SAP Valencia 239/2010, 20 de Mayo de 2010

PonenteJOSE LUIS GOMEZ-MORENO MORA
ECLIES:APV:2010:3168
Número de Recurso69/2010
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución239/2010
Fecha de Resolución20 de Mayo de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 11ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN UNDÉCIMA

VALENCIA

NIG: 46250-37-2-2010-0000415

Procedimiento: Recurso de apelación Nº 69/2010- T Dimana del Juicio Verbal Nº 000546/2009

Del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 4 DE ONTINYENT

Apelante/s: DÑA Jacinta Y DÑA Lorenza .

Procurador/es.- HERMINIA ARNAU ARNAU.

Apelado/s: D. Eusebio .

Procurador/es.- .

SENTENCIA Nº 239/2010

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Iltmos/as. Sres/as.:

Presidente

DÑA SUSANA CATALAN MUEDRA

Magistrados/as

D.ALEJANDRO GIMENEZ MURRIA

D. JOSE LUIS GOMEZ MORENO MORA

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En Valencia, a veinte de mayo de dos mil diez

Vistos por la Sección Undécima de esta Audiencia Provincial, siendo ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE LUIS GOMEZ MORENO MORA, los autos de Juicio Verbal núm. 546/2009, promovidos por DÑA Jacinta Y DÑA Lorenza contra D. Eusebio sobre "Acción interdictal de obra nueva", pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por DÑA Jacinta Y DÑA Lorenza, representadas por la Procuradora Dña. HERMINIA ARNAU ARNAU y asistido del Letrado Dña. Mª ESTHER GARCIA SANCHIS contra D. Eusebio, asistido del Letrado D. JOAQUIN ALBORCH COLL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 4 DE ONTINYENT, en fecha 9-11-09 en el Juicio Verbal - 000546/2009 que se tiene dicho, dictó sentencia conteniendo el siguiente pronunciamiento: "FALLO: Desestimo la demanda formulada por la procuradora doña Francisca Vidal Cerdá, en nombre y representación de doña Jacinta y doña Lorenza, contra don Eusebio, absolviendo al demandado de todos los pedimentos contra él planteados y con expresa imposición de las costas de este juicio a la parte demandante."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación procesal de DÑA Jacinta Y DÑA Lorenza, y emplazadas las demás partes por término de 10 días, se presentó en tiempo y forma escrito de oposición por la representación de D. Eusebio . Admitido el recurso de apelación y remitidos los autos a esta Audiencia, donde se tramitó la alzada, se señaló para deliberación y votación el día 11-05-10 .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Con relación a los hechos que motivan la demanda que tramitada como juicio verbal, tiene por contenido el ejercicio de una acción de derribo de obra nueva que da origen al procedimiento de primera instancia, siendo que los actores son propietarios de las viviendas sitas en la población de Alfarrasi, en la calle DIRECCION000 números NUM000 y NUM001 y a su vez los demandados lo son de la vivienda de la misma calle pero con número NUM002 ; que los demandados iniciaron unas obras consistentes en la colocación de un tejado de Uralita, sobre el tejado de ladrillos que tenían instalado, para lo cual necesitaron colocar unas vigas largas las cuales deben ir atornilladas sobre las paredes de los vecinos colindantes que son los demandantes.

Que se intentaron distintas soluciones amistosas, incluso la paralización de las obras por lo propio Ayuntamiento, y la emisión del informe por su arquitecto técnico sin haber obtenido ningún tipo de respuesta, por lo que se inició presente procedimiento conforme al número sexto del 250 de la Ley de Enjuiciamiento Civil que se considera que la cuantía de las obras es de 638 # y que la obra ha sido realizado en un tejado que es elemento privativo de los propios actores solicitando que se declare la ilicitud de la obra realizada por los demandados y descrita en el cuerpo de esta demanda condenándoles a su inmediata demolición a fin de restablecer a su primitivo estado los elementos comunes utilizados.

Con expresa oposición de Eusebio en los términos de oponer en primer lugar la idoneidad de la acción ejercitada, lo que llevaría su desestimación y el hecho de que la construcción ejecutada se realizó con simple apoyo en pared medianera mediante tacos de escasa profundidad que no se introducen más allá de la mitad de las mismas.

Se dicta sentencia con fecha 9/11/2009 en cuyo fallo se desestima la demanda...

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