SAP Murcia 526/2023, 4 de Mayo de 2023
Jurisdicción | España |
Fecha | 04 Mayo 2023 |
Emisor | Audiencia Provincial de Murcia, seccion 4 (civil) |
Número de resolución | 526/2023 |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4
MURCIA
SENTENCIA: 00526/2023
Modelo: N10250
SCOP CIVIL, PASEO DE GARAY, Nº 5, MURCIA
UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO
Teléfono: 968 229119 Fax: 968 229278
Correo electrónico:
Equipo/usuario: 001
N.I.G. 30030 47 1 2016 0001079
ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000649 /2022
Juzgado de procedencia: JDO. DE LO MERCANTIL N. 2 de MURCIA
Procedimiento de origen: S6C SECCION VI CALIFICACION CONCURSO 0000473 /2016
Recurrente: ADMINISTRACION CONCURSAL DE BALTUS COLLECTION SLU, Humberto
Procurador: , ENCARNACION BERMEJO GARRES
Abogado: MARIA SANCHEZ SERRANO, MARTA GONZALEZ PAJUELO
Recurrido: Ismael
Procurador: RAQUEL GARRE LUNA
Abogado: JESUS ALEJANDRO CANOVAS CILLER
SENTENCIA Nº 526/23
Ilmos. Sres.
Don Carlos Moreno Millán.
Presidente
Don Juan Martínez Pérez
Don Rafael Fuentes Devesa
Magistrados
En la ciudad de Murcia, a cuatro de mayo de dos mil veintitrés
Esta Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Murcia ha visto en grado de apelación los presentes autos de la sección sexta de calificación del concurso que con el número 473/2016 se han tramitado en el Juzgado Mercantil nº 2 de Murcia entre las partes, como actora y ahora apelada y apelante, la administración concursal de BALTUS COLLECTION SLU y como demandado, y ahora apelante Humberto representado por el/la procurador/a Sr/a. Bermejo Garre y asistido del letrado/a Sr/a. González Pajuelo y como demandados y ahora apelados Ismael, representadas por el/la procurador/a Sr/a Garre Luna y defendidos por el/la letrado Sr/a Cánovas Ciller, con intervención del Ministerio Fiscal. Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado Don Rafael Fuentes Devesa, que expresa la convicción del Tribunal.
El Juzgado Mercantil citado dictó sentencia en estos autos con fecha 2 de noviembre de 2021 cuyo Fallo es del siguiente tenor :
"Que estimando parcialmente las pretensiones formuladas por la administración concursal de
BALTUS COLLECTION, SLU y por el Ministerio Fiscal, contra BALTUS COLLECTION, SLU, representada por el Procurador SEVILLA FLORES y defendida por el Letrado HERNANDEZ PALICIO, contra Ismael, representado por la Procuradora GARRE LUNA y defendido por el Letrado CANOVAS CILLER, contra Humberto, representado por la Procuradora BERMEJO GARRE y defendido por la Letrada GONZALEZ PAJUELO, y contra POLARIS WORLD DEVELOPMENT SL, debo declarar y declaro;
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- que el concurso de BALTUS COLLECTION, SLU debe calificarse como culpable.
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- que resultan afectados por esta declaración Humberto y POLARIS WORLD DEVELOPMENT SL.
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- que acuerdo la sanción a Humberto de inhabilitación para administrar los bienes ajenos durante dos años, así como para representar o administrar a cualquier persona durante el mismo período.
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-que acuerdo que Humberto y POLARIS WORLD DEVELOPMENT SL. pierdan cualquier derecho que pudieran tener como acreedores concursales o contra la masa.
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- que debo condenar y condeno a Humberto al abono del déficit patrimonial en la cuantía de 86.683,76 euros y a POLARIS WORLD DEVELOPMENT SL al abono del déficit patrimonial en la cuantía de 969.184,11 euros.
Esta condena será solidaria hasta la suma de 86.683,76 euros.
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- que debo absolver y absuelvo a Ismael de las peticiones formuladas frente al mismo en la presente pieza de calificación con imposición de costas a la concursada.
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- que debo imponer a BALTUS COLLECTION, SLU, Humberto y POLARIS WORLD DEVELOPMENT SL la condena el abono de las costas causadas en el presente procedimiento."
Contra dicha sentencia interpuso recurso de apelación la administración concursal y Humberto interesando primera la revocación del pronunciamiento en costas y el segundo su absolución. Se dio traslado a las otras partes, que formulan oposición
Previo emplazamiento de las partes, se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial, en cuya Sección Cuarta se registraron con el número de rollo 649/2022 y se señaló para votación y fallo el día 3 de mayo de 2023.
En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.
