SAP Murcia 477/2023, 27 de Abril de 2023

JurisdicciónEspaña
Fecha27 Abril 2023
EmisorAudiencia Provincial de Murcia, seccion 4 (civil)
Número de resolución477/2023

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

MURCIA

SENTENCIA: 00477/2023

Modelo: N10250

SCOP CIVIL, PASEO DE GARAY, Nº 5, MURCIA

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

Teléfono: 968 229119 Fax: 968 229278

Correo electrónico:

Equipo/usuario: 001

N.I.G. 30030 47 1 2016 0001059

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000629 /2022

Juzgado de procedencia: JDO. DE LO MERCANTIL N. 2 de MURCIA

Procedimiento de origen: S6C SECCION VI CALIFICACION CONCURSO 0000462 /2016

Recurrente: ADMINISTRACION CONCURSAL DE POLARIS WORLD DEVELOPMENT SL, Javier

Procurador: , ENCARNACION BERMEJO GARRES

Abogado: MARIA SANCHEZ SERRANO, MARTA GONZALEZ PAJUELO

Recurrido: Lázaro, GMI PROMOCIONES 2000 SL GMI PROMOCIONES 2000 SL , MERAK RENTA SL

Procurador: RAQUEL GARRE LUNA, RAQUEL GARRE LUNA , RAQUEL GARRE LUNA

Abogado: JESUS ALEJANDRO CANOVAS CILLER, JESUS ALEJANDRO CANOVAS CILLER , JESUS ALEJANDRO CANOVAS CILLER

SENTENCIA Nº 477/23

Ilmos. Sres.

Don Carlos Moreno Millán.

Presidente

Don Francisco José Carrillo Vinader

Don Rafael Fuentes Devesa

Magistrados

En la ciudad de Murcia, a veintisiete de abril de dos mil veintitrés

Esta Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Murcia ha visto en grado de apelación los presentes autos de la sección sexta de calificación del concurso que con el número 462/2016 se han tramitado en el Juzgado Mercantil nº 2 de Murcia entre las partes, como actora y ahora apelada y apelante, la administración concursal de POLARIS WORLD DEVELOPMENT SL y como demandado, y ahora apelante Javier representado por el/la procurador/a Sr/a. Bermejo Garre y asistido del letrado/a Sr/a. González Pajuelo y como demandados y ahora apelados Lázaro, MERAK RENTA S.L. y GMI PROMOCIONES 2000 SL, representadas por el/la procurador/a Sr/a Garre Luna y defendidos por el/la letrado Sr/a Cánovas Ciller, con intervención del Ministerio Fiscal. Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado Don Rafael Fuentes Devesa, que expresa la convicción del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado Mercantil citado dictó sentencia en estos autos con fecha 2 de noviembre de 2021 cuyo Fallo es del siguiente tenor :

"Que estimando parcialmente las pretensiones formuladas por la administración concursal de POLARIS WORLD DEVELOPMENT SL y por el Ministerio Fiscal, contra POLARIS WORLD DEVELOPMENT SL, representada por el Procurador SEVILLA FLORES y defendida por el Letrado HERANDEZ PALICIO, contra Lázaro, representado por la Procuradora GARRE LUNA y defendido por el Letrado CANOVAS CILLER, contra MERAK RENTA S.L. y GMI PROMOCIONES 2000 SL, representadas por la Procuradora GARRE LUNA y defendida por el Letrado CANOVAS CILLER, contra Javier, representado por la Procuradora BERMEJO GARRE y defendido por la Letrada GONZALEZ PAJUELO, y contra ROSWEL CAPITAL S.L., representada por la Procuradora BERMEJO GARRE y defendida por el Letrado DOMINGO MORENO, debo declarar y declaro;

  1. - que el concurso de POLARIS WORLD DEVELOPMENT SL debe calificarse como culpable.

  2. - que resultan afectados por esta declaración Javier y ROSWEL CAPITAL S.L.

  3. - que acuerdo la sanción a Javier de inhabilitación para administrar los bienes ajenos durante cuatro años, así como para representar o administrar a cualquier persona durante el mismo período.

  4. -que acuerdo que Javier y ROSWEL CAPITAL S.L. pierdan cualquier derecho que pudieran tener como acreedores concursales o contra la masa.

  5. - que debo condenar y condeno a Javier al abono del déficit patrimonial en la cuantía de 668.775,65 euros y a ROSWEL CAPITAL S.L. al abono del déficit patrimonial en la cuantía de 1.391.414,9 euros. Esta condena será solidaria hasta la suma de 668.775,65 euros.

  6. - que debo absolver y absuelvo a Lázaro, MERAK RENTA S.L., GMI PROMOCIONES 2000 de las peticiones formuladas frente a los mismos en la presente pieza de calificación con imposición de costas a la concursada.

