STSJ País Vasco , 2 de Febrero de 2010

JurisdicciónEspaña
Fecha02 Febrero 2010

RECURSO Nº: 3.021/2.009

SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO

En la Villa de Bilbao, a 2 de febrero de 2.010.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los/as Iltmos/as. Sres/as. D. MODESTO IRURETAGOYENA Presidente en funciones, D. EMILIO PALOMO BALDA y ELENA LUMBRERAS LACARRA, Magistrados, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación interpuesto por Loreto contra el Auto del Juzgado de lo Social nº1 (Donostia) de fecha veinte de Julio de dos mil nueve, dictada en proceso sobre RJE, y entablado por Loreto frente a ASTRAIN Y LOINAZ S.L. y PRINCE HOUSE S.L.

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. MODESTO IRURETAGOYENA ITURRI, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por auto, cuya relación de hechos probados es la siguiente: "1º.- Con fecha 21 de Marzo de 2007 en el procedimiento de despido seguido ante este Juzgado bajo el Nº 10/07 se dictó Sentencia cuyo fallo estableció lo siguiente:

Que previa desestimación de la excepción interpuesta, cabe desestimar dicha demanda y declarar la no existencia de relación laboral entre las partes y en consecuencia de la inexistencia de despido. Debiendo absolver y absuelvo a la demandada de todos los pedimentos realizados contra ella.

  1. - Recurrida en suplicación la anterior Sentencia el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco dictó Sentencia con fecha 25 de septiembre de 2007 en virtud de la cual se anuló la Sentencia de instancia ordenando la retroacción de las actuaciones al momento inmediatamente anterior a dictarse la misma, a fin de que ésta, entrando a conocer del fondo del asunto y previa declaración de laboralidad, resolviese sobre el cese de que fuera objeto la trabajadora.

  2. -. Recurrida en casación la Sentencia dictada en suplicación la Sala de lo Social del Tribunal Supremo dictó auto con fecha 5 de Noviembre de 2008 declarando la inadmisión a trámite del recurso de casación para unificación de doctrina declarando la firmeza de la Sentencia recurrida. 4º.- Mediante diligencia de ordenación de fecha 19 de Febrero de 2009 se tuvieron por recibidos los autos en el Juzgado de lo Social nº 1 de San Sebastián dictándose nueva Sentencia con fecha 4 de Mayo de 2009 en cuyo fallo se estableció lo siguiente:

    Que previa desestimación de la excepción interpuesta, cabe determinar la competencia de esta jurisdicción y en consecuencia debo declarar y declaro que el despido sufrido por la Sra. Loreto en fecha de 27 de Octbre de 2.006 debe ser declarado)improcedente y en consecuencia, debo condenar y condeno a PRINCE HOUSE, S.L. a que opte en el plazo de cinco días a readmitir a la trabajadora en las mismas condiciones en las que se encontraba con anterioridad al despido o le abone una inemnización de

    17.474.062 euros y los salarios de tramitación desde la fecha del despido 27 de octubre de 17.474.062 euros y los salarios de tramitación desde la fecha del despido 27 de Octubre de 2006 hasta la fecha de notificación de esta sentencia a razón de 42,54 euros diarios. Y debo absolver y absuelvo al resto de demandadas de todos los pedimentos realizados contra la misma.

  3. - Con fecha 13 de Mayo de 2009 la representación de la empresa PRINCE HOUSE, S.L. efectuó comparecencia ante este Juzgado optando por la redmisión de la actora, Dª. Loreto, remitiéndose comunicación de 18 de Mayo de 2009 a la trabajadora que fue recibida por la misma el día 26 de Mayo de

    2.009.

  4. - Con fecha 29 de Mayo de 2009 tuvo entrada en este Juzgado presentado por la Procuradora Sra. Margarita Alcain Goicoechea, en representación de Dª. Loreto en la que se solicitaban al amparo de lo previsto en el Artículo 21 de la Ley Orgánica 1/2004 lo siguiente:

primero

La extinción del contrato de trabajo de Dª. Loreto con la empresa PRINCE HOUSE, S.L. con el derecho a percibir la cantidad de 17.474.062 Euros se acordado según Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de San Sebastián en concepto de indemnización.

Segundo

Subsidiariamente, y para el caso de que no se acordara la extinción del contrato de trabajo, interesamos la suspensión de la relación laboral con reserva del puesto de trabajo, con derecho a percibir los salarios de tramitación.

Tercero

Que en tanto se resuelve sobre el punto primero y segundo ateriores, interesamos quede en suspenso cautelarmente la readmisión de la Sra. Loreto, sin perjuicio de la obligación de pago de los salarios de tramitación, compatible con lo que se solicita.

Cuarto

Asimismo, interesamos que de acuerdo con lo previsto en el artículo 23 de la mencionada Ley Orgánica 1/2004 se de traslado de este escrito y documentación adjunta al Ministerio Fiscal a los fines de indique la existencia de indicios de que la demandante es víctima de violencia de género hasta tanto se dicte la orden de protección o la resolución correspondiente.

