SAP Madrid 142/2010, 8 de Junio de 2010

JurisdicciónEspaña
Número de resolución142/2010
Fecha08 Junio 2010

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 28

MADRID

SENTENCIA: 00142/2010

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN 28

C/ General Martínez Campos nº 27.

Teléfono: 91 4931988/89

Fax: 91 4931996

ROLLO DE APELACIÓN Nº 311/09.

Procedimiento de origen: Juicio Ordinario nº 49/08

Órgano de Procedencia: Juzgado de lo Mercantil nº 4 de Madrid.

Parte apelante: DON Eduardo

Procurador: Doña Mónica Fente Delgado.

Letrado: Doña Encarnación Martínez Segado.

Parte apelada: PARTIDO SOCIALISTA OBRERO ESPAÑOL (PSOE)

Procurador: Doña Virginia Aragón Segura.

Letrado: Doña Consuelo Álvarez Padilla.

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. ANGEL GALGO PECO

D. ENRIQUE GARCÍA GARCÍA

D. ALBERTO ARRIBAS HERNÁNDEZ

SENTENCIA NÚM. 142/2010

En Madrid, a ocho de junio de dos mil diez. La Sección Vigésima Octava de la Audiencia Provincial de Madrid, especializada en materia mercantil, integrada por los Ilustrísimos Señores Magistrados antes relacionados, ha visto el recurso de apelación, bajo el núm. de rollo 311/2009, interpuesto contra la sentencia de fecha 6 de marzo de 2009 dictada en el juicio ordinario núm. 49/2008 seguido ante el Juzgado de lo Mercantil nº 4 de Madrid.

Han sido partes en el recurso, como apelante, DON Eduardo ; y como apelado, el PARTIDO SOCIALISTA OBRERO ESPAÑOL (PSOE), ambos representados y defendidos por los profesionales antes relacionados.

Es magistrado ponente don ALBERTO ARRIBAS HERNÁNDEZ, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Las actuaciones procesales se iniciaron mediante demanda presentada por don Eduardo contra el PARTIDO SOCIALISTA OBRERO ESPAÑOL (PSOE) en la que, tras exponer los hechos que estimaba de interés y alegar los fundamentos jurídicos que consideraba que apoyaban su pretensión, interesaba: "Se dicte sentencia por la que condene al demandado PARTIDO SOCIALISTA OBRERO ESPAÑOL (PSOE):

  1. - A cesar, o declarar que debió de haber cesado o retirado la publicidad ilícita, por engañosa, contenida en el Programa 2004, pág 44, del siguiente tenor literal: "Incidiremos de modo especial en la transparencia de la Justicia y en la exigencia de responsabilidad de los jueces y funcionarios judiciales por retrasos injustificados, error judicial culposo y mal funcionamiento de la Justicia" dado que los términos de la Ley Orgánica, 6/2007, del Tribunal Constitucional aprobada por iniciativa del Gobierno del partido político demandado y con los votos de su grupo parlamentario, al establecer la irresponsabilidad o completa impunidad de los magistrados del Tribunal Constitucional, contradicen y hacen engañosa o falsa la propaganda de su Programa 2004, pág 44 antes citada.

  2. - A ordenar la publicación total de la sentencia o, en todo caso, de los fundamentos y el fallo en los periódicos El País y El Mundo, a costa del demandado, conforme al art. 31 c LGP .

  3. - A indemnizar al demandante por culpa aquiliana en la cifra de 4.000 euros por violación de los artículos 24 y 117.1 de la CE, al ser contraria a derecho la exoneración de responsabilidades concedida por la ley aprobada por el partido demandado a los magistrados del Tribunal Constitucional, suma que el demandante destinará, como queda dicho, a una causa de interés social y no a uso propio.

  4. - Imponga las costas del pleito al demandado PSOE.".

SEGUNDO

Tras seguirse el juicio por los trámites correspondientes el Juzgado de lo Mercantil nº 4 de Madrid dictó sentencia, con fecha 6 de marzo de 2009, por la que se desestimó la demanda, absolviendo al demandado, "declarando expresamente que respecto de la acción ejercitada al amparo del art. 2, 3 y 4 de la Ley General de Publicidad, la desestimación lo es por apreciar la excepción de falta de acción, al no estar sometido el Programa electoral del PSOE del año 2004 a dichos preceptos, imponiendo las costas a la parte actora con declaración expresa de temeridad"

TERCERO

Publicada y notificada dicha resolución a las partes litigantes, por la representación de la parte demandante se interpuso recurso de apelación al que se opuso, el demandado. Admitido el mencionado recurso y tramitado en forma legal, ha dado lugar a la formación del presente rollo ante esta sección de la Audiencia Provincial de Madrid, que se ha seguido con arreglo a los de su clase, señalándose para su deliberación y votación el día 7 de junio de 2010.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia dictada en el proceso seguido en primera instancia ante el Juzgado de lo Mercantil nº 4 de Madrid desestima la demanda formulada por don Eduardo contra el PARTIDO SOCIALISTA OBRERO ESPAÑOL (PSOE), imponiendo las costas a la parte actora con expresa declaración de temeridad.

