recurrentes, se extendieron las correspondientes actas de ocupación de las parcelas NUM011 y NUM006 ambas del polígono NUM003 del TM de Calviá y se formalizó el depósito previo ante la Tesorería de la CIB a disposición de la propiedad (folios 314 y siguientes).

  9. - En el expediente administrativo no se aporta lo actuado en relación a las fincas NUM000 del polígono NUM008 y nº NUM001 del polígono NUM003 cuya titularidad aparecía en el expediente como propiedad de D, Jose Luis, habiéndose...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR