SAP Murcia 890/2020, 22 de Octubre de 2020

JurisdicciónEspaña
Número de resolución890/2020
EmisorAudiencia Provincial de Murcia, seccion 4 (civil)
Fecha22 Octubre 2020

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

MURCIA

SENTENCIA: 00890/2020

Modelo: N10250

SCOP CIVIL, PASEO DE GARAY, Nº 5, MURCIA

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

Teléfono: 968 229119 Fax: 968 229278

Correo electrónico:

Equipo/usuario: 001

N.I.G. 30030 47 1 2013 0001351

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0002249 /2019

Juzgado de procedencia: JDO. DE LO MERCANTIL N. 1 de MURCIA

Procedimiento de origen: S6C SECCION VI CALIFICACION CONCURSO 0000002 /2014

Recurrente: ADMINISTRACION CONCURSAL GEMURSA, GRUPO ELECTRODOMÉSTICOS MURCIA S.A. (GEMUR)

Procurador: , NOELIA BARCELO PEREZ

Abogado: ROCIO ARREGUI MONTOYA, PEDRO RIVERA BARRACHINA

Recurrido: MINISTERIO FISCAL, Pablo Jesús , Lucía , Agapito , María , Mariola , Anibal , Apolonio , Argimiro , Aureliano , Basilio

Procurador: , , JOSE MIRAS LOPEZ , JOSE MIRAS LOPEZ , FERNANDO DE LOS REYES GARCIA MORCILLO , FERNANDO DE LOS REYES GARCIA MORCILLO , JOSE MIRAS LOPEZ , JOSE JULIO NAVARRO FUENTES , JOSE JULIO NAVARRO FUENTES , JOSE MIRAS LOPEZ , JUSTO PAEZ NAVARRO

Abogado: , , ANTONIO IBARRA LOPEZ , ANTONIO IBARRA LOPEZ , ALBERTO MARTINEZ-ESCRIBANO GOMEZ , ALBERTO MARTINEZ-ESCRIBANO GOMEZ , ANTONIO IBARRA LOPEZ , JOSE MARIA VALLES AMORES , JOSE MARIA VALLES AMORES , ANTONIO IBARRA LOPEZ , GINES GARCIA MELGAREJO

SENTENCIA Nº 890

Ilmos. Sres.

Don Carlos Moreno Millán.

Presidente

Don Juan Antonio Jover Coy

Don Rafael Fuentes Devesa

Magistrados

En la ciudad de Murcia, a veintidós de octubre de dos mil veinte

Esta Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Murcia ha visto en grado de apelación los presentes autos de la sección sexta dimanante del concurso nº 2/2014 que se han tramitado en el Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Murcia entre las partes, como demandante y ahora apelante y apelada, la Administración Concursal de GRUPO DE ELECTRODOMÉSTICOS DE MURCIA SL y como partes demandadas y ahora apeladas e impugnantes Basilio, representado por el procurador/a Sr/a. Páez Navarro y asistido del letrado/a Sr/a García Melgarejo; Aureliano, Agapito , Anibal y Lucía, representados por el procurador/a Sr/a. Miras López y asistidos del letrado/a Sr/a Ibarra López y Apolonio y Argimiro, representados por el procurador/a Sr/a. Navarro Fuentes y asistidos del letrado/a Sr/a Valles Amores, y como apeladas Mariola e María , representadas por el procurador/a Sr/a. García Morcillo y asistidas del letrado/a Sr/a Martínez-Escribano Gómez; con intervención del Ministerio Fiscal. Ha actuado como ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Rafael Fuentes Devesa, que expresa el parecer del tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo mercantil citado dictó sentencia en estos autos con fecha 25 de septiembre de 2019 cuyo Fallo es del siguiente tenor literal: "Estimar parcialmente las pretensiones formuladas por Administración Concursal de GRUPO DE ELECTRODOMÉSTICOS DE MURCIA, S.L. y por el Ministerio Fiscal y, debo declarar y declaro;

  1. - El concurso de GRUPO DE ELECTRODOMÉSTICOS DE MURCIA, S.L., se califica como CULPABLE.

  2. - Resultan afectados Aureliano, Argimiro y Apolonio por esta declaración.

  3. - Acuerdo la sanción a:

    Aureliano de una inhabilitación para administrar los bienes ajenos durante un período de diez años, así como para representar a cualquier persona durante el mismo período.

    Argimiro de una inhabilitación para administrar los bienes ajenos durante un período de cinco años, así como para representar a cualquier persona durante el mismo período.

    Apolonio de una inhabilitación para administrar los bienes ajenos durante un período de cinco años, así como para representar a cualquier persona durante el mismo período habida cuenta de su participación en la declaración tardía y en la falta de presentación de cuentas anuales en plazo.

  4. - Acuerdo que Aureliano, Argimiro y Apolonio pierdan cualquier derecho que pudiera tener como acreedor concursal o contra la masa.

  5. - Declaro a Basilio cómplice y le condeno a que pierda cualquier derecho que pudiera tener como acreedor concursal o contra la masa.

  6. - Absuelvo a Agapito, Anibal, Lucía, María, Mariola y Pablo Jesús de todos los pedimentos en su contra.