Planteamiento
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La sentencia dictada en la sección sexta del concurso de BALTUS COLLECTION SLU, de forma exhaustiva, analiza las pretensiones formuladas por la administración concursal (AC en adelante), a las que se adhiere el Ministerio Fiscal y los motivos de oposición planteados por la concursada y llamados como afectados y cómplices, y declara el concurso culpable al apreciar la concurrencia de los supuestos especiales del art 443. 5º TRCL y las presunciones de culpabilidad de los arts. 444.1 y 444.3 del mismo texto legal, con descarte de la cláusula general del art 442
En primer lugar , considera afectados a Humberto y POLARIS WORLD DEVELOPMENT SL. , con condena al primero de la inhabilitación para administrar los bienes ajenos durante dos años, así como para representar o administrar a cualquier persona durante el mismo período, y a ambos a la pérdida de cualquier derecho que pudieran tener como acreedores concursales o contra la masa y al abono del déficit patrimonial en la cuantía de 86.683,76 euros respecto de Humberto y a 969.184,11 euros a POLARIS WORLD DEVELOPMENT SL ; condena que es solidaria hasta la suma de 86.683,76 euros , y al pago de las costas procesales
En segundo lugar, absuelve a Ismael como afectado, al no constar probada su responsabilidad como administrador de hecho en las conductas que dan lugar a la calificación culpable, con imposición de costas causadas al mismo a la concursada (rectius, con cargo a la masa)
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Frente a esta resolución se alzan la AC y Humberto. La primera limita su apelación a la condena en costas con cargo a la masa impuesta en favor del demandado absuelto. El segundo pide su absolución en extracto por los siguientes motivos: 1º) su improcedente declaración como persona afectada por el concurso, y con ello los pronunciamientos de condena; 2º) indebida condena al abono del déficit patrimonial en la cuantía de 86.683,76 euros y 3º) error en la condena al pago de las costas
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Queda, pues, limitada ex art 218.1 y 465.5 LEC, nuestra respuesta a las cuestiones enunciadas, de modo que la calificación de concurso culpable y la absolución de otros llamados en su día como afectados o cómplices, al no ser impugnada, ha devenido firme. Cuestiones sustancialmente idénticas a otras suscitadas en los concursos de otras sociedades del grupo POLARIS, con iguales alegaciones y actividad probatoria en esencia, por lo que en tanto no apreciemos razones para apartarnos de los precedentes ya resueltos, la respuesta no puede ser distinta. La previsibilidad de la respuesta judicial ante situaciones, alegaciones y pruebas idénticas así lo impone, como exigencia derivada de la seguridad jurídica, interdicción de la arbitrariedad y coherencia e igualdad de trato ( art 9 y 14 CE), según nos recuerda la STC 184/2007, de 10 de septiembre
Recurso de Humberto
Segundo. - La condición de afectado de la persona física designada representante de la persona jurídica administradora
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La sentencia, tras afirmar que el socio único y administrador de la concursada es la matriz del grupo, POLARIS WORLD DEVELOPMENT SL, y es Humberto la persona física designada para desempeñar las funciones de administrador, considera a este último también persona afectada (junto con la citada mercantil), con apoyo en la SAP de Murcia de 22 de octubre de 2020 que trascribe
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En el recurso se estima improcedente considerar al citado Humberto como persona afectada por la calificación del concurso, al suponer una infracción del artículo 455.2.1º TRLC, en síntesis, por (i) no ser Humberto administrador social de la concursada ; (ii) ser la regulación de la responsabilidad concursal un régimen específico y especial de responsabilidad, reformado tras la Ley 31/2014 (que introduce el art 236.5 TRLC) en varias ocasiones sin que en ninguna de ellas se haya ampliado el elenco de personas afectadas por la sección de calificación, con mención a estudios doctrinales relativos a derecho comparado ; (iii) no ser posible la aplicación analógica del artículo 236.5º LSC por tratarse de la sección sexta de normas de naturaleza sancionadora, con apoyo en varias opiniones de la doctrina ( Hernández Sainz; García-Cruces y Muñoz Paredes), y resoluciones de la Audiencia Provincial de Madrid , de la Audiencia Provincial de Vizcaya de 14 de marzo de 2017, que sigue el criterio de la anterior y la SAP de Asturias, nº 356/2019, de 3 de mayo
Valoración del tribunal
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Ante idénticas alegaciones hemos dicho en nuestras sentencias de 9.3.2023, 23.3.2032 y 20.4.2023. «Es sabido los administradores de la sociedad de capital podrán ser personas físicas o jurídicas ( art 212.1LSC ), de manera que, en este último caso, será necesario que ésta designe a una sola persona natural para el ejercicio permanente de las funciones propias del cargo ( art 212 bis LSC ), designación que corresponderá, salvo previsión estatutaria en contra, realizar al órgano de administración y no a la junta general. En todo caso debe dejarse claro que la condición de administrador la ostenta la persona jurídica, no el representante designado por la persona jurídica administradora
Hasta la Ley 31/2014, a la persona física designada solo le era exigible el deber de sigilo ( art 232.3LSC ), lo cual era criticado por la doctrina, que echaba en falta la extensión de la responsabilidad a esta persona física que se patrocinaba en el Informe Aldama. La única forma de construir la responsabilidad de esa persona física designada por el administrador persona jurídica era través de la figura del administrador de hecho, que la STS de 1 de marzo de 2018 , de forma discutible, parece que vino a cerrar al decir que "por definición, las personas físicas representantes de personas jurídicas administradoras de unas sociedades no pueden...
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