En esencia, el demandante tacha de publicidad ilícita, por engañosa, la mención contenida en el programa electoral del PSOE para las elecciones generales del año 2004 que, literalmente, expresaba: "Incidiremos de modo especial en la transparencia de la Justicia y en la exigencia de responsabilidad de los jueces y funcionarios judiciales por retrasos injustificados, error judicial culposo y mal funcionamiento de la Justicia", compromiso electoral que estima incumplido por la aprobación de la Ley Orgánica 6/2007, que modificó la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, aprobada por iniciativa del Gobierno del partido político demandado y con los votos de su grupo parlamentario, al establecer la irresponsabilidad o completa impunidad de los magistrados del Tribunal Constitucional, en contradicción con la propaganda de su programa electoral del 2004, lo que la hace engañosa o falsa.

Como consecuencia de lo anterior, el demandante ejercitaba la acción de cesación contemplada en el hoy derogado -pero aplicable al supuesto de autos por razones temporales- artículo 29 de la Ley General de Publicidad en su redacción anterior a la Ley 29/2009, de 30 de diciembre, por la que se modifica el régimen legal de la competencia desleal y de la publicidad para la mejora de la protección de los consumidores y usuarios, interesando además la publicación de la sentencia en dos diarios de información nacional, acumulando también la acción de responsabilidad civil extracontractual en reclamación de 4.000 euros en concepto de daño moral, acción que si bien en el cuerpo de la demanda se dice que se ejercita con carácter subsidiario, basta la lectura de las pretensiones formuladas en la demanda para constatar que se ejercita con carácter cumulativo y no con el carácter subsidiario que se anunciaba.

La sentencia dictada en primera instancia rechaza las acciones ejercitadas con fundamento en la Ley General de Publicidad al no ser aplicables las normas contenidas en dicha Ley sobre publicidad ilícita a la publicidad política y, concretamente, a los programas electorales, rechazando asimismo la acción por responsabilidad civil extracontractual al no haberse acreditado el daño ni poder imputarse a la demandada conducta negligente alguna por el hecho de la aprobación por las Cortes Generales de una Ley Orgánica que el actor estima inconstitucional, declaración que, además, no podía efectuar dicho órgano judicial.

Frente a la sentencia dictada en primera instancia se alza el demandante que interesa la revocación de la sentencia y, en su caso, la nulidad de actuaciones en virtud de los motivos de apelación que a continuación serán analizados siguiendo el orden expuesto en el escrito de interposición del recurso de apelación, esto es, en primer lugar los motivos por los que se pretende la nulidad de actuaciones y, de ser rechazados, se abordarán aquellos en que se funda la revocación de la sentencia, pues no tiene sentido analizar el fondo para luego, en su caso, decretar la nulidad de actuaciones y dejar prejuzgadas las acciones ejercitadas, a pesar de los literales términos de la solicitud contenida en el recurso de apelación.

Conviene tener en cuenta que con anterioridad al presente litigio el demandante promovió otra demanda, prácticamente idéntica a la que es origen de estas actuaciones sin más diferencia que la cuantificación ahora de la indemnización por daño moral cuando en el pleito anterior sólo se pretendía que se declarase su existencia, que concluyó por auto de la sección 13ª de esta Audiencia Provincial de 17 de julio de 2007 decretando la nulidad de actuaciones por falta de competencia objetiva del Juzgado de Primera Instancia que conoció de la demanda, declarando competentes para su conocimiento a los Juzgados de lo Mercantil. En consecuencia, fijada por resolución firme de esta Audiencia Provincial la competencia objetiva para conocer tanto de las acciones de publicidad como de la de responsabilidad civil extracontractual, no cabe plantearse la competencia de los Juzgados de lo Mercantil para conocer de esta última acción al haber quedado ya fijada por resolución firme.

SEGUNDO

A través del primer motivo del recurso de apelación la parte actora pretende que se decrete la nulidad de actuaciones al haber sido fallado el pleito en primera instancia por un juez sustituto, concretamente por don Miguel Ángel Román Grande, que considera carece de independencia e inamovilidad dada su condición de juez sustituto, quedando constatada la falta de independencia por su conducta durante el desarrollo de la Audiencia Previa, decidiendo denegar pruebas que la parte considera pertinentes, "favoreciendo a la parte que puede afectar a su continuidad laboral, es decir la entidad demandada PSOE titular del Poder Político desde abril de 2004.".

La Sala no aprecia motivo alguno para decretar la nulidad de actuaciones solicitada a través del recurso de apelación. Es más, ni siquiera se precisa en el escrito de interposición del recurso de apelación cuáles son las...

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