AAP Murcia 40/2010, 2 de Febrero de 2010
Ponente | JOSE MANUEL NICOLAS MANZANARES |
ECLI | ES:APMU:2010:147A |
Número de Recurso | 6/2010 |
Procedimiento | APELACION AUTOS |
Número de Resolución | 40/2010 |
Fecha de Resolución | 2 de Febrero de 2010 |
Emisor | Audiencia Provincial - Murcia, Sección 5ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5
CARTAGENA
AUTO: 00040/2010
AUDIENCIA PROVINCIAL Rollo Nº 6/2010
DE MURCIA
SECCION QUINTA (CARTAGENA)
Iltmos. Sres.
Don José Manuel Nicolás Manzanares
Presidente
Don Miguel Ángel Larrosa Amante
Don José Joaquín Hervás Ortiz
Magistrados
AUTO Nº 40
En la ciudad de Cartagena, a dos de Febrero de dos mil diez. HECHOS
Por el Juzgado de Instrucción número Uno de Cartagena se dictó, con fecha 15 de marzo de 2005, auto en el Procedimiento Abreviado número 25/2005 acordando la continuación de las Diligencias Previas por los referidos trámites.
Contra dicha resolución se interpuso en tiempo y forma recurso de reforma y subsidiario de apelación por la Procuradora Doña Reyes Azofra Martín, en nombre y representación de Don Genaro, y, desestimado el recurso de reforma mediante auto de fecha 25 de noviembre de 2005, fue admitido el recurso de apelación, siendo remitido a este Tribunal el correspondiente testimonio de particulares, que tuvo entrada el día 14 de enero de 2010, formándose el presente Rollo número 6/2010, teniendo lugar en el día de la fecha la deliberación, votación y decisión del Tribunal.
VISTO, siendo Ponente el Iltmo. Sr. DON José Manuel Nicolás Manzanares, que expresa la convicción del Tribunal.
Se impugna en esta alzada por Don Genaro el auto dictado por el Magistrado-Juez instructor de fecha 15 de marzo de 2005, por el que acordaba acomodar las actuaciones a los trámites propios del procedimiento abreviado contra el mismo y contra Primitivo, por un presunto delito contra la propiedad intelectual del artículo 273 del Código Penal, cuyo auto fue confirmado por otro de fecha 25 de noviembre de 2005, que desestima el previo recurso de reforma también interpuesto por el ahora apelante, solicitando que respecto de él se acuerde el sobreseimiento y archivo del procedimiento, alegando dos motivos: a) que el plazo de tres años para la prescripción de dicho delito, supuestamente cometido entre los meses de febrero y junio de 2001, habría transcurrido cuando se dirigió el procedimiento contra él por providencia de fecha 26 de octubre de 2004, por la que se acordaba por primera vez su citación como imputado; y b) que de las diligencias practicadas su conducta no se puede incardinar en el tipo penal de referencia y en ningún otro.
Pues bien, por lo que se refiere a la prescripción, en este momento procesal y con los datos de que disponemos, no se manifiestan con la necesaria claridad la concurrencia de los requisitos que la definen y condicionan, por lo que, sin perjuicio de que, llegado el caso, se vuelva a plantear en el juicio oral, no procede acordar el sobreseimiento interesado con base a la extinción, por prescripción, de la responsabilidad criminal.
En, en efecto, si bien del testimonio de particulares remitido a este tribunal se deduce que no fue hasta la susodicha providencia de fecha 26 de octubre de 2004 que se acordó citar como imputado al ahora apelante, también lo es que en el fundamento de dicha decisión, tal y como viene a exponerse en esa resolución, se encuentra en la declaración policial del otro imputado, Primitivo, que no olvidemos tuvo lugar el día 19 de septiembre de 2001, en cuanto que manifestaba "estar compartiendo con otra persona los beneficios de esta actividad", y en que "el apartado de correos -también indicado en esa declaración- en el que cobraba sus presuntos emolumentos espúeros el imputado no se encuentra llamativamente desde el año 2001 a su nombre, sino a nombre de un tal Genaro -el recurrente-, que ha figurado titular del mismo hasta el 2/04/02", cuya información fue facilitada por el Director de la oficina principal de correos de Cartagena en fecha 6 de octubre de 2003, en respuesta al oficio librado por el Juzgado de Instrucción en fecha 1 de octubre de 2003.
Y, como señala la sentencia de la Sala 2ª del Tribunal Supremo de 31 de octubre de 2007 (nº 845/2007, rec. 651/2007), con cita de numerosas sentencias de la misma Sala,...
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