Quinto

Que a la vista de los hechos relacionados en este escrito, interesamos desde este momento se dicte nueva orden de protección a favor de Dª. Loreto y contra D. Gonzalo, y en particular la prohibición de comunicación verbal o escrita por parte de éste o por parte de cualesquiera de los órganos sociales de las sociedades de la que es participe o administrador.

  1. - Con fecha 1 de Junio de 2009 se dictó Providencia en la que se tenía por solicitada la ejecución del fallo dictado y por solicitada con carácter principal la extinción del contrato de trabajo entre Dª. Loreto, frente a la empresa PRINCIPE HOUSE, S.L. acordándose citar a las partes para comparecencia el día 4 de Junio de 2009.

  2. - El día señalado se celebró la comparecencia, comparaciendo las partes tras oir a las mismas, éstas propusieron las pruebas de que intentaron valerse y una vez practicadas concluyeron, ratificándose en su posiciones.

    Por el Juzgado se acordó que la actora aportase al Juzgado los partes de alta y baja de su proceso de incapacidad temporal y documento acreditativo de la fecha en la que comenzó a prestar servicios en la empresa UTERQUE ESPAÑA, S.A. Una vez aportados se dió traslado a la parte contraria para alegaciones quedando los autos vistos para resolver.

  3. - La actora permaneció en situación de incapacidad temporal desde el día 23 de Noviembre de 2006 hasta el día 19 de Diciembre de 2007 por la contingencia de enfermedad común, habiendo percibido en dicho período la cantidad de 7.573,15 Euros (folio 311). Desde el día 9 de Diciembre de 2008 la actora viene prestando servicios para la empresa UTERQUE ESPAÑA, S.L. percibiendo una retribución mensual superior a los 1.265,78 Euros que la misma percibía en la empresa PRINCE HOUSE, S.L.

  4. - Con fecha 22 de Junio de 2009 se dictó Auto en cuya parte dispositiva se estableció lo siguiente:

    DEBO ACORDAR Y ACUERDO: DESESTIMAR las pretensiones de Dª. Loreto solicitadas en su escrito de fecha 28 de Mayo de 2008 y en consecuencia se mantiene la opción de readmisión ejercitada por la empresa PRINCE HOUSE, S.L. que fue realizada en tiempo y forma, comenzando el cómputo del plazo de tres días para la reincorporación establecido en la comunicación de fecha 18 de Mayo de 2009, a partir de la notificación de la presente resolución.

    Se fijan los salarios de tramitación a favor de la Sra. Loreto en la cantidad de 16.116,58 Euros correspondientes al período comprendido entre el 27 de Octubre de 2006 y el 23 de Noviembre de 2006 y desde el 19 de Diciembre de 2007 al día 9 de Diciembre de 2008.

  5. - Notificada la anterior resolución con fecha 30 Junio de 2009 ha tenido entrada en este Juzgado escrito presentado por la Procuradora Sra. Alcain, en nombre y representación de Dª. Loreto formulando recurso de reposición frente al Auto de 22 de Junio de 2.009 solicitando medida cautelar al amparo de lo establecido en el Artículo 733.2 de la L.E.C. 12º.- Por Providencia de fecha 30 de Junio de 2009 se dio traslado a las partes y al Ministerio Fiscal, acordándose no haber lugar a la medida cautelar interesada. La representación de Prince House, S.L. ha impugnado el recurso formulado".

SEGUNDO

La parte dispositiva del Auto de instancia dice:

"DEBO ACORDAR Y ACUERDO: DESESTIMAR el recurso de reposición formulado por la Procuradora Sra. Alcain, en nombre y represenación de Dª. Loreto contra el Auto de 22 de Junio de 2009 y en consecuencia se mantiene el mismo en todos sus extremos".

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación, que fue impugnado por la parte contraria

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente al auto de fecha 20.7.2009, que confirma al resolver sobre el recurso de reposición interpuesto por Dª Loreto el anterior de fecha 22.6.2009 por el que se acordaba mantener la opción de readmisión ejercitada por la empresa Prince House SL y se fijaban los salarios de tramitación a favor de la Sra. Loreto, se interpone por la representación letrada de ésta recurso de suplicación dirigido al examen del derecho aplicado con el objeto de que se estime la extinción de su relación laboral con la indemnización correspondiente a cargo de la empresa. El recurso es impugnado por Prince House SL.

Las resoluciones anteriores han sido dictadas en ejecución de la sentencia del Juzgado de lo Social nº 1 de Donostia-Gipuzkoa de fecha 4.5.2009 (autos nº 10/07) que declaró la improcedencia del despido de la Sra. Loreto de fecha 29.10.2006 condenando a Prince House SL a las consecuencias jurídicas derivadas de dicha declaración. Con fecha 13.5.2009 la empresa optó ante...

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