SAP Asturias 356/2019, 3 de Mayo de 2019
Jurisdicción | España |
Fecha | 03 Mayo 2019 |
Emisor | Audiencia Provincial de Asturias, seccion 1 (civil) |
Número de resolución | 356/2019 |
Modelo: N10250
COMANDANTE CABALLERO Nº 3 - 3º 33005 OVIEDO
-Tfno.: 985968730/29/28 Fax: 985968731
Equipo/usuario: SGG
N.I.G. 33044 47 1 2012 0000437
ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000467 /2018
Juzgado de procedencia: JDO. DE LO MERCANTIL N. 2 de OVIEDO
Procedimiento de origen: 171 PZ.INC.CONC. OPOSICION CALIFICACION(171) 0000209 /2012
Recurrente: ELERCO S.A., FUNDICION NODULAR S.A., Hernan, Horacio, INDUSTRIAL COMENEC S.L., Genoveva, KINBLAU S.L., Jaime, FERABA PATRIMONIOS S.L., Jeronimo, AIMETRA S.L. EN LIQUIDACIÓN, Julián, Justino, Laureano, ABASU S.L., Leovigildo, Luciano, Manuel, Mariano
Procurador: LAURA FERNANDEZ-MIJARES SANCHEZ, MARIA VISITACION RIVERA DIAZ, MARIA VISITACION RIVERA DIAZ, MARIA VISITACION RIVERA DIAZ, MARIA VISITACION RIVERA DIAZ, MARIA VISITACION RIVERA DIAZ, MARIA VISITACION RIVERA DIAZ, MARIA VISITACION RIVERA DIAZ, MARIA VISITACION RIVERA DIAZ, MARIA VISITACION RIVERA DIAZ, MARIA VISITACION RIVERA DIAZ, MARIA VISITACION RIVERA DIAZ, MARIA ISABEL ALDECOA ALVAREZ, ANA ROMERO CANELLADA, MARIA PAZ LOPEZ ALVAREZ, MARIA PAZ LOPEZ ALVAREZ, MARIA PAZ LOPEZ ALVAREZ, CRISTINA FERNANDEZ CARRO, RAFAEL COBIAN GIL- DELGADO
Abogado: GONZALO EIZAGA ARANZADI, ALMUDENA CARCABA FANJUL, ALMUDENA CARCABA FANJUL, ALMUDENA CARCABA FANJUL, ALMUDENA CARCABA FANJUL, ALMUDENA CARCABA FANJUL, ALMUDENA CARCABA FANJUL, ALMUDENA CARCABA FANJUL, ALMUDENA CARCABA FANJUL, ALMUDENA CARCABA FANJUL, ALMUDENA CARCABA FANJUL, ALMUDENA CARCABA FANJUL, JUAN FERREIRO GARCIA, ALEJANDRO PIDAL GARCIA, FRANCISCO JOSE MARIN VICENTE, FRANCISCO JOSE MARIN VICENTE, FRANCISCO JOSE MARIN VICENTE, ANTONIO GONZÁLEZ-BUSTO MÚGICA, Mariano
Recurrido: ADMINISTRACION CONCURSAL DE FUNDICION NODULAR S.A, MINISTERIO FISCAL, Remigio
Procurador:,, MARTA ARENAS CARRIL
Abogado: AMALIO MIRALLES GOMEZ,, JUAN LUIS SANCHEZ LOPEZ
S E N T E N C I A NÚM. 356 /2019
ILMOS. SRES.
PRESIDENTE:
D.JOSE ANTONIO SOTO JOVE FERNANDEZ
MAGISTRADOS:
D. JAVIER ANTON GUIJARRO
D. MIGUEL JUAN COVIAN REGALES
En OVIEDO, a tres de Mayo de dos mil diecinueve.
