SAP Murcia 332/2023, 23 de Marzo de 2023

JurisdicciónEspaña
Fecha23 Marzo 2023
EmisorAudiencia Provincial de Murcia, seccion 4 (civil)
Número de resolución332/2023

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

MURCIA

SENTENCIA: 00332/2023

Modelo: N10250

SCOP CIVIL, PASEO DE GARAY, Nº 5, MURCIA

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

Teléfono: 968 229119 Fax: 968 229278

Correo electrónico:

Equipo/usuario: 002

N.I.G. 30030 47 1 2016 0001055

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000660 /2022

Juzgado de procedencia: JDO. DE LO MERCANTIL N. 2 de MURCIA

Procedimiento de origen: S6C SECCION VI CALIFICACION CONCURSO 0000460 /2016

Recurrente: ADMINISTRACION CONCURSAL DE LAS ISLAS DE TERRAZAS DE LA TORRE SLU, Carlos Antonio

Procurador: , ENCARNACION BERMEJO GARRES

Abogado: MARIA SANCHEZ SERRANO, MARTA GONZALEZ PAJUELO

Recurrido: Luis Alberto

Procurador: RAQUEL GARRE LUNA

Abogado: JESUS ALEJANDRO CANOVAS CILLER

SENTENCIA Nº 332

Ilmos. Sres.

Don Carlos Moreno Millán.

Presidente

Don Juan Martínez Pérez

Don Rafael Fuentes Devesa

Magistrados

En la ciudad de Murcia, a veintitrés de marzo de dos mil veintitrés

Esta Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Murcia ha visto en grado de apelación los presentes autos de la sección sexta de calificación del concurso que con el número 460/2016 se han tramitado en el Juzgado Mercantil nº 2 de Murcia entre las partes, como actora y ahora apelada y apelante, la administración concursal de LAS ISLAS DE TERRAZAS DE LA TORRE SLU y como demandado, y ahora apelante Carlos Antonio representado por el/la procurador/a Sr/a. Bermejo Garre y asistido del letrado/a Sr/a. González Pajuelo y como demandados y ahora apelados Luis Alberto, representadas por el/la procurador/a Sr/a Garre Luna y defendidos por el/la letrado Sr/a Cánovas Ciller, con intervención del Ministerio Fiscal. Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado Don Rafael Fuentes Devesa, que expresa la convicción del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado Mercantil citado dictó sentencia en estos autos con fecha 2 de noviembre de 2021 cuyo Fallo es del siguiente tenor :

"Que estimando parcialmente las pretensiones formuladas por la administración concursal de LAS ISLAS DE TERRAZAS DE LA TORRE SLU y por el Ministerio Fiscal, contra LAS ISLAS DE TERRAZAS DE LA TORRE SLU, representada por el Procurador SEVILLA FLORES y defendida por el Letrado HERNANDEZ PALICIO, contra Luis Alberto, representado por la Procuradora GARRE LUNA y defendido por el Letrado CANOVAS CILLER, contra Carlos Antonio, representado por la Procuradora BERMEJO GARRE y defendido por la Letrada GONZALEZ PAJUELO, y contra POLARIS WORLD DEVELOPMENT SL, debo declarar y declaro;

  1. - que el concurso de LAS ISLAS DE TERRAZAS DE LA TORRE SLU debe calificarse como culpable.

  2. - que resultan afectados por esta declaración Carlos Antonio y POLARIS WORLD DEVELOPMENT SL.

  3. - que acuerdo la sanción a Carlos Antonio de inhabilitación para administrar los bienes ajenos durante dos años, así como para representar o administrar a cualquier persona durante el mismo período.

  4. -que acuerdo que Carlos Antonio y POLARIS WORLD DEVELOPMENT SL. pierdan cualquier derecho que pudieran tener como acreedores concursales o contra la masa.

  5. - que debo condenar y condeno a Carlos Antonio al abono del déficit patrimonial en la cuantía de 525.918 euros y a POLARIS WORLD DEVELOPMENT SL al abono del déficit patrimonial en la cuantía de 985.926 euros. Esta condena será solidaria hasta la suma de 525.918 euros.

  6. - que debo absolver y absuelvo a Luis Alberto de las peticiones formuladas frente al mismo en la presente pieza de calificación con imposición de costas a la concursada.

  7. - que debo imponer a LAS ISLAS DE TERRAZAS DE LA TORRE SLU, Carlos Antonio y POLARIS WORLD DEVELOPMENT SL la condena el abono de las costas causadas en el presente procedimiento."

En fecha 3 de enero de 2022 se dicha auto de rectificación cuya parte dispositiva dice "ACUERDO:

Estimar la petición formulada por la Procuradora Sra. Bermejo Garre en representación de Carlos Antonio, de rectificar la sentencia dictada en el presente procedimiento, en el sentido que se indica:

En el fundamento Jurídico Décimo, en su último párrafo, debe decir:

"Y sumando las cantidades desglosadas a las cantidades calculadas proporcionalmente, el agravamiento de la insolvencia en 2015 y 2016 puede valorarse en 448.302 euros, por lo que cabe la condena a Carlos Antonio al abono de dicha suma".

