SAP Baleares 70/2010, 7 de Julio de 2010

PonenteDIEGO JESUS GOMEZ-REINO DELGADO
ECLIES:APIB:2010:1528
Número de Recurso83/2009
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución70/2010
Fecha de Resolución 7 de Julio de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Baleares, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE PALMA DE MALLORCA

SECCIÓN SEGUNDA

Rollo número 83/09 (PADD nº 5055/05)

SENTENCIA nº 70/10

S.Sª Ilmas.

D.Eduardo Calderón Susín.

D.Juan Pedro Yllanes Suárez.

D.Diego Jesús Gómez Reino Delgado.

En Palma de Mallorca, a 7 de Julio de 2010.

LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE PALMA DE MALLORCA, Sección Segunda, ha entendido en la causa registrada como Rollo 83/09, en trámite de juicio oral, dimanante del Procedimiento Abreviado número 5055/05, seguido ante el Juzgado de instrucción número 4 de los de Palma, por un delito de detención ilegal, contra el acusado Lucas, nacido el 27 de marzo de 1955, con DNI NUM000, natural de Sama (Asturias), hijo de Maximino y de María Luisa, en libertad por esta causa y sin antecedentes penales, representado por la Procuradora Sra. Carmen Gaya y defendido por el Letrado Sr. Juan Sastre Calafat, siendo parte el Ministerio Fiscal y en su representación la Ilma. Sra. Concepción Ariño.

Ha sido Magistrado Ponente, que expresa del parecer de este Tribunal, el Ilmo.Sr.Don Diego Jesús Gómez Reino Delgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La presentes actuaciones se iniciaron en virtud de atestado Policial y tras los oportunos trámites el Juzgado de Instrucción número 4 de Palma dictó auto acordando la continuación del proceso por los cauces del procedimiento abreviado, dando traslado de las actuaciones al Ministerio Fiscal y a la Acusación Particular, que dedujeron acusación y en su virtud el Juzgado Instructor dictó auto acordando la apertura de juicio oral y seguidamente a la representación del acusado que formuló escrito de defensa, remitiéndose las actuaciones a esta Sala en fecha 14 de Octubre de 2009, habiéndose celebrado juicio oral los pasados días 29 de Junio y 1 de Julio compareciendo el acusado y las demás partes.

SEGUNDO

Practicada toda la prueba propuesta llegado el trámite de conclusiones el Ministerio Fiscal modificó su calificación y consideró que los hechos enjuiciados eran constitutivos de un delito de detención ilegal de los artículos 163.1 y 2 y 167 del Código Penal y de una falta de lesiones del artículo 617.1 del Código Penal, del que estimó responsable al acusado Lucas en concepto de autor, con la concurrencia de la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal atenuante analógica de dilaciones indebidas del artículo 21.6 del Código Penal, solicitando una pena de 3 años de prisión e inhabilitación absoluta por tiempo de 8 años por el delito y dos meses multa a razón de 180 euros al mes (cuota diaria de 6 euros), con la responsabilidad personal subsidiaria del artículo 53 del Código Penal por la falta y el pago de la mitad de las costas; asimismo interesó que el acusado indemnice a Abilio en 200 euros por las lesiones y en la cantidad que se determine en ejecución de sentencia por el valor del teléfono.

TERCERO

Por la defensa del acusado en el acto del juicio se solicitó la libre absolución de su defendido.

CUARTO

En el acto del juicio oral se tuvo por renunciada a la Acusación Particular, y por no formulado el escrito de acusación.

HECHOS PROBADOS.- Probado y así se declara:

Que el acusado, Lucas, agente de la Policía Local con C.P. NUM001, en compañía de otro compañero en la actualidad fallecido, sobre las 23:30 horas del día 5 de diciembre de 2005, mientras se encontraba de servicio en la zona de el Arenal, en Palma de Mallorca, con un furgón policial, al pasar delante de Bar Bierkoning, en la Calle Padre Bartolomé Salvá, bajaron del mismo y se acercaron a Abilio, el cual se encontraba en la terraza del local, diciéndole que se marchara de ahí, y contestándole éste que no se iba a marchar, porque el podía estar donde quisiera, repitiéndole el acusado que se marchara de ahí y que no quería verle cuando volviera; regresando al cabo de unos minutos y obligando entonces a Abilio a que subiera al furgón, quien subió fuertemente atemorizado por la actitud de los agentes.

Seguidamente y tras dar varias vueltas con el furgón llevaron a Abilio hasta un descampado, situado en un camino poco transitado y sin asfaltar, llamado Camino de la Porciúncula, y tras abrir las puertas laterales del furgón, agarró de la pierna a Abilio, sacándole del vehículo y dándole un golpe en el pecho, quitándole el cinturón que llevaba y llevándose consigo el teléfono móvil que portaba en el mismo, dejándole así incomunicado y abandonado en el lugar.

El acusado regresó sobre las 00:30 horas del día 6 de diciembre, al lugar donde se encontraba la víctima, siendo en ese momento, cuando se adentraba en el camino, cuando fue requerido por el conductor de un vehículo que transitaba por dicha vía, indicándole que una persona estaba reclamando auxilio, llamando en ese momento a una ambulancia que se hizo cargo del Sr. Abilio, quien sufrió policontusiones con algia esternal, lesiones por las que requirió una única asistencia médica invirtiendo en su curación 7 días.

El presente procedimiento fue incoado en diciembre de 2005.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El testigo víctima declaró en el plenario hallarse sobre las 23,30 horas del día 5 de Diciembre de 2005, en la terraza del bar denominado Bierkoning, sito en la zona del Arenal - playa de palma -, a la espera de que le fuera servido un café cuando en ese momento apareció un furgón de la policía local y uno de los agentes uniformados le dijo que no quería verlo por allí, respondiéndole el testigo que no pensaba irse, que tenía derecho a estar allí, a tomarse un café donde quisiera y que cuando volvieran lo seguirían viendo en dicho lugar, ante lo cual y pasados unos minutos al transitar de nuevo por la terraza uno de los agentes, concretamente el conductor del vehículo policial, le solicitó la documentación y tras lo cual lo introdujo en la caja del camión diciéndole que se lo llevaban a la cárcel. El perjudicado siguió diciendo que una vez dentro del vehículo los Policías le dieron varias vueltas y dado que se encontraba indispuesto porque notaba que le faltaba el aire y él es asmático comenzó a dar gritos y golpes contra el interior del vehículo y después de eso los policías le sacaron a la fuerza del camión, uno de ellos le golpeó en el pecho y le arrojaron en un descampado situado en la carretera de Valdemosa, que conduce a la prisión, dejándolo allí tendido boca abajo y quitándole el cinturón, el reloj que portaba y la cartera la cual contenía una cantidad de unos 120 euros, estando en ese lugar un cierto tiempo hasta que apareció un vehículo y solicitó ayuda al conductor sin bajarse, pidiéndole que avisase a una ambulancia, presentándose esta a los pocos minutos y le trasladó hasta el hospital en donde fue atendido de las lesiones que presentaba.

Cierto es que la declaración del testigo víctima ofreció algunas inconsistencias e imprecisiones que llevaron a la defensa del acusado a considerar que la misma resultaba increíble e inverosímil. A la Sala, sin embargo, y pese a reconocer que dicha declaración presenta aspectos dudosos e imprecisos le trasmitió sensación de veracidad y le resultó verosímil y creíble; y ello, en primer lugar, porque no apreciamos en el denunciante móvil alguno en contra del acusado que pudiera hacernos pensar que al formular su denuncia se hubiera podido inventar o...

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