VISTOS en grado de apelación ante esta Sección Primera de la Audiencia Provincial de OVIEDO, los Autos de PZ.INC.CONC. OPOSICION CALIFICACION(171) 209 /2012, procedentes del JDO. DE LO MERCANTIL N. 2 de OVIEDO, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 467 /2018, en los que aparece como parte apelante, ELERCO S.A., representada por la Procuradora Dª. LAURA FERNÁNDEZMIJARES SÁNCHEZ, bajo la dirección Letrada de D. GONZALO EIZAGA ARANZADI; FUNDICION NODULAR S.A., D. Hernan,D. Horacio, INDUSTRIAL COMENEC S.L., Dª Genoveva, KINBLAU S.L.,D. Jaime, FERABA PATRIMONIOS S.L.,D. Jeronimo, AIMETRA S.L. EN LIQUIDACIÓN, D. Julián, representados por la Procuradora Dª. VISITACIÓN RIVERA DÍAZ, bajo la dirección Letrada de Dª. ALMUDENA CARCABA FANJUL ;
D. Justino, representado por la Procuradora Dª. ISABEL ALDECOA ALVAREZ, bajo la dirección Letrada de
D. JUAN FERREIRO GARCIA; D. Laureano, representado por la Procuradora Dª. ANA ROMERO CANELLADA, bajo la dirección Letrada de D. Laureano ; ABASU S.L., D. Leovigildo, D. Luciano, representados por la Procuradora Dª. MARIA PAZ LÓPEZ ÁLVAREZ, bajo la dirección Letrada de D. FRANCISCO MARIN VICENTE ; D. Manuel, representado por la Procuradora Dª .CRISTINA FERNÁNDEZ CARRO, bajo la dirección Letrada de D. ANTONIO GONZÁLEZ-BUSTO MUGICA y D. Mariano, representado por el Procurador D. RAFAEL COBIN GILDELLGADO, bajo la dirección Letrada de D. Mariano y como parte apelada e impugnante, ADMINISTRACION CONCURSAL DE FUNDICION NODULAR S.A, bajo la dirección Letrada de D. AMALIO MIRALLES GOMEZ; como Apelado D. Remigio, representado por la Procuradora de los tribunales Dª. MARTA ARENAS CARRIL, asistida por el Abogado D. JUAN LUIS SANCHEZ LOPEZ y como Apelado EL MINISTERIO FISCAL en la representación que le es propia.
Se aceptan los antecedentes de hecho de la Sentencia apelada.
El Juzgado de lo Mercantil núm. 2 de Oviedo dictó Sentencia, en los autos referidos con fecha
27.12.17, cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Calificar como culpable el concurso de la entidad FUNDICIÓN NODULAR,S.A., con los efectos siguientes: 1.- Declarar personas afectadas por la calificación a Hernan ; Felipe Díaz Bustamante Lorin; AIMETRA, S.L.; su representante Julián ; INDUSTRIAL COMENEC, S.L.; PATRIMONIAL ABASU, S.L.; su representante Luciano y su también representante hasta el nombramiento del anterior Luciano e Ingunza; Genoveva ; KINGBLAU, S.L.; Jaime ; Mariano ; Laureano ; Justino, Manuel, ELERCO, S.L., FERABA PATRIMONIOS, S.L.; y Jeronimo . 2.- Declarar la inhabilitación de Hernan ; Horacio ; AIMETRA, S.L; su representante Julián ; INDUSTRIAL COMENEC, S.L.; PATRIMONIAL ABASU, S.L.; su representante Luciano y su también representante hasta el nombramiento del anterior Leovigildo ; Genoveva ; KINGBLAU, S.L.; Jaime ; Mariano ; Laureano ; Justino, Manuel, ELERCO, S.L., FERABA PATRIMONIOS, S.L.; y Jeronimo para administrar los bienes ajenos, así como para representar o administrar a cualquier persona durante el período de 2 años. 3.- Condenar a Hernan ; Horacio ; AIMETRA, S.L,; su representante Julián ; INDUSTRIAL COMENEC, S.L.; PATRIMONIAL ABASU, S.L.; su representante Luciano y su también representante hasta el nombramiento del anterior Leovigildo ; Genoveva ; KINGBLAU, S.L.; Jaime ; Mariano ; Laureano ; Justino
, Manuel, ELERCO, S.L., FERABA PATRIMONIOS, S.L.; Y A Jeronimo, a la pérdida de cualquier derecho que pudieran tener contra la masa del concurso. 4.- Condenar al pago del 25% de los créditos, concursales o contra la masa, que no queden cubiertos con la liquidación a Hernan ; a Horacio ; a AIMETRA, S.L.; a INDUSTRIAL COMENEC, S.L.; a PATRIMONIAL ABASU, S.L.; a KINGBLAU, S.L.; a Jaime ; a Mariano ; a Laureano ; a Justino ; a Manuel ; a ELERCO, S.L.; y a FERABA PATRIMONIOS, S.L. -Condenar al pago del 20% de los créditos, concursales o contra la masa, que no queden cubiertos con la liquidación a Julián, Luciano y Genoveva
. Y condenar al pago del 4% de los créditos, concursales o contra la masa, que no queden cubiertos con la liquidación a Leovigildo y a Jeronimo . No procede condena en costas". Líbrese mandamiento a los registros correspondientes para la inscripción de la sanción de inhabilitación".