En el fallo; en el apartado quinto, debe decir:

"5.- que debo condenar y condeno a Carlos Antonio al abono del déficit patrimonial en la cuantía de 448.302 euros y a POLARIS WORLD DEVELOPMENT SL al abono del déficit patrimonial en la cuantía de 985.926 euros. Esta condena será solidaria hasta la suma de 448.302 euros".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia interpuso recurso de apelación la administración concursal y Carlos Antonio interesando primera la revocación del pronunciamiento en costas y el segundo su absolución. Se dio traslado a las otras partes, que formulan oposición

TERCERO

Previo emplazamiento de las partes, se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial, en cuya Sección Cuarta se registraron con el número de rollo 660/2022 y se señaló para votación y fallo el día 22 de marzo de 2020.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Planteamiento

  1. La sentencia dictada en la sección sexta del concurso de LAS ISLAS DE TERRAZAS DE LA TORRE SLU, de forma exhaustiva, analiza las pretensiones formuladas por la administración concursal (AC en adelante), a las que se adhiere el Ministerio Fiscal y los motivos de oposición planteados por la concursada y llamados como afectados y cómplices, y declara el concurso culpable al apreciar la concurrencia de los supuestos especiales del art 443. 5º TRCL y las presunciones de culpabilidad de los arts. 444.1 y 444.3 del mismo texto legal, con descarte de la cláusula general del art 442

    En primer lugar , considera afectados a Carlos Antonio y POLARIS WORLD DEVELOPMENT SL. , con condena al primero de la inhabilitación para administrar los bienes ajenos durante dos años, así como para representar o administrar a cualquier persona durante el mismo período, y a ambos a la pérdida de cualquier derecho que pudieran tener como acreedores concursales o contra la masa y al abono del déficit patrimonial en la cuantía de 525.918 € respecto de Carlos Antonio y a 985.926 a POLARIS WORLD DEVELOPMENT SL ; condena que es solidaria hasta la suma de 525.918 euros, y al pago de las costas procesales

    En segundo lugar, absuelve a Luis Alberto como afectado, al no constar probada su responsabilidad como administrador de hecho en las conductas que dan lugar a la calificación culpable, con imposición de costas causadas al mismo a la concursada (rectius, con cargo a la masa)

  2. Frente a esta resolución se alzan la AC y Carlos Antonio. La primera limita su apelación a la condena en costas con cargo a la masa impuesta en favor del demandado absuelto. El segundo pide su absolución en extracto por los siguientes motivos: 1º) su improcedente declaración como persona afectada por el concurso, y con ello los pronunciamientos de condena; 2º) indebida condena al abono del déficit patrimonial en la cuantía de 525.918 euros y 3º) error en la condena al pago de las costas

  3. Queda, pues, limitada ex art 218.1 y 4565.5 LEC, nuestra respuesta a las cuestiones enunciadas, de modo que la calificación de concurso culpable y la absolución de otros llamados en su día como afectados o cómplices, al no ser impugnada, ha devenido firme. Cuestiones sustancialmente idénticas a otras suscitadas en los concursos de otras sociedades del grupo POLARIS, con iguales alegaciones y actividad probatoria en esencia, por lo que en tanto no apreciemos razones para apartarnos de los precedentes ya resueltos, la respuesta no puede ser distinta. La previsibilidad de la respuesta judicial ante situaciones, alegaciones y pruebas idénticas así lo impone, como exigencia derivada de la seguridad jurídica, interdicción de la arbitrariedad y coherencia e igualdad de trato ( art 9 y 14 CE), según nos recuerda la STC 184/2007, de 10 de septiembre

    Recurso de Carlos Antonio

    Segundo. - La condición de afectado de la persona física designada representante de la persona jurídica administradora

  4. La sentencia, tras afirmar que el socio único y administrador de la concursada es la matriz del grupo, POLARIS WORLD DEVELOPMENT SL, y es Carlos Antonio la persona física designada para desempeñar las funciones de administrador, considera a este último también persona afectada (junto con la citada mercantil), con apoyo en la SAP de Murcia de 22 de octubre de 2020 que trascribe

  5. En el recurso se estima improcedente considerar al citado Carlos Antonio como persona afectada por la calificación del concurso, al suponer una infracción del artículo 455.2.1º TRLC, en síntesis, por (i) no ser Carlos Antonio administrador social de la concursada ; (ii) ser la regulación de la responsabilidad concursal un régimen específico y especial de responsabilidad, reformado tras la Ley 31/2014 (que introduce el art 236.5 TRLC) en varias ocasiones sin que en ninguna de ellas se haya ampliado el elenco de personas afectadas por la sección de calificación, con mención a estudios doctrinales relativos a derecho comparado ; (iii) no ser posible la aplicación analógica del artículo 236.5º LSC por tratarse de la sección sexta de normas de naturaleza sancionadora, con apoyo en varias opiniones de la doctrina ( Hernández Sainz; García-Cruces y Muñoz Paredes), y resoluciones de la Audiencia Provincial de Madrid , de la Audiencia Provincial de Vizcaya de 14 de marzo de 2017, que sigue el criterio de la anterior y la SAP de Asturias, nº 356/2019, de 3 de mayo

    Valoración del tribunal

  6. Ante idénticas alegaciones hemos dicho en nuestra sentencia de 9.3.2023 «Es sabido los administradores de la sociedad de capital podrán ser personas físicas o jurídicas ( art 212.1LSC ), de manera que, en este...

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