  7. - que debo imponer a ROSWEL CAPITAL S.L, Javier y POLARIS WORLD DEVELOPMENT SL la condena el abono de las costas causadas en el presente procedimiento."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia interpuso recurso de apelación la administración concursal y Javier interesando primera la revocación del pronunciamiento en costas y el segundo su absolución. Se dio traslado a las otras partes, que formulan oposición

TERCERO

Previo emplazamiento de las partes, se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial, en cuya Sección Cuarta se registraron con el número de rollo 629/2022 y se señaló para votación y fallo el día 26 de marzo de 2020.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Planteamiento

  1. La sentencia dictada en la sección sexta del concurso de POLARIS WORLD DEVELOPMENT SL, de forma exhaustiva analiza las pretensiones formuladas por la administración concursal (AC en adelante), a las que se adhiere el Ministerio Fiscal, y los motivos de oposición planteados por la concursada y por los llamados como afectados y cómplices. Tras ello, declara el concurso culpable al apreciar la concurrencia de los supuestos especiales de los arts. 443. 4º y 443. 5º TRCL y las presunciones de culpabilidad de los arts. 444.1 y 444.3 del mismo texto legal, con descarte de la cláusula general del art 442

    En primer lugar , considera afectados a Javier y ROSWEL CAPITAL S.L. , con condena al primero de la inhabilitación para administrar los bienes ajenos durante cuatro años, así como para representar o administrar a cualquier persona durante el mismo período, y a ambos a la pérdida de cualquier derecho que pudieran tener como acreedores concursales o contra la masa y a abonar el déficit patrimonial en la cuantía de 668.775,65 euros el primero y a la mercantil segunda en la cuantía de 1.391.414,9 euros; condena que es solidaria hasta la suma de 668.775,65 euros , con imposición de las costas procesales

    En segundo lugar, absuelve a Lázaro como afectado, al no constar probada su responsabilidad como administrador de hecho en las conductas que dan lugar a la calificación culpable y a MERAK RENTA S.L y GMI PROMOCIONES 2000 de las peticiones formuladas frente a las mismas como cómplices, con imposición de costas causadas a los mismo a la concursada (rectius, con cargo a la masa)

  2. Frente a esta resolución se alzan la AC y Javier. La primera limita su apelación a la condena en costas con cargo a la masa impuesta en favor de los demandados absueltos. El segundo pide su absolución, en extracto, por los siguientes motivos: 1º) su improcedente declaración como persona afectada por el concurso, y con ello los pronunciamientos de condena; 2º) indebida condena al abono del déficit patrimonial en el importe de 668.775,65 y 3º) error en la condena al pago de las costas

  3. Queda, pues, limitada ex art 218.1 y 465.5 LEC, nuestra respuesta a las cuestiones enunciadas, de modo que la calificación de concurso culpable y la absolución de otros llamados en su día como afectados o cómplices, al no ser impugnada, ha devenido firme. Cuestiones sustancialmente idénticas a otras suscitadas en los concursos de otras sociedades del grupo POLARIS, con iguales alegaciones y actividad probatoria en esencia, por lo que en tanto no apreciemos razones para apartarnos de los precedentes ya resueltos, la respuesta no puede ser distinta. La previsibilidad de la respuesta judicial ante situaciones, alegaciones y pruebas idénticas así lo impone, como exigencia derivada de la seguridad jurídica, interdicción de la arbitrariedad y coherencia e igualdad de trato ( art 9 y 14 CE), según nos recuerda la STC 184/2007, de 10 de septiembre

    Recurso de Javier

    Segundo. - La condición de afectado de la persona física designada representante de la persona jurídica administradora

  4. La sentencia, tras afirmar que el administrador de la concursada es Roswell Capital, S.L (puntualizando el recurrente que inicialmente era miembro del consejo y desde finales de 2013 administradora única) y que Javier es la persona física designada para desempeñar las funciones de administrador, considera a este último también persona afectada (junto con la citada mercantil), con apoyo en la SAP de Murcia de 22 de octubre de 2020 que trascribe

  5. En el recurso se estima improcedente considerar al citado Javier como persona afectada por la calificación del concurso, al suponer una infracción del artículo 455.2.1º TRLC, en síntesis, por (i) no ser Javier administrador social de la concursada ; (ii) ser la regulación de la responsabilidad concursal un régimen específico y especial de responsabilidad, reformado tras la Ley 31/2014 (que introduce el art 236.5 TRLC) en varias ocasiones sin que en ninguna de ellas se haya ampliado el elenco de personas afectadas por la sección de calificación, con mención a estudios doctrinales relativos a derecho comparado ; (iii) no ser posible la aplicación analógica del artículo 236.5º LSC por tratarse de la sección sexta de normas de naturaleza sancionadora, con apoyo en varias opiniones de la doctrina ( Hernández Sainz; García-Cruces y Muñoz Paredes), y resoluciones de la Audiencia Provincial de Madrid , de la Audiencia Provincial de Vizcaya de 14 de marzo de 2017, que sigue el criterio de la anterior y la SAP de Asturias, nº 356/2019, de 3 de mayo

    Valoración del tribunal

  6. Ante idénticas alegaciones hemos dicho en nuestra sentencia de 9.3.2023 "Es sabido los administradores de la sociedad de capital podrán ser personas físicas o jurídicas ( art 212.1LSC ), de manera que, en este último caso, será necesario que ésta designe a una sola persona natural para el ejercicio permanente de las funciones propias del cargo ( art 212 bis LSC ), designación que corresponderá, salvo previsión estatutaria en contra, realizar al órgano de administración y no a la junta general. En todo caso debe dejarse claro que la condición de administrador la ostenta la persona jurídica, no el representante designado por la persona jurídica...

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