Notificada la anterior resolución a las partes, se interpuso recurso de apelación se interpusieron recursos de apelación por ELERCO S.A., FUNDICION NODULAR S.A., Hernan, Horacio, INDUSTRIAL COMENEC S.L., Genoveva, KINBLAU S.L., Jaime, FERABA PATRIMONIOS S.L., Jeronimo, AIMETRA S.L. EN LIQUIDACIÓN, Julián, Justino, Laureano, ABASU S.L., Leovigildo, Luciano, Manuel, Mariano,, que fueron admitido en, previos los traslados ordenados, por la Administración Concursal de Fundición Nodular S.A. se formuló escrito de oposición e impugnación, en los términos que recoge el suplico del escrito obrante
en autos, y se dio traslado a las partes apelantes, remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial con las alegaciones escritas de las partes, no habiendo estimado necesario la celebración de vista.
Se señaló para deliberación, votación y fallo el día 29.04.19, quedando los autos para sentencia.
En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
VISTOS, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. JAVIER ANTON GUIJARRO.
La Sentencia de 27 diciembre 2017 dictada por el Juzgado de lo Mercantil nº 2 de Oviedo califica como culpable el concurso de "Fundición Nodular, S.A." declarando personas afectadas por la calificación a Don Hernan, Don Horacio, "AIMETRA, S.L.", Don Julián, "INDUSTRIAL COMENEC, S.L.", "PATRIMONIAL ABASU, S.L.", Don Luciano, Don Leovigildo, Doña Genoveva, "KINGBLAU, S.L.", Don Jaime, Don Mariano
, Don Laureano, Don Justino, Don Manuel, "ELERCO, S.L.", "FERABA PATRIMONIOS, S.L." y Don Jeronimo .
La Sentencia inhabilita a todos ellos para administrar los bienes ajenos así como para representar o administrar a cualquier persona durante el período de dos años. Asimismo les condena a la pérdida de cualquier derecho que pudieran tener contra la masa del concurso
La Sentencia condena a Don Hernan, Don Horacio, "AIMETRA, S.L.", "INDUSTRIAL COMENEC, S.L.", "PATRIMONIAL ABASU, S.L.", "KINGBLAU, S.L.", Don Jaime, Don Mariano, Don Laureano, Don Justino, Don Manuel, "ELERCO, S.L." y a "FERABA PATRIMONIOS, S.L." al pago del 25% de los créditos concursales o contra la masa que no queden cubiertos con la liquidación.
La Sentencia condena a Don Julián, Luciano y Doña Genoveva al pago del 20% de los créditos concursales o contra la masa que no queden cubiertos con la liquidación.
Por último condena a Don Leovigildo y Don Jeronimo al pago del 4% de los créditos concursales o contra la masa que no queden cubiertos con la liquidación.
Las conductas que fundamentan la calificación del concurso como culpable son la comisión de irregularidades relevantes en la contabilidad ( art. 164-2-1º L.C .), la comisión de actos jurídicos dirigidos a simular una situación patrimonial ficticia ( art. 164-2-6º L.C .) y el incumplimiento del deber de solicitar el concurso ( art. 165-1-1º L.C .).
Las irregularidades procesales
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- En el recurso de apelación de "PATRIMONIAL ABASU, S.L.", Don Luciano, Don Leovigildo se dice que habiendo acordado el Juzgado mediante providencia de 28 marzo 2014 conceder a la Administración concursal el plazo de quince días para presentar el informe a que se refiere el art. 169-1 L.C ., dicho plazo fue incumplido, procediendo el Juzgado a dictar otra providencia de 11 septiembre 2014 concediendo un nuevo plazo de cinco días a tal fin. Se alega en el recurso...
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