SAP Valencia 460/2010, 5 de Julio de 2010

PonenteJOSE MANUEL ORTEGA LORENTE
ECLIES:APV:2010:2429
Número de Recurso191/2010
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución460/2010
Fecha de Resolución 5 de Julio de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN SEGUNDA

VALENCIA

Rollo de Apelación Sentencia Procedimiento Abreviado Nº 191/2010.

Antes, Juicio Oral de Procedimiento Abreviado nº 522/2009 del Juzgado de lo Penal nº 11 de Valencia (dimanante del

Procedimiento Abreviado 56/2008 del Juzgado de Instrucción nº 11 de Valencia).

F/ D. Gerardo Gayete.

SENTENCIA 460/2010

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SEÑORES:

PRESIDENTE

D. JOSÉ MANUEL ORTEGA LORENTE

MAGISTRADOS

D. JUAN BENEYTO MENGO.

D. FRANCISCO PASTOR ALCOY

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En la ciudad de Valencia, a 5 de julio de 2010.

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por los Señores anotados al margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la sentencia número 141/2010, de fecha 21 de abril de 2010, pronunciada por el Magistrado-Juez titular del Juzgado de lo Penal número 11 de Valencia, en Juicio Oral de Procedimiento Abreviado seguido en el expresado Juzgado con el número 522/2009, por delito de apropiación indebida.

Han sido partes en el recurso, como apelantes Dª. Sandra -representada por la procuradora Dª. María del Carmen Jover Andreu y defendida por el abogado D. Mario Gil Cebrián- y Dª. Victoria, representada por la procuradora Dª. Isabel Faubel Vidagany y defendida por el abogado D. Javier Rocha Bulls; y como apelado, el Ministerio Fiscal representado por D. Gerardo Gayete Peña; siendo Ponente el Magistrado D. JOSÉ MANUEL ORTEGA LORENTE.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida declaró probados los hechos siguientes:" El día 6 de febrero de 2008, Victoria, mayor de edad y con antecedentes penales por delito de apropiación indebida cancelables, y Sandra, y sin antecedentes penales, recibieron mandato verbal de alquilar la vivienda sita en la CALLE000 n° NUM000 - NUM001 de Paterna, de su propietaria, Diana, para lo que ésta les entregó las llaves del inmueble dos días después. La propietaria, contactó telefónicamente, a lo largo de ese mes, en varias ocasiones, con las acusadas, interesándose por el tema del alquiler, informándole de que no habían alquilado el piso todavía. El día 13 de Febrero de 2008, las acusadas extendieron un recibo en concepto de reserva de vivienda en Paterna por importe de 500 euros a Ruth . Y posteriormente en fecha no concretada, pero en todo caso no posterior al 1 de marzo de 2008, las acusadas quedaron con Ruth para otorgar el contrato de arrendamiento sobre la vivienda antes citada, por un período de once meses de duración, iniciando su vigencia el 1 de marzo de 2008 quedando extinguido el término pactado el 1 de febrero de 2009 para lo cual aquella pagó en el acto del otorgamiento del mismo tres mensualidades de 500 euros, dos en concepto de fianza y otra en concepto de mensualidad, sirviendo el contrato de carta de pago, más 120 euros por el contrato suscrito del cual no le extendieron recibo. El día 10 de marzo de 2008 la propietaria que desconocía que su vivienda había sido alquilada, se personó en la misma y encontró en la misma a la arrendataria Ruth y tras enterarse por esta del contrato celebrado llamaron a las acusadas, negando las mismas en principio a la propietaria que hubiesen alquilado el piso, ingresándole posteriormente 500 euros correspondientes a la mensualidad del mes de marzo, sin que pese al tiempo transcurrido desde la fecha del contrato y la denuncia de los hechos en abril, las acusadas hayan pagado a la dueña del piso los 1.000 euros en concepto de fianzas recibidos, de los que han dispuesto, en beneficio propio.."

SEGUNDO

El fallo de dicha sentencia apelada literalmente dice: "Que debo condenar y condeno a Sandra y a Victoria, como responsables criminalmente en concepto de autores, sin la concurrencia de circunstancias modificativas, de un delito de apropiación indebida del art. 252 del Código Penal a la pena de seis meses de prisión y accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, a cada una y al pago de costas procesales por partes iguales; y en concepto de responsabilidad civil, a que indemnice a Diana en 1.000 euros, cantidad que devengará el interés legal incrementado en dos puntos, desde la fecha de esta resolución hasta su completo pago.".

TERCERO

Notificada dicha sentencia a las partes, la representación procesal de doña Sandra interpuso recurso de apelación contra la misma, el que sustancialmente fundó en imputar a la sentencia errónea valoración de la prueba, infracción del derecho a la presunción de inocencia y errónea aplicación del ordenamiento jurídico -arts. 110 y 116 del Código Penal -. También interpuso recurso de apelación la representación procesal de la acusada Victoria, alegando, sustancialmente, errónea valoración de la prueba y error en la calificación delictiva de los hechos cometidos por aquélla.

Ambas recurrentes solicitaron la revocación de la sentencia y la absolución de las mismas.

CUARTO

Admitidos los recursos a trámite, el Ministerio Fiscal en escrito de 2 de junio de 2010, solicitó la confirmación de la sentencia recurrida.

La representación procesal de Sandra, por su parte, presentó escrito de impugnación del recurso de apelación presentado por Victoria, sólo en cuanto que había alegaciones que le perjudicaban -a la impugnante-.

Seguidamente, fueron remitidas las actuaciones a este Tribunal, donde se recibieron el 24 de junio de 2010.

HECHOS PROBADOS

SE ACEPTAN los hechos probados de la sentencia apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurso interpuesto por Sandra .

  1. En su recurso se denuncia, por un lado, que la sentencia vulnera la presunción de inocencia de la acusada al haber sido la misma condenada sin tomar en consideración que la prueba practicada permite sostener que la tesis exculpatoria sostenida por Sandra es cierta. 2. El Juez que preside la vista oral, se encuentra en una posición privilegiada para la valoración de la prueba dado que ante el mismo se practica en condiciones de inmediación, oralidad y concentración, que, obviamente, el Juez o Tribunal de Apelación, no disfruta. Así, en relación a las sentencias condenatorias, podrá estimarse el recurso que considere que el Juez de Instrucción incurrió en error en la valoración de la prueba si puede afirmarse -atendiendo a los argumentos del recurrente y cotejando la sentencia con la información que conste documentada sobre la prueba practicada en juicio- que aquél ha...

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