  7. - No se hace expresa imposición de costas salvo las generadas en los absueltos que se impondrán a masa. "

    Por auto de 1 de octubre de 2019 se dicta auto de aclaración en cuya parte dispositiva se acuerda: "Aclarar la Sentencia de 25/9/19 dictada en el presente procedimiento únicamente en el sentido de que no se hace expresa imposición de costas salvo las generadas en la acción contra María y Mariola y Lucía que se imponen a la masa"

SEGUNDO

Contra dicha sentencia interpuso recurso de apelación la administración concursal interesando su revocación y la declaración como culpable por la causas y las personas referidas en el mismo . Se dio traslado a la otra parte, habiéndose formulado oposición por Mariola e María, y además de la oposición , formulan impugnación de la sentencia Aureliano, Agapito , Anibal y Lucía; Apolonio y Argimiro, y, Basilio

TERCERO

Previo emplazamiento de las partes, se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial, en cuya Sección Cuarta se registraron con el número de Rollo 2249/2019, señalándose para votación y fallo el día 21 de octubre de 2020

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Planteamiento

  1. En la sección sexta del concurso de GRUPO DE ELECTRODOMÉSTICOS DE MURCIA SA (GEMUR en abreviatura) la administración concursal (AC en adelante), a la que sigue el Ministerio Fiscal, pide que se califique el concurso como culpable, y que se considere como personas afectadas a Aureliano; Apolonio y Argimiro y como cómplices a una serie de personas ( Basilio; Agapito y Anibal, María y Mariola; Lucía y Pablo Jesús), para los que solicita una serie de condenas, en esencia, por los siguientes hechos: errónea política de concesión de créditos a determinados clientes, con aprovechamiento ilícito del patrimonio de la concursada, e irregularidades contables relevantes , con desglose de una serie de conductas englobadas en lo que denomina " caso ANDY" , "caso LORENT" , "caso DANTY" y "caso PEDRO CLEMENTE DIAZ", con invocación del art 164.1 y 164.2.1 LC , que es la normativa aplicable ratione temporis

  2. La sentencia dictada en la instancia califica el concurso como culpable y condena a Aureliano; Apolonio y Argimiro como personas afectadas a la sanción de inhabilitación para administrar los bienes ajenos por diez años, el primero de ello, y cinco años los otros dos, y además, junto con Basilio, declarado cómplice, a la pérdida de cualquier derecho que pudieran tener como acreedores concursales o contra la masa , con absolución del resto de demandados y de la condena a los daños y perjuicios reclamados por la AC.

    Se funda la culpabilidad en la apreciación de las irregularidades contables relevantes del artículo 164.2.1° LC, con descarte de la otra causa de calificación culpable invocada al amparo del art 164.1LC

  3. La sentencia es recurrida por la AC, que interesa su revocación y la declaración como culpable por las causas no apreciadas y respecto de las personas inicialmente referidas en su informe, salvo en lo relativos a las hermanas María Mariola (por errata se dice Cecilia), cuya absolución se consiente, y subsidiariamente se revoque el pronunciamiento de imposición de costas a la masa

    A ello se oponen Mariola e María, y además de la oposición, formulan impugnación de la sentencia Aureliano, Agapito, Anibal y Lucía; Basilio y Apolonio y Argimiro

  4. Antes de su análisis, y con el fin de delimitar nuestra respuesta con arreglo al art 456 y 465LEC, debemos realizar varias consideraciones previas atendidos los términos de los escritos de las partes, cuya exposición ciertamente no contribuye a centrar las cuestiones litigiosas

    En primer lugar, recordar que, según jurisprudencia pacífica, en la segunda instancia el tribunal de apelación goza de las mismas facultades que el juez de la primera instancia , que le permite un nuevo examen completo de la cuestión litigiosa, valorando la prueba y decidiendo las cuestiones jurídicas planteadas según su propio criterio ( STS 4 de diciembre de 2015, con cita de STC 212/2000, de 18 de septiembre) , dentro de los límites que imponen la prohibición de la reforma peyorativa y el principio "tantum devolutum quantum apellatum" o congruencia con el recurso, pero en modo alguno autoriza a las partes a modificar el objeto del litigio de acuerdo con el principio "lite pendente nihil innovetur" que se manifiesta en la prohibición de modificar la demanda contenida en el artículo 412.1 de la LEC, por lo que la congruencia de las sentencias en apelación debe ser referida al doble rasero de las pretensiones ejercitadas en la demanda y en el recurso, no a las pretensiones nuevas formuladas extemporáneamente en apelación por las partes, que deben rechazarse de plano.Por todas, STS 12 de julio de 2010

    Conectado con ello, y saliendo al paso de lo que veladamente apunta la AC, la delimitación del objeto de la sección de calificación corresponde a la AC y al Ministerio Fiscal , de forma que las pretensiones quedan perfiladas por estos , sin que quepa apreciación judicial de oficio de hechos o condenas no incluidas en el informe y dictamen de aquellos . Esta jurisprudencia se encuentra en la sentencia 203/2016, de 1 de abril , con cita de la previa nº 10/2015, de 3 de febrero, y reiterada en la nº 258/2020, de 5 de junio

    Tanto el petitum como la causa petendi , conformada por los hechos y las razones jurídicas que justifican la concurrencia de la(s) causa(s) de calificación culpable y el resto de los pronunciamientos consiguientes, deben quedar claros en el informe y el dictamen que interesan la calificación culpable, pues con arreglo a ello se emplaza a la concursada y a las personas respecto de las que se...

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